{"id":14576,"date":"2017-08-03T00:00:00","date_gmt":"2017-08-02T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/clausulas-y-novedades-sociales-en-la-nueva-ley-de-contratos-publicos-2\/"},"modified":"2021-08-26T08:48:17","modified_gmt":"2021-08-26T07:48:17","slug":"clausulas-y-novedades-sociales-en-la-nueva-ley-de-contratos-publicos-0","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/ca\/noticias\/clausulas-y-novedades-sociales-en-la-nueva-ley-de-contratos-publicos-0\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas y novedades sociales en la nueva Ley de contratos P\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La <a href=\"http:\/\/blog.deparenpar.org\/clausulas-y-novedades-sociales-en-la-nueva-ley-de-contratos-publicos\/\">consultor\u00eda De Par en Par<\/a> analiza todas las novedades en materia de cl\u00e1usulas sociales y criterios sociales y ambientales de la nueva ley.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El 27 de julio la Comisi\u00f3n legislativa de Hacienda y Funci\u00f3n p\u00fablica aprob\u00f3 la ponencia de la futura <strong>Ley de Contratos del Sector P\u00fablico<\/strong> \u2013texto disponible<em><strong>&nbsp;<a href=\"http:\/\/contratodeobras.com\/images\/Nueva-LCSP.pdf\">aqu\u00ed<\/a><\/strong><\/em>, cuya tramitaci\u00f3n continuar\u00e1 en septiembre en el Senado.<!--break--><\/p>\n<p>No es definitivo el texto, pero casi, ya que todos los grupos han votado a favor con la \u00fanica abstenci\u00f3n de Podemos y PSOE, pero incluso ambos han mostrado su satisfacci\u00f3n. El tono del debate parlamentario ha sido de acuerdo generalizado, casi de consenso, llegando a incorporar 975 enmiendas de las 1.081 presentadas.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, queremos abordar todas las novedades en materia de <strong>cl\u00e1usulas sociales y criterios sociales y ambientales<\/strong>. En DE PAR EN PAR llevamos m\u00e1s de quince a\u00f1os promoviendo y en muchos casos bregando a favor de una contrataci\u00f3n responsable, por lo que sabemos que una legislaci\u00f3n clara y ambiciosa resulta clave para promover su aplicaci\u00f3n, proporcionar garant\u00edas jur\u00eddicas, y convencer al \u00e1mbito pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Al respecto, nuestra satisfacci\u00f3n es doble: la nueva ley supone otro paso firme en materia de cl\u00e1usulas sociales y adem\u00e1s nuestra participaci\u00f3n ha resultado capital, ya que tuvimos la oportunidad de redactar enmiendas para <a href=\"http:\/\/www.economiasolidaria.org\/\">REAS<\/a> (Red de Redes de Econom\u00eda Solidaria), <a href=\"http:\/\/www.cepes.es\/\">CEPES<\/a> (Confederaci\u00f3n Empresarial Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social), e <a href=\"http:\/\/www.oxfamintermon.org\/\">INTERMON-OXFAM<\/a>, que luego ejercieron una labor pedag\u00f3gica y de lobby con todos los grupos pol\u00edticos, por lo que muchas de nuestras enmiendas fueron presentadas y aprobadas. Como resultado las novedades en materia social y ambiental recogen los textos -literales o casi- redactados por DE PAR EN PAR. Y vamos a abordarlas una a una:<\/p>\n<p><strong>OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA LEY<\/strong><\/p>\n<p>Era nuestra intenci\u00f3n que la ley desde su primera l\u00ednea dejara claro la b\u00fasqueda preceptiva y transversal de objetivos sociales y ambientales, realizar un alegato sobre la eficiencia de la contrataci\u00f3n responsable, y esgrimir desde el inicio la necesidad de facilitar el acceso de las pymes, micropymes y empresas de econom\u00eda social a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nuestra alegr\u00eda es&nbsp;enorme al comprobar c\u00f3mo el texto propuesto ha sido aprobado en su literalidad absoluta, y as\u00ed figura en el primer art\u00edculo de la norma (art\u00edculo 1\u00ba):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>3. En toda contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relaci\u00f3n con el objeto del contrato, en la convicci\u00f3n de que su inclusi\u00f3n proporciona una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual, as\u00ed como una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos. Igualmente se facilitar\u00e1 el acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como de las empresas de econom\u00eda social.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CRITERIOS DE ADJUDICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La primera de nuestras propuestas consisti\u00f3 en guardar en el desv\u00e1n de la legislaci\u00f3n decimon\u00f3nica el concepto de <strong>\u201coferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa\u201d en detrimento de la \u201cmejor relaci\u00f3n calidad-precio\u201d<\/strong>. As\u00ed ha sido aprobada, dando por fin la vuelta a un concepto en plena consonancia con lo establecido en la Directiva 2014\/24\/UE, pero que en Espa\u00f1a segu\u00eda resisti\u00e9ndose. De este modo lograremos evitar subastas con p\u00e9rdida de calidad de los servicios p\u00fablicos, menguas de los derechos laborales u objeciones respecto a que los criterios de adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter social y medioambiental deb\u00edan traducirse en ventajas econ\u00f3micas para el poder adjudicador. Deseamos a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa se lleve tanta paz como descanso nos deja.