Hacia un Marco Jurídico para la Economía Solidaria

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Por Howard Richards*, para FACTOR C – El diario de Economía comprensiva

Hemos avanzado poco hacia la construcción de un marco jurídico para la economía solidaria. En lo poco que hemos avanzado hemos recomendado dos criterios de construcción: La integración social y el pluralismo.

MODERNIDAD Y LEY

Partimos de la base que la economía solidaria se fundamenta en la valorización de normas de solidaridad pre-modernas y hasta pre-históricas con fuertes contenidos empáticos y sentimentales. Hablar de su marco jurídico no dista de ser incoherente. El concepto mismo de estado de derecho tiene su origen histórico y su constitución lógica en el contexto del auge entre los siglos quince y dieciocho del capitalismo moderno y de la burocracia moderna (1). Hablar de vivir al interior de un marco jurídico es casi (2) equivalente a hablar de modernidad, mientras hablar de economía solidaria es casi equivalente a abogar la superación de la modernidad –o por lo menos de la modernidad pura—con elementos no-capitalistas y no-burocráticos.

Max Weber en su obra fundamental Economía y Sociedad explicó por qué el capitalismo requiere su marco jurídico y conlleva la burocracia, concluyendo con las palabras siguientes: «La imposición universal de una forma de sociedad organizada en torno al mercado exige, por una parte, el funcionamiento de la ley según reglas racionales cuya operación es previsible (kalkulierbares). Y, por otra parte, la expansión de los mercados conlleva una tendencia típica que cualquiera puede constatar, en virtud de la cual surge como consecuencia intrínseca la monopolización y reglamentación de toda fuerza violenta legítima por una fuerza institucional universal, demoliendo toda fuerza violenta privada, en su mayor parte sin estorbar los monopolios económicos y otras formas de fuerza» (3).

La versión de Emile Durkheim se solapa con la de Max Weber. Según el gran pionero de la sociología francesa, el motivo fundamental del auge de la modernidad fue el crecimiento de la población. Las prácticas materiales tradicionales no eran capaces de alimentar a números cada vez mayores de cuerpos humanos. Siguiendo en los pasos de Adam Smith y Herbert Spencer, Durkheim atribuyó a la división del trabajo entre numerosos trabajadores especializados, un enorme poder de levantar la productividad social a los niveles requeridos por las necesidades biológicas de una masa humana cada vez mayor. Mayor productividad exige mayor división de trabajo, más especialización, más optimación del uso de los recursos. Todo esto requiere mayor intercambio mercantil, mercados más eficientes, mercados más extensos. Los mercados eficientes y extensos requieren a su vez el marco jurídico de la modernidad (4).

Hablar de vivir al interior de un marco jurídico es casi equivalente a hablar de modernidad, mientras hablar de economía solidaria es casi equivalente a abogar la superación de la modernidad con elementos no-capitalistas y no-burocráticos.

Si consultamos al tercero de los tres grandes pioneros de la sociología encontramos el famoso texto siguiente: «La esfera de la circulación o de intercambio de mercancías al interior de la cual la compra y venta de fuerza de trabajo se mueve, es de hecho un verdadero paraíso de los innatos derechos humanos. Lo único que aquí tiene autoridad es libertad, igualdad, propiedad y Bentham. ¡Libertad! El vendedor y el comprador de una mercancía, por ejemplo fuerza de trabajo, son limitados solamente por su propio libre albedrío. Llegan a acuerdos como personas libres, y por ley nacidos iguales. Su contrato es la forma final, en el cual la unidad de sus voluntades asume una forma legal. ¡Igualdad! Porque se acercan el uno al otro solamente en calidad de dueños de mercancías, e intercambian equivalente por equivalente. ¡Propiedad! Porque cada uno dispone solamente de lo que es suyo. Bentham! Porque cada uno busca solamente lo que más le conviene a él mismo. El único poder que les acerca y les pone en relación el uno con el otro es su propia utilidad, la ventaja de sus intereses privados. Y aunque cada uno vela solamente por sí y para nada le interesa al otro, siempre resulta, por obra de una armonía pre-establecida, bajo el liderazgo de un cuidador que ve todo, que el resultado de la operación de sus múltiples decisiones es el logro del bien común, del interés general» (5).

Aquí encontramos un resumen de los grandes principios rectores del marco jurídico de la modernidad: Propiedad, contrato, la libertad del individuo. Notamos también la concordancia de la doctrina jurídica con los preceptos éticos que caracterizan la filosofía moderna, como los son el respeto hacia las personas, su propiedad y su libertad.

Para Carlos Marx el marco jurídico y ético que constituye el mercado disfraza la explotación de la clase obrera. Dicha explotación no se puede entender al nivel de la circulación de las mercancías en los mercados, sino solamente al nivel más profundo de las relaciones de producción. De allí el tono irónico del texto citado.

Siendo, pues, el marco jurídico más identificado con el estado de derecho moderno un marco que constituye el mercado y la burocracia que lo ordena y lo regula, resulta difícil imaginar el marco jurídico de una economía alternativa cuyo norte lo configuran valores enraizados en las culturas indígenas y en la historia pre-moderna del occidente como los son comunidad, compañerismo, compasión, cooperación (6).

