La discusión acerca de si la retribución que los socios trabajadores de una cooperativa reciben por su acto cooperativo constituye un pago salarial o mas bien obedece a la participación que le cabe por la distribución de los beneficios, ha sido de larga data en las ciencias sociales y económicas así como en el tratamiento jurídico.
Participando de la última IV Plenaria Nacional de Economía Solidaria realizada en Brasilia en el mes de marzo de 2008 pude presenciar un interesante debate acerca de si es pertinente una propuesta de ley general de cooperativismo que obliga a las cooperativas a respetar algunas leyes laboralistas aún en situaciones donde claramente no existe ni patrón ni empleados. En concreto, el proyecto de ley en cuestión obligaba a los socios cooperativistas a recibir al menos el equivalente a un salario mínimo nacional.
La inclusión del concepto salarial en la legislación cooperativa no se reduce a este caso. En Uruguay por ejemplo, la Ley de Cooperativas Sociales incluye el concepto de laudo salarial (producto de la negociación colectiva entre empleados y empleadores); y la ley de Cooperativas de Trabajo Asociado en su Art. 3 señala que los socios recibirán “como remuneración mensual” el “equivalente al salario de la rama de actividad”. Otras legislaciones en todo el mundo suelen recurrir a conceptos similares.
El objetivo de este artículo es contribuir a este debate en el movimiento de la economía solidaria, argumentando acerca de las debilidades que presentan ciertas reglamentaciones que incluyen en el formato cooperativo y autogestionado, conceptos y categorías ajenas a su racionalidad como es el caso del salario.
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EL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO
Lun, 05/05/2008 - 18:17 — "CORPOIDEAR"Instituto Auxiliar de la Economia Silidaria (no verificado)EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN INTERNA DE LAS C.T.A. DEBE SER CAPAZ DE PROBAR:
- Que la asociación a ella es voluntaria y libre,
- Que la organización es democrática,
- Que el trabajo de los asociados es la base fundamental de la C.T.A.
- Que desarrolla actividades económico sociales,
- Que existe autonomía empresarial,.
- Que la C.T.A. nace de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatuto y regímenes internos, dado que los Asociados son los mismos trabajadores legalmente capacitados para pactar SUS relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia.
- Que todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación PERIÓDICA como buena cuenta de la distribución equitativa de los resultado económicos operacionales que como empresa se obtengan..
……………..
LA C.T.A. NO SUMINISTRA EMPLEO: GENERA Y ADMINISTRA OPCIONES DE TRABAJO
En la C.T.A. existe identidad absoluta entre asociado y trabajador, En virtud de lo anterior, no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente, pues además de ser los únicos dueños aportan su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos y Regímenes. Esta la razón para que a los Asociados de las C.T.A. no se les apliquen las normas laborales que regulan al trabajo dependiente.
El trabajo dependiente y por lo tanto regido por la Ley laboral, Y QUE DE NINGUNA MANERA ES EL DE UNA C.T.A., es el que se presta como actividad personal, bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el trabajador recibe una retribución que se denomina salario.
Ahora bien: debe quedar claramente demostrado EN HECHOS Y TEXTOS, y de esa manera operar estrictamente, que la C.T.A. NO opera con las condiciones expuestas en el párrafo anterior.
Si por equivocaciones: en el lenguaje, en la realidad de los hechos o en las formas de proceder operativamente se llegare a dar pie a que aparezca que la actividad del asociado se realizó:
1) COMO ACTIVIDAD PERSONAL SUYA,
2) Bajo la continuada SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA EN CUANTO AL MODO TIEMPO Y LUGAR con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio (lo que incluye a la propia C.T.A.)
Y 3) PERCIBIENDO POR ELLO UN SALARIO:
SE CONFIGURARÍA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO ASÍ ESTE NO ESTE ESCRITO PORQUE LO ANTERIORMENTE DESCRITO SON LOS ELEMENTOS QUE LO TIPIFICAN CUANDO ESTÁN CONJUGADOS, PRODUCIÉNDOSE CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y PROCEDIMENTALES FATALES PARA LA C.T.A.
La presunción de existencia de CONTRATO DE TRABAJO, ASÍ NO ESTÉ ESCRITO, que es a lo que se llama CONTRATO REALIDAD, puede ser desvirtuada por la C.T.A. demostrando que en los procesos o subprocesos, y en general en cualquiera de las actividades que implequen compensaciones no se dieron ni se dan los tres elementos mencionados.
