Fue publicada en el Registro Oficial, número 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario que fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 13 de abril, con 88 votos de las diversas agrupaciones políticas.
La nueva ley tiene por objetivo fomentar y fortalecer a esta rama de la economía en el país, que comprende actividades basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, donde se privilegia al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su gestión, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.
La ley, que beneficia a más de tres millones de personas, incluye a cuatro sectores: comunitarios, asociativos, cooperativistas, así como a las unidades económicas populares, en la que se encuentran la economía de cuidado, emprendimientos unipersonales, comerciantes minoristas y artesanos.
Cerca de 1 800 cooperativas de ahorro y crédito, 1 198 entidades asociativas o solidarias, 15 mil bancos comunales y tres mil cajas de ahorro, integrarán el denominado Sector Financiero Popular y Solidario.
Con el propósito de propiciar la concesión de créditos de liquidez y proteger los depósitos de la gente, se creó el Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos, mientras que la Superintendencia del Sector Popular y Solidario es el órgano de control y regulación de estas actividades financieras.
Por primera vez en el Ecuador se establecen mecanismos para promover y fortalecer al sector económico popular, mediante la creación de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, que tendrá como misión brindar créditos y servicios financieros.
Existirán acciones de fomento, promoción e incentivos. Por ejemplo, preferencia para que las instituciones del Estado compren sus productos a las organizaciones del sector de la economía popular, a través de ferias inclusivas.
2011-023. 18 Mar 2011. Ley de Economia Popular y Solidaria
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| ECUADOR_LEY_ORGANICA_DE_LA_ECONOMIA_POPULAR_Y_SOLIDARIA.pdf | 336.73 KB |

Comentarios
Cooperativas de vivienda
Lun, 30/07/2012 - 23:42 — Luis Bayas Vela (no verificado)solicitando informacion
Mié, 14/09/2011 - 19:32 — galo tapia (no verificado)deseo de manera especial que me informen a cual art. se debe hacer referencia en la presentacion del informe del primer semestre del 2011 en vista que la nueva le no tiene el reglament
y si un directivo de una asociacion que se dedica a las mismas actividades de una cooperativa tambien puede ser socio de una cooperativa de ahorro y credito gracias por ayuda
Falta el Reglamento General y una buena operatividad
Jue, 12/05/2011 - 21:44 — MARCO VERA MERCHAN (no verificado)mucha felicitaciones a todos los actores de esta nueva norma Estabamos esperando, ahora nos toca esperar el Reglamento General de aplicacion a esta Ley, mi preocupacion como servidor publico de la Direcciona Nacional de Cooperativa de la Provincia del Guayas, es sobre la separacion como tal, tenemos la oportunidad de pertencer a ella , mediante evaluacion y selección, tambien lo estoy esperando, de la misma forma como he estado esperando, con anticipacion he venido especiañizandome a nivel Internacional y Nacional sobre la materia.
Att. CPA. EC. MARCO VERA MERCHAN
SERVIDOR PUBLICO No 3
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