<\/p>\n<p>La segunda de nuestras intenciones era incluir en la propia ley un abundante listado de criterios sociales de adjudicaci\u00f3n de los contratos. Quer\u00edamos as\u00ed evitar que se siguiera realizando una interpretaci\u00f3n restrictiva y de <em>numerus clausus, <\/em>como as\u00ed suced\u00eda con la redacci\u00f3n anterior del TRLCSP (<em>necesidades propias de las categor\u00edas de poblaci\u00f3n especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar\u2026<\/em>). Adem\u00e1s pretend\u00edamos dar pistas, promover la inclusi\u00f3n de determinados criterios sociales de adjudicaci\u00f3n y despejar las dudas sobre la legalidad de algunos de ellos.<\/p>\n<p>Nuestras propuestas han sido recogidas de manera calcada, de modo que el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 145.2.1\u00ba. establece:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>Las caracter\u00edsticas sociales del contrato se referir\u00e1n, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integraci\u00f3n social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecuci\u00f3n del contrato y, en general, la inserci\u00f3n sociolaboral de personas con discapacidad o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; la subcontrataci\u00f3n con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserci\u00f3n; los planes de igualdad de g\u00e9nero que se apliquen en la ejecuci\u00f3n del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contrataci\u00f3n femenina; la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contrataci\u00f3n de un mayor n\u00famero de personas para la ejecuci\u00f3n del contrato; la formaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicaci\u00f3n de criterios \u00e9ticos y de responsabilidad social a la prestaci\u00f3n contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilizaci\u00f3n de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Otra de las novedades y el segundo entierro l\u00e9xico-juridico que celebramos se refiere a la expresi\u00f3n del TRLCPS que dec\u00eda aquello de: \u201c<em>criterios directamente vinculados al objeto del contrato\u201d<\/em>. \u00a1Cu\u00e1nto da\u00f1o y cu\u00e1ntas discusiones ha provocado! Para ello sumamos nuestro granito de arena en forma de enmienda, y como obituario baste reproducir el punto sexto del propio art\u00edculo 145:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>6. Se considerar\u00e1 que un criterio de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2026.<\/p>\n<p><strong>CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI\u00d3N DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>Las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato necesitaban poco empuje y su legalidad nunca ha estado en entredicho. Por ello, nos limitamos a proponer la ampliaci\u00f3n descriptiva o casu\u00edstica de supuestos, habiendo sido todos ellos recogidos en el art\u00edculo 200.2:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podr\u00e1n introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un n\u00famero de personas con discapacidad superior al que exige la legislaci\u00f3n nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserci\u00f3n en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de Empresas de Inserci\u00f3n; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicaci\u00f3n de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participaci\u00f3n de la mujer en el mercado laboral y la conciliaci\u00f3n del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duraci\u00f3n; favorecer la formaci\u00f3n en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el art\u00edculo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales b\u00e1sicos a lo largo de la cadena de producci\u00f3n mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los peque\u00f1os productores de pa\u00edses en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio m\u00ednimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, no cabe duda que es un p\u00e1rrafo que requiere bombona de ox\u00edgeno para leerlo seguido, pero bienvenido sea a nuestro marco jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>CONTRATOS RESERVADOS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Cuarta regula la ya conocida figura de los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserci\u00f3n. Fueron muchas las propuestas que presentamos a trav\u00e9s de enmiendas y no todas ellas fueron admitidas, por ejemplo no conseguimos que esta disposici\u00f3n figure en el articulado y lamentamos que siga escondida entre las disposiciones adicionales. Tampoco logramos eliminar la expresi\u00f3n \u201cdeterminados contratos\u201d que resulta limitativa, ni obligar a todas las administraciones p\u00fablicas a informar anualmente de su cifra adjudicada a trav\u00e9s de contratos reservados. Tambi\u00e9n nos hubiera gustado establecer la posibilidad de que la reserva pudiera realizarse en exclusiva para una de las tipolog\u00edas de entidades (solo para Empresas de Inserci\u00f3n, por ejemplo), es lo que llamamos de modo coloquial la reserva de la reserva.