La ley parece haber sido confeccionada para gobernar lo que Friedrich von Hayek llama «una orden de cooperación humana extendida» en el cual millones de personas cooperan e intercambian información a través de mercados sin conocerse (7). Los clanes primitivos, y los mercados locales poco extendidos, pueden ser relativamente auto-suficientes y puedan a veces manifestar normas solidarias, pero parecen no tener «leyes» en los sentidos usuales de aquella palabra. Cuesta imaginar, por lo tanto, qué pueda ser un «marco jurídico» que constituya una nueva orden confeccionada para superar los defectos del capitalismo y de la burocracia.

Cuesta imaginar, por lo tanto, qué pueda ser un ‘marco jurídico’ que constituya una nueva orden confeccionada para superar los defectos del capitalismo y de la burocracia.

LA PÉRDIDA DE LA DENSIDAD NORMATIVA

La economía solidaria no es el primero y no va a ser el último de los movimientos que propone corregir el capitalismo y/o la burocracia.

Hay mucho que corregir. Botones de muestra abundan en las obras de los ya citados fundadores de la sociología. Max Weber lamentaba que la modernidad era entzaubert, sin encanto, sin magia. Según Emile Durkheim la modernidad disuelve los estrechos lazos humanos de las sociedades arcaicas, trayendo consigo anomia (falta de normas), soledad, y ansiedad. En el vocabulario de Durkheim, intégration es sinónimo de solidarité. Sin menospreciar los grandes méritos de la modernidad, Durkheim analiza aquel anomia que desemboca en desintegración social y falta de solidaridad. En su estudio empírico del suicidio, Durkheim pudo mostrar correlaciones estadísticamente significativos entre grado de modernidad y tasas de suicidio (especialmente en las capas más pobres y más ricas de la población, y en las personas no creyentes). Pudo dibujar un mapa de Europa mostrando tasas de suicidio mayores en las zonas más modernizadas y menores en las zonas más tradicionales (8). Las críticas que hizo Carlos Marx al capitalismo son sobremanera conocidas (9).

La economía solidaria es uno de aquellos movimientos sociales que han pretendido cambiar las reglas básicas del juego capitalista. Sugiero que a menudo sus partidarios –implícita o explícitamente— se apoyan en el pensamiento de Karl Polanyi (10). Para Polanyi, el auge de la modernidad conlleva la de-socialización (disembedding) de la economía (11). Poco a poco las prácticas materiales(12) se desconectan de sus raíces en el tejido de las relaciones sociales que estructuran el diario vivir de los pueblos. Llegan a ser «la economía», algo superior a los seres humanos, que los domina. Pidiendo prestado este concepto de Polanyi, se puede decir que la economía solidaria «re-socializa» (re-embeds) las relaciones económicas en las relaciones sociales (13).

A modo de preparativo para proponer algunas líneas directrices para un marco jurídico apropiado para la economía solidaria, ofrezco unas observaciones históricas sobre la de-socialización de la ley, siendo la de-socialización de la ley una dimensión de la construcción de ¨la economía¨. «La economía» ha llegado a ser en nuestros días una fuerza dominadora separada de, y por encima de, la normatividad de las relaciones sociales consuetudinarias. Vamos a destacar ciertos rasgos básico de la cuna del derecho occidental, que fue la antigua Roma entre setecientos y quinientos años antes de Cristo. Vamos a ver que el auge de la modernidad estudiado por Weber, Durkheim, Marx, Polanyi, Braudel y otros tuvo antecedentes importantes en la antigua Roma, y luego en la República e Imperio romanos, y que las construcciones jurídicas propias de esta fase anterior de la historia occidental fueron posteriormente adoptados y «recibidos» en Europa occidental para ordenar la vida comercial del capitalismo allí naciente en los siglos quince a dieciocho después de Cristo.

Pidiendo prestado este concepto de Polanyi, se puede decir que la economía solidaria «re-socializa» (re-embeds) las relaciones económicas en las relaciones sociales.

En la Roma antigua (aproximadamente 750 – 350 antes de Cristo) la tierra fue dividida entre los jefes de familias según las necesidades de una economía agrícola, vale decir de una manera funcional y pragmática (14). Los romanos eran una agrupación de gentes, vale decir de familias extendidas, cuya evolución posterior llegarían a conformar los clásicos 35 tribus de Roma. Una gentes fue constituido por familiae, cada uno de las cuales fue encabezada por un paterfamilias. Como fue el caso de otros jefes y jefas de otras sociedades tradiciones había una densidad normativa. Vale decir, había una serie de normas del diario vivir que establecieron reciprocidad de derechos y deberes. El paterfamilias debe ser diligente, debe ser religiosus. En el religio opera la voluntad sagrada de los maiores, la sabiduría de los mayores de edad y de los ancestros (15). El dominio ejercido por el paterfamilias no tuvo como objeto su enriquecimiento personal, sino la preservación del patrimonio familiar por el bien de las generaciones venideras (16).

Sean lo que sean las desventajas de las sociedades tradicionales polisegmentées en la terminología de Durkheim (o sea organizado por lógicas de parentesco), entre los cuales la Roma más antigua fue un caso típico, tuvieron la ventaja que sus estructuras culturales básicas eran incluyentes. En el caso de Roma cada quien nació al interior de un gentes, o sea de un clan. Cada gentes, cada clan, tuvo acceso a tierra (17). No existían –no pudieron existir– los fenómenos modernos de personas viviendo en situación de calle, o de personas sin trabajo y por lo tanto sin dinero y por lo mismo sin medios para abastecerse frente a las necesidades de la vida (18).