Veamos el por qué NO SE DAN:
1) LABOR EJECUTADA COMO ACTIVIDAD PERSONAL DEL ASOCIADO
Desde el punto de vista LABORAL, “Actividad Personal” es la que desarrolla una persona natural como resultado de lo que se le asigna como oficio, en una relación obrero patronal.
En la C.T.A. al NO existir relación patrono trabajador, el Asociado labora a nombre y representación de otra persona (su C.T..A.) y lo hace mediante prestación AUTOGESTIONARIA de sus servicios (porque cada Asociado goza de todos los derechos que le establece el Estatuto y responde por todos los deberes que él les impone, y entre sus derechos principalmente el de participar en la organización del trabajo y en las instancias y órganos que para garantizar la autogestión se tiene establecidos..
En la C.T.A. el Asociado NO obra como dependiente de un patrono SINO EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONSENSUADO PERMANENTE DE MANDATO, mediante el cual, el Asociado COMO MANDATARIO, acepta a la C.T.A. COMO SU MANDANTE para obrar en todo momento en su nombre y representación realizando desempeños específicos que ese mandante Y SOLO EL esté contractualmente comprometido a ejecutar para EL TERCERO,
EL MANDATO, cuyo convenio hace parte del “Acuerdo Cooperativo” que individualmente se suscribe con cada Asociado, implica: UN MANDANTE (la C.T.A.) que es quien otorga el poder o encarga la acción, y UN MANDATARIO (cada Asociado) que es quien a nombre y representación del MANDANTE la ejecuta como si fuera EL MISMO MANDANTE quien la realizara. El Ejemplo típico es lo que ocurre cuando se le otorga poder a un abogado o a un tercero para que obre como representante pleno ante determinados espacios, instancias o fines. La relación de MANDATO implica desde luego plena confianza del MANDANTE respecto a SU MANDATARIO, implicando por lógica esto último, que cuando el mandatario a juicio del mandante no llena las expectativas de resultado que de él se esperaban Y QUE CON EL SE CONSENSUARON (o sea que se establecieron de común acuerdo): se le revoca el mandato..
2) BAJO CONTINUADA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA EN CUANTO AL MODO TIEMPO Y LUGAR CON RESPECTO A LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA HACIA LA CUAL SE PRESTA EL SERVICIO (lo que incluiría a la propia C.T.A.)
AL ASOCIADO NO SE LE EXPIDEN ÓRDENES, NI SE LE IMPONE LA MANERA COMO DEBE REALIZAR LAS LABORES correspondientes a la realización de los procesos y subprocesos que le correspondan.
Las circunstancias operativas del cumplimiento de los procesos o subprocesos que se realizan para terceros que los contratan con la C.T.A. (o para ella misma) DE NINGUNA MANERA GENERAN RELACIÓN DE ORDENADOR Y OBEDIENTE ENTRE LA C.T.A. (MANDANTE) Y SU ASOCIADO (MANDATARIO) sino que el Asociado al operar en todo momento como mandatario a nombre y representación de la entidad jurídica como su mandante y compromisaria, siendo él uno de sus dueños: aporta simultáneamente su esfuerzo como mandatario responsable, hacia lograr el cumplimiento estricto y correcto de los compromisos de realización de procesos o subprocesos para contratantes o para la Cooperativa, Y DENTRO DE PARÁMETROS DE TIEMPO (que incluye el horario) MODO Y LUGAR CONVENIDOS, ACEPTADOS Y CONSENSUADOS entre las partes involucradas: C.T.A. y Asociado, cuando son para actividades propias de la Cooperativa o también CONSENSUADAS entres estas dos partes y el Contratante cuando son para terceros.
3) PERCIBIENDO POR ELLO UN SALARIO:
Es absurdo considerar al asociado de una C-T.A. como si fuera un empleado de sí mismo. El Asociado de una C.T.A. POR SU CARÁCTER DE PROPIETARIO, las sumas periódicas de dineros que con la denominación de compensaciones o de otros recibe de la C.T.A. el Asociado: NO SON SALARIO, SUELDO NI HONORARIOS SINO ANTICIPOS O BUENAS CUENTAS DE LOS RESULTADOS ECONÓMICOS OBTENIDOS POR LA C.T.A. COMO RECONOCIMIENTO SOCIETARIO POR LAS LABORES APORTADAS y que se verán expresados en las cuentas de resultados en los balances contables de la C.T.A. dentro de las cuales harán parte de los costos de producción.
