Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria del Ecuador

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La nueva Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria del Ecuador, ha sido aprobada el día lunes 18 de febrero. Se podría decir que existen avances para las organizaciones sociales y el movimiento campesino dentro de la ley analizándola de manera general, se han logrado incorporar muchos aspectos interesantes y frenar muchos intentos de los grupos de poder, sabemos que esto no garantiza nada pero nos deja un escenario de discusión distinto.

En lo aprobado por el congresillo hay un cambio de fondo, como es el Consejo de Soberanía Alimentaria que las distintas organizaciones sociales propusieron se conforme con una amplia participación social y con cierto nivel de poder pero que finalmente quedó como un simple Consejo Consultivo compuesto en un 50% por el ejecutivo y 50% por la sociedad civil y los/las consumidores/as quedan nuevamente fuera de esta estructura.
Hay tiempos establecidos que se vienen encima y que hay que actuar de manera ágil y organizada: La elaboración de las demás leyes que fortalecerán la ley de soberanía alimentaria como es la ley de tierras, agua, economía solidaria; la conformación del consejo de participación ciudadana el mismo que designará al consejo de soberanía alimentaria entre otras cosas.
Víctor Anguieta
MOVIMIENTO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DEL ECUADOR MESSE

Selección de artículos de la ley aprobada que son un avance muy importante. Por ejemplo: A partir de hoy, el Ecuador esta libre de transgenicos!!!!. El texto completo está disponible en archivo adjunto.
Artículo 3. Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía
alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el Art.
281 de la Constitución el Estado ̧ deberá:
(…)
c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación
de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos
productores para su participación en mejores condiciones en el proceso
de producción, almacenamiento, transformación, conservación y
comercialización de alimentos;
Artículo 13. Fomento a la micro, pequeña y mediana producción.-
Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña
y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de
la naturaleza, el Estado:
(…)
d) Promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos
convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva
para el aseguramiento de la soberanía alimentaria;
(…)
i) Facilitará la producción y distribución de insumos orgánicos y
agroquímicos de menor impacto ambiental.
Artículo 14. Fomento de la producción agroecológica y orgánica.- El
Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable,
a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas
especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado
interno y externo, entre otros.
En sus programas de compras públicas dará preferencia a las
asociaciones de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños
y medianos productores y a productores agroecológicos.
Artículo 17. Leyes de fomento a la producción.- Con la finalidad de
fomentar la producción agroalimentaria, las leyes que regulen el
desarrollo agropecuario, la agroindustria, el empleo agrícola, las formas
asociativas de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y
medianos productores, el régimen tributario interno y el sistema
financiero destinado al fomento agroalimentario, establecerán los
mecanismos institucionales, operativos y otros necesarios para alcanzar
este fin.
El Estado garantizará una planificación detallada y participativa de la
política agraria y del ordenamiento territorial de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, preservando las economías campesinas,
estableciendo normas claras y justas respecto a la operación y del
control de la agroindustria y de sus plantaciones para garantizar
equilibrios frente a las economías campesinas, y respeto de los
derechos laborales y la preservación de los ecosistemas.
Artículo 19. Seguro agroalimentario.-El Ministerio del ramo, con la
participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector
financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro
agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios
afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros
climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano
productor.
Artículo 26. Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se
declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente
fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus
productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se
prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Artículo 27. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.- Con el
fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición, el Estado
incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de
origen agroecológico y orgánico, mediante el apoyo a su
comercialización, la realización de programas de promoción y educación
nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de
los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las
políticas públicas.
Artículo 28. Calidad nutricional.- Se prohíbe la comercialización de
productos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos,
así como la distribución y uso de éstos en programas de alimentación
dirigidos a grupos de atención prioritaria.
El Estado incorporará en los programas de estudios de educación
básica contenidos relacionados con la calidad nutricional, para
fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y nutritivos.
Las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del
consumidor y el sistema de la calidad establecerán los mecanismos
necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el
contenido nutricional de los alimentos, así como la promoción de
alimentos de baja calidad a través de los medios de comunicación.