En la historia romana posterior aparecieron personas sin clan, los plebeyos, viviendo en Roma pero sin pertenecer a ninguna de las tribus romanas. Apareció el proletariado, personas sin acceso a tierra para trabajar (19). Carlos Marx (20) y otros han mostrado cómo la expulsión de los campesinos de sus tierras (a fin de crear estancias aptas para producir lana para la exportación) creó el proletariado inglés; pero este tipo de fenómeno (observado no solamente en Inglaterra sino también en otros países en los albores de la modernidad) ya tuvo sus antecedentes en la historia de Roma casi dos mil años antes. En tales casos el principio jurídico es lo mismo, sea lo que sea la fecha y el sitio: la separación legal de las personas de los medios necesarios para su sustento (21), y la consecuente necesidad de servir a los propietarios de medios para poder vivir.

Ya hace dos mil años el Imperio Romano había encontrado el problema que en el siglo veinte Friedrich von Hayek iba a llamar el de gobernar una orden social extendida.

En los tiempos del Imperio Romano (aproximadamente años 27 antes de Cristo hasta 476 después de Cristo) la ley sufrió una pérdida aún mayor de densidad normativa, a medida que la economía pasó por una etapa de de-socialización que iba a ser seguido mil años después por la de-socialización mayor que constituyó el marco jurídico de la modernidad. En aquella época los romanos inventaron el jus gentium o ley de las naciones. Ya hace dos mil años el Imperio Romano había encontrado el problema que en el siglo veinte Friedrich von Hayek iba a llamar el de gobernar una orden social extendida. En los vastos territorios conquistados por las armas romanas hubo muchos cultos, devotos de sendas divinidades, múltiples formas de parentesco, variadas costumbres, jerarquías, mitos, creencias, normas locales, idiomas. Todo eso chocaba con el intercambio comercial extendido desde Roma a todo su Imperio. La solución no fue muy distinta de las propuestas por nuestros neo-liberales actuales: Un marco jurídico único, claro y sencillo; cuyos preceptos se identificaran con la razón científica; aplicado con igual rigor a todos, sean ciudadanos romanos o no, sea lo que sea su etnia, en cada rincón del Imperio.

El gran jurista Ulpiano (quien murió en 228 D.C.) sistematizó y simplificó a tal punto que planteó que la ley entera se podría derivar de tres principios. Como un milenio y medio después Sir Isaac Newton iba a derivar la mecánica terrestre y celestial de tres principios. Tres siglos después los mismos tres imperativos encabezaron los Institutos publicados por un grupo de eruditos convocado por el Emperador Justiniano: Iurus praecepta sont haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Aquí están los preceptos del derecho: Vivir con dignidad y honor, no hacer daño a los demás, dar a cada quien lo suyo. Siglos después en 1688 el jurista Samuel Pufendorf trabajando en las tradiciones de la ley romana formuló un cuarto precepto, el cual llegó a ser la doctrina legal más típica de la modernidad: pacta sunt servanda. Hay que cumplir los contratos (22).

En fin el derecho romano, y «recibiendo» el derecho romano el marco jurídico de la modernidad, facilitaron el comercio extendido prescindiendo de la densidad normativa de las comunidades locales. La anomia se establece por ley.

EL MARCO JURÍDICO DE LOS IMPERATIVOS SISTÉMICOS MODERNOS

Destaca Max Weber que sin un marco jurídico de tipo romano (23) es imposible la acumulación de capital. No se puede invertir con criterios racionales si no hay seguridad jurídica de la propiedad y cumplimiento obligatorio de los contratos. Escribe Weber, «La racional empresa comercial moderna no puede funcionar sin estructuras racionales de derecho y de gobierno» (24). Agrega que gracias a la jurisprudencia romana occidente tuvo la estructura racional necesaria, lo que le permitió un desarrollo económico superior al del resto del mundo.

…y «recibiendo» el derecho romano el marco jurídico de la modernidad, facilitaron el comercio extendido prescindiendo de la densidad normativa de las comunidades locales. La anomia se establece por ley.

Destacamos nosotros que el marco jurídico básico de la modernidad (lo que se llama a veces «ley privada» [25]) quizás no siempre pero en condiciones que suelen darse, hace la acumulación de capital no solamente posible sino también necesaria.

El marco jurídico del estado de derecho actualmente vigente genera lo que Ellen Meiksins Wood llama «imperativos sistémicos» (26). La acumulación de capital llega a ser un imperativo sistémico.

Establece el comercio. Vale decir, constituye el sujeto jurídico libre y autónomo, dueño de propiedad, y legalmente autorizado a acordar en los mercados contratos de compra y de venta. (Como destaca Ludwig von Mises [27] una venta es un contrato, una compra es el mismo contrato visto del punto de vista de la otra parte, un precio es un contrato, una deuda es un contrato). Suele pasar que llega un momento histórico cuando la mayoría de la gente no solamente goza del derecho de vender en mercados que la ley les otorga, sino tienen que vender. Si no venden (o su fuerza de trabajo u otra cosa) no consiguen dinero y sin dinero carecen del poder adquisitivo para comprar las necesidades de la vida.

Suele pasar también que tanto el empleo como la venta dependen de otra etapa, que es la etapa de la producción. En la medida en que la producción (y con ella el empleo) sea para vender, y la venta sea para lucrar, vale decir para acumular capital, la acumulación de capital llega a ser necesaria. Sin ella la sociedad no se mueve. Se estanca. Se para.