Para liquidar las cotizaciones a las prestadoras se tendrá en cuenta todos los ingresos que reciba el Cooperado como retribución al aporte de trabajo, lo cual significa que se excluyen de la base otros conceptos no retributivos del trabajo, como auxilios, bonificaciones, contribuciones y en general los pagos efectuados por virtud de alguna relación civil, comercial o cooperativa derivada de la condición de cooperado, todo lo anterior sin perjuicio de respetarse las cotizaciones o contribuciones mínimas establecidas para las prestadoras, no pudiendo ser en ningún caso inferiores a las correspondientes a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro.
Qué gran ventaja llevan las empresas solidarias de trabajo asociado sobre las demás respecto al sentido de pertenencia: en ellas la persona se vincula en forma total porque esa vinculación se vuelve su forma de subsistencia. Parecido ocurre en las especificas para planes de vivienda que para el asociado es sinónimo de su hogar y familia.
EL TRABAJO ASOCIADO
GENERALIDADES
La explotación económica del Trabajo Asociado, para producción o modificación de bienes o para prestación de servicios, puede organizarse jurídicamente como PRECOOPERATIVA o COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO,
PRIMER POSTULADO
DE LA EMPRESA DE TRABAJO SOLIDARIO
"TODOS LOS TRABAJADORES SON SUS PROPIETARIOS"
Es decir, que los propios dueños de los medios de producción son quienes también realizan el proceso productivo.
Ya no hay nada "tuyo" o "mío". Sino que todo es "NUESTRO", porque todas las cosas que alguno entregue como aporte, dejan de ser de ese alguien, y pasan a ser propiedad del conjunto.
Lo aportado, es propiedad de la Empresa y de nadie en particular. Lo mismo pasa con la experiencia o con el saber hacer las cosas, porque todo se comparte.
SEGUNDO POSTULADO
"TODOS LOS ASOCIADOS SON TRABAJADORES". "TODOS LOS PROPIETARIOS DEBEN LABORAR EN SU EMPRESA". Ese tipo de dueño se compromete a aportar su trabajo personal y su respectiva capacidad, como para todos y cada uno se convenga. Todos participan en el reparto de resultados, de acuerdo con las reglas que cada grupo establezca según la propia característica.
No hay sueldo en el sentido tradicional de la palabra. No hay asalariados sino EQUIPO PRODUCTIVO que recibe compensaciones económicas en relación directa con el trabajo. Pero de la misma manera que para establecer las compensaciones periódicas (como buenas cuentas, anticipos o avances de resultados) se procura que cada quien tenga SEGÚN SU TRABAJO, y cada cual SEGÚN SU CAPACIDAD, también se aplica La Palabra de Dios que en San Pablo nos dice: "EL QUE NO TRABAJA QUE NO COMA".
El trabajo y solo el trabajo, decide y encausa la distribución de resultados. Por tanto EL QUE APORTA IDEAS CONOCIMIENTOS, Y/O FÓRMULAS Y TÉCNICAS PARA PRODUCIR, las puede vincular de dos maneras:
a) Fijándole UN VALOR a ese aporte para reconocérselo como capital, o conviniendo entre todos comprarle esas fórmulas o técnicas fijando por cuánto y en que momento o cuotas deberá pagárselo.
b) Fijándole por el uso (en el Estatuto) un porcentaje, bien sea sobre ventas brutas o sobre beneficios. Pero además de sus ideas y técnicas, deberá trabajar en la Empresa.
VENTAJAS DEL TRABAJO AUSPICIADO POR LA ECONOMÍA SOLIDARIA
La unión de los factores Patrono y Trabajador en una sola persona, permite y realmente logra, el máximo de eficiencia en rendimiento productivo, calidad y menor costo.
Con el Trabajo Asociado se rescata la dignidad de la gente y se busca su liberación HACIENDO UN MUNDO DE TODOS PARA TODOS, que de verdad posibilite el anuncio vívido del imperio de LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ y EL AMOR.
ENSEÑA A LA GENTE A CREAR SU PROPIO EMPLEO CUANDO NO ENCUENTRA QUIEN SE LO OFREZCA.
SU PATRIMONIO
El Patrimonio inicial de cualquier empresa solidaria de trabajo productivo o asociado es su mismo CAPITAL INICIAL. Estará conformado por el dinero que cada quien aporta, y que pasa a ser inmediatamente propiedad de la Empresa, y por las máquinas, equipos, herramientas, muebles y enseres, etc., que cualquiera de sus asociados APORTE, y que también deja de ser de él.
