Sobre el Anteproyecto de Ley de contratos del sector público. Propuestas para una compra pública socialmente responsable

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En marzo de este año 2015, se presentó un borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Desde entonces ha pasado por diferentes audiencias e informes preceptivos, si bien a fecha de hoy (octubre) no se ha hecho público un nuevo texto. En estos momentos está a la espera del inicio del trámite parlamentario que se ha visto interrumpido por la convocatoria de elecciones generales el 20 de diciembre. Así que hasta que no se constituya el nuevo parlamento y gobierno el proceso estará paralizado.

Al respecto hay que recordar que el 18 abril de 2016 se cumplen los dos años preceptivos que los gobiernos europeos tienen como plazo máximo para trasponer a su legislación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. En cualquier caso, disponemos de unos meses para trabajar con los grupos parlamentarios las enmiendas que consideremos oportunas.

1. Una regulación insuficiente

El texto presentado es claramente insuficiente en relación a la introducción de criterios sociales y medioambientales que son en los que vamos a centrar nuestras propuestas. Sin embargo no podemos olvidar las insuficiencias del texto también en otros aspectos de gran importancia en relación a la lucha y prevención de la corrupción o los posibles conflictos de intereses. Por desgracia estos asuntos no son menores, dada la proliferación de estos casos en los últimos años que han conseguido que en el imaginario ciudadano la contratación pública esté a menudo asociada a intereses guiados por la obtención de beneficio propio de modo ilegal, por la complicidad entre responsables de contratación y empresas contratistas, o por oscuras tramas para la financiación de partidos políticos.

Las imprecisiones, ambigüedades y la poca concreción en relación a estos aspectos (tanto sobre la introducción de criterios sociales o el respeto a normas laborales y ambientales, así como sobre la lucha contra la corrupción) han sido señaladas en el Dictamen 8/2015 del 25 de junio del Consejo Económico y Social.

Hay que señalar que en la exposición de motivos del Anteproyecto se dejan claros los contenidos sociales que debiera tener la contratación pública: “permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo a objetivos sociales”; “los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación”; “conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo y promoción de las PYMES”; etc. En realidad se está haciendo mención al espíritu de la Directiva 2014/24/UE. Sin embargo su trasposición a los contenidos del articulado es claramente insuficiente y no se corresponde con las pretensiones señaladas.

Es por ello que nuestra primera propuesta es la de hacer una revisión en profundidad del texto, de manera que su articulado recoja con mayor claridad y precisión los criterios de tipo social y ambiental recogidos en la Directiva europea y en la propia exposición de motivos del Anteproyecto.

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