HACIA UN MARCO JURÍDICO PARA LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Se puede deducir de lo susodicho que la historia ha desembocado en estados de derecho (sin siquiera considerar los estados de excepción) que fomentan la anomia y por ende la desintegración social; que garantizan el capitalismo; y que ofrecen a los inconformes el consuelo dudoso de opciones políticas que prometen menos mercado y más burocracia. Todo esto por razones de fondo. No se trata de «una ley» que se podría legislar o derogar, sino de un sistema jurídico blindado contra cualquier cambio que amenace con socavar la confianza de los inversionistas. Es un sistema homeostático que genera fuerzas que lo hacen volver a su normalidad cuando los cambios traban la acumulación de capital (28).

Adelanto dos criterios para orientar la construcción de un marco jurídico solidario, tomando en cuenta la enorme dificultad –la casi imposibilidad (29)—de construirlo.

El motivo del primer criterio es superar la anomia y la desintegración social promoviendo una mayor densidad normativa. El motivo del segundo criterio es liberar la humanidad del imperativo sistémico de acumular capital.

Según Emile Durkheim, quien acuñó el concepto de anomia, en una sociedad cuya tendencia estructural es hacia la desintegración social, son precisos esfuerzos adrede para promover la integración social. Frutos chilenos de esta corriente de pensamiento y corrientes afines son las juntas de vecinos, los centros de madres, los clubes deportivos y otras iniciativas de la sociedad civil (a menudo con apoyo público y/o apoyo de filantropía privada) que cuentan entre sus finalidades integrar a los individuos en colectividades.

Aterricemos. La frase teórica «desintegración social» se utiliza para analizar –para citar sólo algunos ejemplos– problemas concretos como los son la violencia doméstica, la delincuencia, las pandillas, la drogadicción, la alienación de la juventud, las depresiones y otras enfermedades mentales; y también la exclusión económica, por ejemplo por razón de desempleo; amén del problema concreto del suicidio ya mencionado (30).

En las sociedades arcaicas –otra vez Durkheim y sus seguidores son testigos—la religión fue la fuente principal de densidad normativa. Dicho de otra manera, la cosmovisión fue religiosa y los significados de las acciones del diario vivir se generaron al interior de semejante tipo de cosmovisión (31). Sugiero que hoy en día hay adelantos en las ciencias psicológicas cuyos potenciales para interpretar, dar significado, y curar las patologías del diario vivir apenas han sido sondeados (32). Agregamos que un comunitarismo actual, informado por la psicología actual, tiene nuevos recursos para superar las conocidas desventajas, por no decir tragedias, de culturas pre-modernas sofocantes, crueles, xenofóbicas, etc. (33)

Confieso que la psicología comunitaria no es ley. No aporta directamente a conformar un marco jurídico. Por otra parte contribuye a superar la anomia que ha sido una consecuencia del desarrollo histórico de la ley. Las comunidades terapéuticas (cuyos miembros puedan ser personas cualquieras, no solamente víctimas de violencia doméstica, personas en vías de recuperación del alcoholismo, o de la drogadicción, etc.) pueden contribuir al florecimiento de una cultura de solidaridad. Una cultura de solidaridad es a su vez un paso gigante hacia la construcción de marcos jurídicos solidarios. Mi primer criterio para construir un marco jurídico solidario es, pues, un eco de Durkheim y de San Francisco: Dónde haya desintegración social, ponga yo comunidad solidaria con fuertes contenidos empáticos y sentimentales. Agrego al eco que hoy más que antes podemos contar con valiosos aportes de las colegas psicólogas.

Una cultura de solidaridad es a su vez un paso gigante hacia la construcción de marcos jurídicos solidarios.

Mi segundo criterio –cuyo motivo es liberarnos del imperativo sistémico de acumular capital– es el pluralismo. Arriba usé cursivas en la frase, «En la medida en que la producción (y con ella el empleo) sea para vender, y la venta sea para lucrar, vale decir para acumular capital, la acumulación de capital llega a ser necesaria.» Las cursivas «En la medida en que» comienzan a explicar el significado aquí de la palabra «pluralismo». En la medida en que hay prácticas materiales plurales para conseguir el abastecimiento de las personas, el modelo producir-para-vender-y-vender-para-acumular deja de ser necesario. Llega a ser una opción entre otras. Deja de imponer un imperativo sistémico. Producir-para-vender-y-vender-para-acumular llega a ser una oportunidad para aprovechar de la productividad, la innovación, la libertad, la descentralización de las decisiones que semejante modelo a menudo ofrece. Pero no es una necesidad absoluta.

Aterricemos. Problema: Pobreza. Cualquiera pueda constatar, caminando por las calles de cualquier ciudad en Chile, que el superávit de los que tenemos bienes es suficiente para abastecer a los de escasos recursos, por lo menos con lo básico (34). El concepto abstracto «acumulación de capital» cobra carne y hueso cuando se ve tanto sufrimiento tan obviamente tan innecesario, y cuando se analiza por qué los pobres siguen pobres, y también –para decir la verdad—por qué la mayoría sin ser en rigor pobre vive apretado y estresado. Veremos.