Pero cuando se entregan cosas como parte del capital social, éstas dejan de tener propiedad personal, pasando a ser PROPIEDAD COLECTIVA. Por ello, UNO DE LOS PRIMEROS PASOS INDISPENSABLES ha de ser legalizar los documentos de venta necesarios por medio de los cuales se enajena la cosa o cosas a favor de la Empresa, pudiendo inclusive estipularse RESERVA DE DOMINIO A FAVOR DEL VENDEDOR si se le queda debiendo alguna suma cuando el valor de la máquina excede el de su propia cuota.
TRABAJO ASOCIADO EN EL
SUBSECTOR COOPERATIVO
En Colombia, El trabajo asociado NO puede ser Sección de una Cooperativa Multiactiva, de una Integral ni de ninguna Precooperativa. Es una actividad esencialmente especializada en razón de las muy particulares características laborales que a ese tipo de actividad le da el Decreto reglamentario que lo regula dentro del Subsector.
Integra voluntariamente a sus asociados para que según aptitudes y capacidades trabajen en forma personal en la ejecución de labores materiales o intelectuales organizadas y ofrecidas por la Cooperativa o Precooperativa.
El desempeño del Trabajo Asociado ES UN ACTO COOPERATIVO y no una relación obrero/patronal, por tanto no estará sujeto a la legislación laboral ordinaria sino que según el tipo de trabajo, la especialidad, el rendimiento, la calidad y la cantidad del mismo que se aporta, los asociados percibirán BUENAS CUENTAS O ANTICIPOS sobre el resultado final y por lo tanto sujetas al ajuste necesario que indique el respectivo Balance, e inclusive a reintegrar las sumas que fueren del caso.
Estos anticipos, con el nombre de "COMPENSACIONES", contablemente harán parte contable de los costos de operación, debiendo presupuestarse y reglamentarse en forma adecuada, técnica y justificada de modo que retribuyan lo mejor posible el aporte de trabajo con base en los resultados del mismo pero SIN POR NINGÚN MOTIVO CONSTITUIR SALARIO.
Se prohibe trabajo asalariado, excepto para personal exclusivamente transitorio y ocasional y en tal caso, por tratarse de trabajo DE NO ASOCIADOS será el único que se regirá para su remuneración y prestaciones, por el Código de Trabajo o por cualquier legislación que pudiera reemplazarlo.
Debe entenderse por trabajo EXCLUSIVAMENTE TRANSITORIO U OCASIONAL cualquiera de los siguientes:
* El distinto a las actividades normales y permanentes,
* El necesario para atender aumento momentáneo de quehaceres;
* Para técnico(s) que no exista(n) entre los asociados y que no desee(n) vincularse como uno de ellos;
* Para reemplazar asociados ausentes;
* Para suplir provisionalmente (no por más de dos meses) la ausencia definitiva de un Asociado, mientras se consigue otro.
Desde el punto de vista administrativo y de riesgos y responsabilidades: todas las labores de trabajo personal de los asociados serán organizadas con disposiciones internas tanto en el propio manejo de la Cooperativa como cuando la entidad convenga o contrate servicios a favor de terceros.
Las actividades operacionales de los asociados se regulan mediante un "Reglamento de trabajo Asociado" y uno "De Compensaciones".
Como el Trabajo Asociado se enfoca a desarrollar lo que con la Empresa contraten el estado o terceros, a producir bienes o servicios, llenar sus propios cargos administrativos, montar negocios y/o desarrollar actividades, se buscará:
* Que todos los medios, instrumentos e implementos físicos a su servicio sean de su propiedad.
* Fomentar la iniciativa y la utilización en común de recursos, conocimientos y factores de producción.
* Aumentar los recursos de capital disponibles para el desarrollo: fomentando la capitalización interna y recurriendo a crédito con responsabilidad e inteligencia
* Contratar los tipos de seguro y amparo que requiera cada actividad.
cooperativas de trabajo
Dom, 05/04/2008 - 01:31 — eduardo héctor fontenla (no verificado)Me interesó mucho vuestros puntos de vista e interrogantes sobre la economía social. Específicamente he trabjado el tema de las cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis.
Me interesa sociabilizar información, experiencias y buenas prácticas.
Saludos
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