<\/p>\n<p>El texto resultante es muy similar al que ya exist\u00eda y por lo tanto reiteramos que es obligatorio reservar contratos y que se debe fijar el porcentaje. Se mantiene la inclusi\u00f3n con plena categor\u00eda de las Empresas de Inserci\u00f3n (como no pod\u00eda ser de otra manera) y se refiere expresamente la muy interesante posibilidad de reservar lotes.<\/p>\n<p>Nuestra aportaci\u00f3n al texto definitivo ha sido cu\u00e1druple, y aporta las novedades a esta figura. La primera es que como norma general <strong>se eximir\u00e1 de la constituci\u00f3n de garant\u00edas definitivas<\/strong> en los contratos reservados. La segunda es acabar con la indefinici\u00f3n anterior respecto a los <strong>programas de empleo protegido<\/strong>. La tercera supone mencionar expresamente en el art\u00edculo referido a los lotes la <strong>posibilidad de reservar lotes<\/strong> a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserci\u00f3n. Y la \u00faltima y m\u00e1s importante implica limitar la participaci\u00f3n a los Centros Especiales de Empleo <strong>de iniciativa social<\/strong>, algo trascendental como bien saben en el sector y con lo que se espera evitar la competencia por parte de CEEs con \u00e1nimo lucrativo y en ocasiones intereses dudosos. &nbsp;A quien le interese puede ver la descripci\u00f3n legal del concepto de iniciativa social en la Disposici\u00f3n Adicional Septies.<\/p>\n<p>El texto resultante es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales, se fijar\u00e1n porcentajes m\u00ednimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n reguladas, respectivamente, en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de&nbsp;reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00f3n de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserci\u00f3n o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.<\/strong><br \/> <strong> En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o del \u00f3rgano competente en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales, se fijar\u00e1n las condiciones m\u00ednimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/strong><br \/> <strong> El Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere este apartado deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si transcurrido este plazo el Acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera adoptado, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal deber\u00e1n aplicar el porcentaje m\u00ednimo de reserva de 7 por ciento, que se incrementar\u00e1 hasta un 10 por ciento a los cuatro a\u00f1os de la entrada en vigor de esta Ley, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de suministros y servicios incluidos en los c\u00f3digos CPV recogidos en el Anexo VI celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva, en los t\u00e9rminos indicados en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.<\/strong><br \/> <strong> 2. En el anuncio de licitaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse referencia a la presente disposici\u00f3n<\/strong><br \/> <strong> 3. (nuevo) En los procedimientos de contrataci\u00f3n en los que se aplique la reserva que establece esta disposici\u00f3n adicional no proceder\u00e1 la exigencia de la garant\u00eda definitiva a que se refiere el art\u00edculo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, por motivos excepcionales, lo considere necesario y as\u00ed lo justifique motivadamente en el expediente.<\/strong><\/p>\n<p>Lamentamos que al igual que se exige al Consejo de Ministros fijar porcentajes y garantizar las condiciones, no se extienda dicha obligaci\u00f3n a todo el sector p\u00fablico. Y puestos a criticar no nos gusta en absoluto la referencia al anexo VI y los c\u00f3digos, ya que resulta limitativo, farragoso y sobre todo absurdo, ya que las Empresas de Inserci\u00f3n y los Centros Especiales de Empleo operan en todo tipo de sectores y actividades, obras incluidas, por lo que no tiene sentido apuntar a unos sectores y dejar fuera otros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reproducimos el p\u00e1rrafo \u00faltimo del art\u00edculo 99.4. sobre el objeto del contrato referido a la reserva de lotes para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>Podr\u00e1 reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta, igualmente se podr\u00e1n reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional quicuag\u00e9sima (nueva), en las condiciones establecidas en la citada disposici\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONTRATOS RESERVADOS A ENTIDADES DE ECONOM\u00cdA SOCIAL Y SIN \u00c1NIMO DE LUCRO<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las principales novedades de la nueva norma y para cuya inclusi\u00f3n presentamos diversas enmiendas. No se trata sino de la transposici\u00f3n literal del art\u00edculo 77 de la Directiva 2014\/24\/UE, pero hay que tener en cuenta que el proyecto de ley de contratos no la recog\u00eda, y de hecho no solo no hab\u00eda \u00e1nimo de hacerlo, sino que exist\u00eda una frontal&nbsp;oposici\u00f3n a su incorporaci\u00f3n al texto legal, por lo que cabe felicitarse realmente de que finalmente haya sido incluida. Incluso aunque aparezca escondida entre las disposiciones adicionales, y completamente relegada (DA 50\u00aa).<\/p>\n<p>Aunque parezcamos el Abuelo Cebolleta, nos gusta recordar c\u00f3mo hace quince y veinte a\u00f1os peregrin\u00e1bamos por las administraciones p\u00fablicas pidiendo contratos reservados para los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserci\u00f3n. Nos lapidaron arrojando c\u00f3digos de Aranzadi, o nos acusaron de herej\u00eda contra la sant\u00edsima trinidad de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n. El tiempo nos dio la raz\u00f3n y la normativa nacional acab\u00f3 regulando lo que ya estaba legislado en Europa. Ahora damos otro paso m\u00e1s y ya es posible reservar contratos, no solo para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserci\u00f3n, sino tambi\u00e9n para empresas de econom\u00eda social y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>No vale todo, y es l\u00f3gico que as\u00ed sea, pues se limita a determinados CPVs, solamente en sectores sociales, culturales y de salud, se establecen requisitos para las entidades y la duraci\u00f3n m\u00e1xima de este contrato reservado es de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Reproducimos su regulaci\u00f3n en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINCUAG\u00c9SIMA (NUEVA). Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los poderes adjudicadores podr\u00e1n reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitaci\u00f3n de los contratos de servicios de car\u00e1cter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV bajo los c\u00f3digos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4,79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>2. Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>a) Que su objetivo sea la realizaci\u00f3n de una misi\u00f3n de servicio p\u00fablico vinculada a la prestaci\u00f3n de los servicios contemplados en el apartado primero.<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organizaci\u00f3n; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribuci\u00f3n o redistribuci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con arreglo a criterios de participaci\u00f3n.<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>c) Que las estructuras de direcci\u00f3n o propiedad de la organizaci\u00f3n que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participaci\u00f3n, o exijan la participaci\u00f3n activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organizaci\u00f3n un contrato para los servicios en cuesti\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo en los tres a\u00f1os precedentes.<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>3. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato que se adjudique de acuerdo con lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional no exceder\u00e1 de tres a\u00f1os.<\/strong><\/em><br \/> <em><strong>4. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a la presente disposici\u00f3n adicional.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGULACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA Y EXCLUSI\u00d3N DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p>Nuevamente estamos de enhorabuena. Por fin la normativa nacional de contratos p\u00fablicos ha asumido el car\u00e1cter diferencial y la especificad de los servicios sociales, cuya naturaleza, principios, finalidad en la atenci\u00f3n a las personas usuarias, procedimientos de adjudicaci\u00f3n o sistemas de prestaci\u00f3n, no pueden en modo alguno equiparse a -por ejemplo- a la adquisici\u00f3n de un suministro o la ejecuci\u00f3n de una obra. Supone adem\u00e1s un reconocimiento expreso y expl\u00edcito al papel que han jugado y siguen jugando las entidades no lucrativas y del Tercer Sector en la prestaci\u00f3n de servicios sociales y cu\u00e1les son las obvias diferencias con la econom\u00eda mercantil.<\/p>\n<p>La futura norma se refiere a diversas particularidades en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n de servicios sociales. Veamos el articulado m\u00e1s significativo:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>Art\u00edculo 11. Otros negocios o contratos excluidos.