Según los preceptos del sentido común vigente, la ruta estándar para salir de la pobreza pasa por conseguir trabajo, o en el caso de ya tener trabajo y permanecer sin embargo en la pobreza por la bajeza del sueldo, conseguir mejor trabajo. Típicamente el sentido común aconseja educarse para adquirir destrezas vendibles en el mercado de trabajo. Para trabajar no es suficiente dedicarse a servirle al prójimo por aportarle algún bien o servicio útil. No. No es suficiente. Es necesario la venta de tu fuerza de trabajo a un patrón quien te pague. Sí. Es necesario. Sin quién te pague puede ser caridad, puede ser solidaridad, pero no es trabajo.

Ahora bien. La empresa no te va a contratar si no le convenga. Si tu sueldo es mayor que lo que tu trabajo agrega al valor del producto, no te va a dar empleo. Lo que necesita la empresa es vender sus productos en precios suficientes para cubrir los gastos de producción y dejar un margen de ganancia. En fin, si no hay acumulación de capital, no hay empleo. Para ser más exacto, en la medida en que la finalidad del trabajo es acumular capital, cuando no hay acumulación de capital no hay trabajo (35).

Sea lo que sea el problema, sea pobreza sea otro problema, la dependencia excesiva de la sociedad actual de una sola dinámica, limita las opciones.

Problema: Ecología. Problema: Salud. Problema: Educación. Problema: Cualquier problema. Sea lo que sea el problema, sea pobreza sea otro problema, la dependencia excesiva de la sociedad actual de una sola dinámica, limita las opciones. Lo que frena la acumulación de capital no es factible en la medida en que el pan de cada día de todo el mundo depende de ella.

DOS CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN CASI RECOMENDABLES

He recomendado dos criterios para la construcción de un marco jurídico para la economía solidaria: La integración social y el pluralismo. Antes de elaborar el segundo (pluralismo) comento brevemente dos criterios de construcción casi recomendables: La sociedad abierta de Karl Popper y el desarrollo humano de Amartya Sen.

La frase «sociedad abierta» nació como arma polémica en la lucha contra las «sociedades cerradas» de Hitler y Stalin (36). Según el polemista el pecado fundamental de los estados totalitarios fue creer saber la verdad. Popper escribió una esmerada filosofía de las ciencias para mostrar que la ciencia no conoce verdades. Las mal llamadas «verdades» de la ciencia no son más que hipótesis todavía no falsificadas. El gran mérito de la democracia y de la ciencia es confesar su ignorancia. Ellas son los dos pilares de la sociedad abierta. Puesto que no sabemos cuáles son las mejores instituciones para ordenar la convivencia humana, en vez de principios eternos y universales fraguamos procesos para ordenar una modesta y paulatina ingeniería social que progresa sin fin hacia una utopía en principio inalcanzable e inexistente. Aquellos procesos son democracia y ciencia.

De Popper rescatamos su implícito principio de soberanía popular. No existen imperativos sociales de valor incuestionable y permanente. Por lo tanto conviene un proceso sin fin de cambio, iluminado por un proceso igualmente sin fin de investigación y evaluación constante. Los méritos de las instituciones son siempre hipótesis (37) y nunca verdades absolutas. A través de los sabios y ordenados procesos que constituyen la sociedad abierta, los ciudadanos eligen y constantemente revisan los preceptos que gobiernan su convivencia.

Sin embargo su criterio para construir un marco jurídico es solamente casi recomendable. ¿Por qué? Porque Popper no advierte que en la medida en que nos domina el imperativo sistémico de acumulación de capital la sociedad abierta no es factible. Escribe a menudo de «consecuencias no intencionales» de las buenas intenciones. (Por ejemplo la inflación como consecuencia no intencionada de la buena intención de promover el pleno empleo y el estado de bienestar [38]). Para defendernos contra dichas consecuencias no deseadas Popper llama a la ciencia a iluminar la democracia. No advierte que aquellas investigaciones suelen realizarse al interior del marco jurídico vigente (39). No advierte la necesidad de una ciencia más científica, capaz de comprender (40) que otro mundo es posible.

Porque Popper no advierte que en la medida en que nos domina el imperativo sistémico de acumulación de capital la sociedad abierta no es factible.

Sen comparte con Popper el humanismo. El humanismo de ambos pensadores deja claro que la finalidad de las instituciones es servir a los seres humanos. (Cabe agregar servir a la biosfera (41)-enmienda que a mi juicio no choca ni con la sociedad abierta ni con el desarrollo humano).

Sen reclama contra el «desarrollo sin sentido» (pointless development). El capital, el socialismo, la burocracia, el crecimiento económico, en fin todas las prácticas y todas las instituciones tienen valor –en la medida en que tengan valor—porque sirven a los seres humanos (y al ecosistema).

Sen condenó, por ejemplo, ciertas políticas públicas de Brasil que en cierta época produjeron un rápido crecimiento económico, pero con estancamiento y en algunos casos retrocesos de los indicadores sociales. Era absurdo. Un enorme despliegue de medios sin ninguna finalidad (42). Popper y Sen están de acuerdo que la economía debe servir a la vida y no al revés.

Lo que quiero agregar es que para que lo que debe ser llegue a ser lo que efectivamente es, falta un criterio de construcción del marco jurídico de la economía de solidaridad que es el pluralismo. En primer término se trata de construir alternativas que funcionen de hecho en el terreno, como los son las típicas de la economía solidaria (43): Las empresas auto-gestionadas por sus propios trabajadores, el comercio justo, las cooperativas, las bancas éticas, las ferias libres, las redes de trueque y las monedas locales, la solidaridad barrial, la economía de regalo y de comunión, la permacultura, el rescate de producción comunal indígena, la ocupación y potenciación de recursos ociosos. Allí están las espigas de otra economía que ya acontece.

