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El Gobierno de Navarra reservará un 10% de sus contrataciones públicas para centros especiales de empleo o de inserción sociolaboral

23 de Jun, 2009
El Gobierno de Navarra reservará un 10% de sus contrataciones públicas para centros especiales de empleo o de inserción sociolaboral
Fundación Gaztelan
- Sara
  • Legislación

Prevé la posibilidad de reservar la participación en la adjudicación de contratos a estos centros

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy las instrucciones para la aplicación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral.

Según se establece en estas instrucciones, siempre que sea posible, dada la naturaleza de las prestaciones a contratar, en determinados procedimientos de adjudicación que tramiten los órganos de contratación se reservará la participación a Centros Especiales de Empleo o Centros de Inserción Sociolaboral.

El importe de los contratos adjudicados a estas entidades durante cada ejercicio deberá suponer, al menos y siempre que sea posible, un mínimo del diez por ciento del importe total de los contratos adjudicados por el órgano de contratación en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, sin superar en ningún caso el veinte por ciento del importe de éstos. En caso de contratos de carácter plurianual o de prórroga de contratos se computará a estos efectos el importe de los contratos adjudicados a los contratistas para el ejercicio que corresponda.

Los órganos de contratación tramitarán los procedimientos de adjudicación en los que se reserve la participación a Centros Especiales de Empleo o Centros de Inserción Sociolaboral conforme a lo previsto en la Ley de Contratos Públicos.

Por Acuerdo de 9 de febrero de 2009 se establecen las medidas a adoptar en la contratación pública para paliar los efectos de la crisis económica sobre los discapacitados y otros colectivos de personas con riesgo de exclusión social, entre ellas la de reservar contratos públicos a entidades de carácter social, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

En cumplimiento del punto segundo de la parte dispositiva del Acuerdo, el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad ha elaborado la propuesta de instrucciones para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Las instrucciones ahora aprobadas tienen por objeto determinar los criterios que han de observarse en la aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Así, se definen los Centros Especiales de Empleo como “aquellos centros cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad”. Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70% por minusválidos con una reducción de, al menos, un 33% de su capacidad para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad. Para poder actuar en el mercado requieren de la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Navarro de Empleo.

Los Centros de Inserción Sociolaboral, cuyos requisitos se especifican en las instrucciones, son “Aquellos centros de trabajo cuyo objeto es la incorporación sociolaboral de las personas en situación de exclusión social, fundamentalmente, mediante procesos personalizados de formación y trabajo”. La calificación como centro de inserción se realiza mediante Resolución del Servicio Navarro de Empleo previo informe favorable del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte sobre la idoneidad del centro de inserción para el cumplimiento de sus objetivos.

Fuente: Gobierno de Navarra

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