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>6. (nuevo) Queda excluida de la presente Ley la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades privadas, siempre que \u00e9sta se realice sin necesidad de celebrar contratos p\u00fablicos, a trav\u00e9s, entre otros medios, de la simple financiaci\u00f3n de estos servicios o la concesi\u00f3n de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin l\u00edmites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>Art\u00edculo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulaci\u00f3n armonizada: umbral.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>1. Est\u00e1n sujetos a regulaci\u00f3n armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios espec\u00edficos enumerados en el Anexo IV.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>Art\u00edculo 107. Exigencia de la garant\u00eda definitiva.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 eximir al adjudicatario de la obligaci\u00f3n de constituir garant\u00eda definitiva, justific\u00e1ndolo adecuadamente en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, especialmente en el caso de (\u2026) contratos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios sociales o la inclusi\u00f3n social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social\u2026<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>Art\u00edculo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>3. La aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de un criterio de adjudicaci\u00f3n proceder\u00e1, en todo caso, en la adjudicaci\u00f3n de los siguientes contratos:<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em><strong>g) \u2026 En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de car\u00e1cter intelectual, como los servicios de ingenier\u00eda y arquitectura, y en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios sociales si fomentan la integraci\u00f3n social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecuci\u00f3n del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserci\u00f3n en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional X o de servicios intensivos, en mano de obra, el precio no podr\u00e1 ser el \u00fanico factor deter<\/strong><strong>minante de la adjudicaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las novedades son m\u00faltiples:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Es posible excluir los contratos de servicios sociales de la normativa y la rigidez de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>. S\u00ed, as\u00ed como suena, excluir, inaplicar, dejar al margen, contratar un servicio social sin atender a la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Que nadie se haga el harakiri, que es legal, est\u00e1 justificado, y tanto la jurisprudencia como la legislaci\u00f3n comunitaria lo ven\u00edan admitiendo desde hace a\u00f1os.\n<li>Los contratos de servicios sociales por <strong>importe inferior a 750.000 euros se encuentran por debajo del umbral de regulaci\u00f3n armonizada.<\/strong>\n<li><strong>Cabe eximir de la constituci\u00f3n de garant\u00edas definitivas<\/strong> a las empresas adjudicatarias.\n<li>En todo caso procede utilizar m\u00e1s de un criterio de adjudicaci\u00f3n, es decir, que l<strong>os servicios sociales no pueden adjudicarse considerando tan solo el precio.<\/strong><\/ol>\n<p>Tiempo habr\u00e1 de analizar en profundidad la aplicaci\u00f3n efectiva de estos preceptos, pero en estos momentos (con la norma todav\u00eda sin aprobar), cabe realizar un peque\u00f1o ejercicio de memoria para recordar que el proyecto de ley se refer\u00eda a los servicios sociales en su exposici\u00f3n de motivos (<em>los poderes p\u00fablicos siguen teniendo libertad para prestar por s\u00ed mismos determinadas categor\u00edas de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales\u2026&nbsp;<strong>de manera que no sea necesario celebrar contratos p<\/strong><strong>\u00fablicos). <\/strong><\/em>Pero luego se omit\u00eda cualquier referencia a su regulaci\u00f3n en el articulado.<\/p>\n<p>Debemos igualmente recordar que estamos realizando la tard\u00eda transposici\u00f3n de la&nbsp;Directiva 2014\/24\/UE, cuyo art\u00edculo 4.d) ya se\u00f1alaba que los contratos de servicios sociales se hallan por debajo del umbral de aplicaci\u00f3n; que los art\u00edculos 74 a 77 establecen un r\u00e9gimen espec\u00edfico de servicios sociales; o que los propios Considerandos 6 y 114 argumentaban la necesidad de excluir su aplicaci\u00f3n o de regular un r\u00e9gimen espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Tampoco cabe obviar (como as\u00ed lo hac\u00eda el proyecto de ley), que la jurisprudencia comunitaria se hab\u00eda pronunciado de forma muy clara hacia la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los servicios sociales o de permitir la inaplicaci\u00f3n de la normativa de la contrataci\u00f3n p\u00fablica: STJUE de 17 de junio 1997 (asunto C-70\/95); sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-113\/13, decisi\u00f3n prejudicial, caso Spezzino; sentencia de 28 de enero de 2016, asunto C-50\/14, decisi\u00f3n prejudicial, caso Casta); o la&nbsp;Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1997 en el asunto Sodemare, (asunto C-70\/95).