Lo que quiero destacar es que la acumulación en el terreno de prácticas solidarias disminuye la dependencia. Incrementa la independencia. Avanza hacia la liberación de la humanidad de la necesidad de aportar a la acumulación de capital para poder trabajar. Hace cada vez más posible realizar medidas que en alguna medida socavan la confianza de los inversores o frenan la acumulación de capital. El abanico de opciones se ensancha. La sociedad funciona cada vez más en función de dinámicas plurales (44). El pluralismo libera la sociedad de su adicción a una sola dinámica dominante.

Las empresas auto-gestionadas por sus propios trabajadores, el comercio justo, las cooperativas, las bancas éticas, las ferias libres, las redes de trueque y las monedas locales, la solidaridad barrial, la economía de regalo y de comunión, la permacultura, el rescate de producción comunal indígena, la ocupación y potenciación de recursos ociosos. Allí están las espigas de otra economía que ya acontece.

Hemos avanzado poco hacia la construcción de un marco jurídico para la economía solidaria. En lo poco que hemos avanzado hemos recomendado dos criterios de construcción: La integración social y el pluralismo.

NOTAS

1) Ver por ejemplo los múltiples escritos de Fernand Braudel sobre civilización material, economía y capitalismo, las obras de historia del pensamiento de Jürgen Habermas (por ejemplo El Discurso Filosófico de la Modernidad. Madrid: Taurus, 1989) y las de Michel Foucault (por ejemplo las páginas sobre el pensamiento jurídico en su La volonté de savoir. Paris: Gallimard, 1976.) En la bibliografía se citan a otros autores que no hay espacio para comentar aquí, cuyas obras son a mi juicio también compatibles con mi interpretación de la relación entre modernidad y ley, como los son Alain Touraine, Anthony Giddens, Samir Amin, Maria Mies, Louis Dumont, Henry Maine, e Immanuel Wallerstein.

2) El «casi» destaca dos notable marcos jurídicos no modernos: el Corpus Iuris Civiles de los antiguos romanos compilado entre 529 y 534 después de Cristo y muy importante antes y después de estas fechas y hasta hoy, y la filosofía legalista de la dinastía Qin ca. 300 – 200 años antes de cristo en China, parcialmente incorporada en la ideología confuciana posterior.

3) Max Weber, Wirtschaft und Gesellschaft (varias ediciones y traducciones) al final de la parte Die Wirtschaft und die Ordnungen, parte que se encuentra en la segunda parte de la obra, capítulo 6, sección 3. Traducción mía.

4) Emile Durkheim, De la división du travail social. Paris: Presses Universitaires de France, 1893. Traducción al español: De la división del trabajo social. Barcelona: Planeta-Agostini, 1985.

5) Karl Marx, Das Kapital Tomo Uno. (varias versiones y traducciones) el penúltimo párrafo al final del cuarto capítulo que es también el final de la segunda parte (Zweiter Abschnitt). P. 136 de Tomo 44 (Band 44) en la edición de Alfred Kroner Verlag, Stuttgart 1957. Traducción mía.

6) La coincidencia de que muchos de los valores que en la práctica hacen factibles experiencias de economía solidaria se nombran con palabas cuya letra inicial es «C», ha llevado a Luis Razeto a escribir del «Factor C.» Siendo presente el Factor C, el éxito de la experiencia es mucho más probable.

7) Friedrich von Hayek, The Fatal Conceit. Chicago: University of Chicago Press, 1988.

8) Emile Durkheim, Le suicide. Paris: Presses Universitaires de France, 1897. El Suicidio. Buenos Aires: Editorial Schapiro, 1965.

9) Quizás el partidario del capitalismo más importante de las últimas décadas ha sido Francis Fukuyama en su The End of History and the Last Man. New York: Free Press, 1992. Sin embargo, Fukuyama dedica los cinco últimos capítulos de su libro a los problemas que el capitalismo no ha podido resolver. Por ejemplo, «Nadie ha solucionado el problema de creación de cultura, vale decir regenerando valores morales internalizados, como materia de política pública.» P. 292 A confesión de parte, relevo de prueba.

10) Ver por ejemplo José Luís Corragio, «Los usos de Polanyi en la lucha por otra economía en América Latina,» en Raúl González y Howard Richards (compiladores), Hacia otras Economías. Santiago: LOM, 2012. Pp. 345-362.

11) Karl Polanyi, La Gran Transformación. Buenos Aires, Siglo XXI, 2006 (1944).

12) La frase «prácticas materiales» es de Fernand Braudel, Civilisation materielle, économie et capitalisme. Paris: Armand Colin, 1979. Braudel utiliza la frase para nombrar prácticas pre-modernas utilizadas para satisfacer las necesidades materiales de los seres humanos.

13) Dos economistas de la universidad de Notre Dame, Charles Wilber y Kenneth Jameson, citan a Polanyi y proponen un institucionalismo post-keynesiano (Post-Keynesian Institutionalism) para «re-embed» la economía en la sociedad. An Inquiry into the Poverty of Economics. Notre Dame: Notre Dame University Press, 1983.

14) Juan Iglesias, Derecho Romano. Barcelona: Ariel, 1958. P. 42.

15) Iglesias, obra citada, páginas 247, 533.

16) Iglesias, obra citada, p. 12.

17) El análisis clásico de la diferencia entre una sociedad tradicional como la antigua Roma y una moderna se encuentra en Ferdinand Tönnies, Gemeinschaft und Gesellschaft. Leipzig: Fues Verlag, 1957. (1887). Traducción: Comunidad y Sociedad. Buenos Aires: Losada, 1947. En la antropología reciente hubo una serie de debates entre quienes como Karl Polanyi encontraron diferencias fundamentales entre las sociedades antiguas y las modernas y quienes como Gary Becker (los «formalistas») atribuyeron a las herramientas conceptuales de la economía liberal una validez universal. Ver Chris Hann y Keith Hart, Economic Anthropology. Cambridge: Polity Press, 2011.

18) La inexistencia de típicas exclusiones modernas ha sido constatado también en sociedades americanas precolombinas. Ver por ejemplo Roberto McLean y Estenos, «Economía y Trabajo de los Aborígenes del Perú,» Revista Mexicana de Sociología. Tomo 20 (1958)

19) Iglesias, obra citada, páginas 15-16.

20) Carlos Marx, Das Kapital. Obra citada en el capítulo sobre «la acumulación primitiva.» Es el capítulo 24 en la edición citada arriba, pero el número del capítulo puede variar en otras ediciones.

21) Amartya Sen en su estudio sobre las hambrunas ha mostrado en forma semejante que la muerte por falta de alimentos es un fenómeno jurídico. Sen muestra empíricamente que en las hambrunas recientes más famosas hubo alimentos pero los hambrientos carecieron del derecho legal de comerlos. Amartya Sen, Poverty and Famines; an Essay on Entitlement and Deprivation. Oxford: Clarendon Press, 1981.

22) En general se puede pensar la ley como un conjunto de imperativos, v. gr. de normas, siendo las normas en el pensamiento durkheimiano regularidades con autoridad social. Agrega Hart que las normas dan licencia a los demás para criticar sus violaciones, y que tienen un aspecto interno tal como los sujetos orientan su propia conducta al seguir la norma. No todas las normas sociales son leyes, pero todas las leyes son normas sociales. Ver H.L.A. Hart, El Concepto de Derecho. Buenos Aires: Abelardo-Perrot, 1994.

23) Se ofrece aquí breves observaciones sobre la vertiente histórica principal del marco jurídico de la economía global mundial. Una discusión completa tendría que incluir también otras vertientes (como lo hace el propio Weber en su tesis doctoral). Mi hipótesis es que en lo fundamental nada se pierde por simplificar. Las otras vertientes también aportaron a formar un marco jurídico apto para el comercio extendido.

24) Max Weber, Economía y Sociedad (Wirtschaft und Gesellschaft) obra citada. (varias traducciones y ediciones). Ver tomo II, parte IX, y especialmente la discusión del capitalismo allí encontrada. Traducción mía.

25) Ver Karl Renner, The Institutions of Private Law and their Social Functions. London: Routledge, 1976 (original alemán 1904). Menciono a Renner no solamente como fuente para comprender el significado de la frase «ley privada» sino también porque su obra apoya la tesis aquí sostenida. Con mi co-autora Joanna Swanger sostenemos, sin embargo, que la opinión de Renner que iba a ser posible construir la democracia social en Europa al interior del marco jurídico heredado de Roma fue profundamente equivocada. Howard Richards y Joanna Swanger, The Dilemmas of Social Democracies. Lanham MD: Rowman and Littlefield, 2006.

26) Elllen Meiksins Wood, El Imperio del Capital. Barcelona: Editorial El Viejo Topo, 2004.

27) Véase Ludwig von Mises, La Acción Humana. Madrid: Union Editorial, 2001, y otras obras del mismo autor.

28) Ver Richards y Swanger obra citada; Rudiger Dornbusch y Sebastian Edwards (editores), The Political Economy of Latin American Populism. Chicago: University of Chicago Press, 1991, y otras obras de los mismos autores de la misma prensa; Stefan de Vylder, Allende´s Chile: The Political Economy of the Rise and Fall of the Unidad Popular. Cambridge: Cambridge University Press, 1976 (original sueco 1974).

29) Así Max Weber al final de su ensayo sobre la ética protestante y el espíritu del capitalismo llama la modernidad una «jaula de hierro.» Los pueblos tradicionales pueden entrar en la modernidad, pero no pueden salir. En años más recientes Niklas Luhmann ha planteado la impotencia de los criterios éticos frente al sistema. Ver Cecilia Dockendorff, «Etica e Intervencion Social» en Juan Batalloso et al, Desafios Eticos en un Mundo Complejo. Santiago: Universitas Nueva Civilizacion, 2013. Pp. 135-174.

30) Ver Howard Richards, «Educacion para la Integracion Social,» Políticas Públicas. Volumen 6 (2013) www.revistas.usach.cl/ojs/index.php/politicas/…/1066, y las obras allí citadas.

31) La obra pionera de Durkheim Las Formas Elementales de la Vida Religiosa, Madrid; Akal, 1982 (original francés 1912) ha sido seguido por incontables otras. Entre las otras menciono los estudios de Max Weber mostrando como las formas de vida organizadas por distintas religiones han conformado distintas prácticas económicas. Ver Max Weber, Sociologie des religions. Paris: Gallimard, 1996.

32) Véase por ejemplo Gracia Navarro Saldaño, Moralidad y Responsabilidad Social, Bases para su Desarrollo y Educación. Concepción: Universidad de Concepcion, 2012; G. Nelson, J. Lord, y J. Ochocka, Shifting the Paradigm in Community Mental Health: towards empowerment and community. Toronto: University of Toronto Press, 2001.

33) El partidario de comunitarismo Amitai Etzioni ha destacado que hoy no hay que escoger entre las comunidades antiguas y las sociedades modernas. Estamos en condiciones de crear comunidades que respetan la diversidad. Hoy en gran medida los individuos están en condiciones de escoger a cuáles comunidades quieren pertenecer. Ver su colección de ensayos The Monochrome Society. Princeton: Princeton University Press, 2001.

34) No creo que este feliz hecho físico –cierto hoy en la mayoría de los países— sea un hecho prolongable hacia un futuro indefinido sin reducir la población humana del planeta tierra. Pero este es otro cuento para otro día.

35) Conviene distinguir tres casos: 1. El caso normal, que es un caso en la cual el sistema capitalista operando con su dinámica de acumulación de capital, no genera trabajo para todos, ni menos trabajo bien rentado para todos. (Ver p.ej. J.M. Keynes, General Theory, London: Macmillan, 1936. pp. 249-50.) 2. El caso del populismo en el cual la redistribución de la riqueza frena la acumulación de capital, y por lo tanto frena la creación de empleo. (Ver Dornbusch y Edwards, obra citada). 3. El caso hipotético de equilibrio general, en el cual sí hay empleo para todos a precios fijados por los valores de los servicios de trabajo medidos por demanda en el mercado. Este tercer caso es un modelo matemático que postula una serie de condiciones que no existen en el mundo real, y deduce de ellas un desenlace en la cual hay pleno empleo y no hay ganancias (siendo todos los precios equivalentes a los costos de producción) –otra razón por lo cual no puede existir en el mundo real. (Ver Leon Walras, Elements of Pure Economics. London: Routledge, 2003. (original francés 1874) P. 248, 271 y passim.)

36) Karl Popper, La Sociedad Abierta y sus Enemigos. Buenos Aires: Orbis, 1985. (original inglés 1944) Vease también el capítulo «Karl Popper´s Vienna» en Richards y Swanger obra citada.

37) El filósofo norteamericano John Dewey tuvo la idea semejante de «sociedad experimental» en la cual todas las instituciones son hipótesis que deben ser evaluadas según sus resultados. John Dewey, The Public and its Problems New York: Henry Holt, 1927.

38) Milton Friedman comienza su discurso al recibir el Premio Nobel en ciencias diciendo que los gobiernos no crean la inflación adrede. Lo crean en forma no- intencional por promover el empleo y el bienestar. www.nobelprize.org/nobel_prizes/…/laureates/1976/friedman-lecture.html.

39) Por ejemplo Dornbusch y Edwards, obra citada. Sobre la racionalidad irracional de la ciencia económica ortodoxa ver Howard Richards, Letters from Quebec. San Francisco and London, International Scholars Press, 1995.

40) Según James Boggs la requerida ciencia más científica ya existe y es la antropología. El concepto de cultura de los antropólogos socava las bases de las ciencias sociales fundamentadas en cosmovisiones liberales, delatando su etnocentrismo. «The Culture Concept as Theory, in Context». Current Anthropology. Tomo 45 (2004) pp. 187-209.

41) Aquí cabe la idea de Arne Naess que se sube el nivel ético al ensanchar nuestra identificación como ego con esferas de vida cada vez más amplias. Ver su The Ecology of Wisdom. Berkeley CA: Counterpoint, 2008.

42) La discusión de Brasil y de conceptos de desarrollo con y sin sentido se encuentra en Amartya Sen y Jean Dreze, India: Economic Development and Social Opportunity. Delhi: Oxford University Press, 2004.

43) Hay que destacar también los esfuerzos teóricos de José Luis Corragio para resignificar los mercados, las empresas, los gobiernos, etc. para que sean pensados –y por ende para que funcionen—con criterios sociales. Véase su La Gente o el Capital. Buenos Aires: Espacio Editores, 2004.

44) Cabe mencionar que siempre hay dinámicas plurales; ninguna sociedad funciona solamente con la lógica de producir para vender y vender para lucrar. Es cuestión de más o menos. Además no faltan los chantajes. A menudo se amenaza con fuga de capitales si hay alguna disminución de los privilegios del capital, pero en la práctica la fuga no se da. La minería de platino en Zimbabwe, por ejemplo, es 51% propiedad estatal, mientras Petrobras en Brasil es mayoritariamente estatal. En los dos casos y muchos otros no hay ninguna dificultad en conseguir capitales y tecnologías en condiciones normales.

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Howard Richards es Doctor en Filosofía de la Universidad de California, Dr. en Planificación Educativa – Universidad de Toronto, Dr. en Leyes, de Stanford. Es autor de: «The Nurturing of Time Future»; «Rethinking Thinking»; «Ética y Economía»; «La Ciencia Social al Servicio de la Esperanza», y «La Evaluació de la Acción Cultural», entre otros libros. Es miembro del Consejo Académico de Universitas Nueva Civilización, donde ofrece el curso ‘Un Paradigma Ético para la Administración de Empresas y de Instituciones».