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo recordamos que son numerosas las Comunidades Aut\u00f3nomas cuyas leyes de servicios sociales ya prev\u00e9n que pueden adjudicarse estos contratos al margen de la ley de contratos p\u00fablicos, por ejemplo en Arag\u00f3n, la Ley&nbsp;11\/2016, de 15 de diciembre, de acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n a las personas de servicios de car\u00e1cter social y sanitario.<\/p>\n<p>En esta caso, y nuevamente, el legislador espa\u00f1ol se ha resistido no solo a establecer un r\u00e9gimen propio, sino tambi\u00e9n a explicitar de manera clara que es posible excluir la prestaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los servicios sociales de la aplicaci\u00f3n de la normativa de contratos p\u00fablicos. Parece que todo lo que lleve el apellido social relacionado con contratos p\u00fablicos cuesta esfuerzo, y a las pruebas nos remitimos. Pero en fin, algo es algo, y nuestra aportaci\u00f3n a trav\u00e9s de las enmiendas fue muy clara, dando mayor seguridad jur\u00eddica, y estableciendo supuestos claros. Aunque el resultado obtenido ha sido escaso, al menos podemos decir que figura en el articulado y que la puerta se ha abierto en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>LUCHA CONTRA LOS PARA\u00cdSOS FISCALES<\/strong><\/p>\n<p>Planteamos enmiendas espec\u00edficas de manera que se explicitara y regulara la prohibici\u00f3n o la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecuci\u00f3n a las empresas licitadores para que no operen en pa\u00edses se\u00f1alados como para\u00edsos fiscales en las listas de la OCDE, el Gobierno de Espa\u00f1a o la Comisi\u00f3n Europea. Pero dichas opciones no han sido aprobadas.<\/p>\n<p>A cambio, la futura norma ha previsto una disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda, por la que el Gobierno se compromete a actualizar la lista de para\u00edsos fiscales. Escaso, por no decir nulo el avance, pero la sociedad civil, y&nbsp;afortunadamente muchas administraciones p\u00fablicas, van por delante del legislador, as\u00ed que seguiremos dando pasos en la pr\u00e1ctica, que tambi\u00e9n se hace camino al andar sobre los pliegos o las Instrucciones de Cl\u00e1usulas Sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ETIQUETADO SOCIAL Y ECOL\u00d3GICO<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las aportaciones que realizamos en forma de enmiendas y que ha sido incorporada al texto de forma casi literal se refiere al etiquetado social y ecol\u00f3gico. Su inclusi\u00f3n se debe a que a lo largo de los a\u00f1os y asesorando a muchos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n hemos constatado c\u00f3mo en muchas ocasiones subsisten interrogantes sobre la posibilidad de se\u00f1alar referencias a determinado etiquetado y en qu\u00e9 fase concreta: \u00bfSolvencia t\u00e9cnica, prescripciones t\u00e9cnicas, criterios de adjudicaci\u00f3n, condiciones especiales de ejecuci\u00f3n?<\/p>\n<p>Para solventar las dudas, aportar plena seguridad jur\u00eddica y proporcionar ejemplos planteamos una enmienda que ha sido admitida e incorporada, por lo que el articulado se\u00f1ala que efectivamente es posible utilizar referencias a etiquetado social y ecol\u00f3gico, siempre que cumpla los requisitos generales, y dejando muy claro que \u201clos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n exigir etiquetas de tipo social o medioambiental, en las prescripciones t\u00e9cnicas, en los criterios de adjudicaci\u00f3n o en las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato\u201d.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>Art\u00edculo 127. Etiquetas.<\/em><\/strong><br \/> <strong><em>1. A los efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por \u201cetiqueta\u201d: cualquier documento, certificado o acreditaci\u00f3n que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.<\/em><\/strong><br \/> <strong><em>2. Cuando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tengan la intenci\u00f3n de adquirir obras, suministros o servicios con caracter\u00edsticas espec\u00edficas de tipo medioambiental, social u otro, podr\u00e1n exigir, en las prescripciones t\u00e9cnicas, en los criterios de adjudicaci\u00f3n o en las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato, una etiqueta espec\u00edfica como medio de prueba&nbsp;de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las caracter\u00edsticas exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganader\u00eda ecol\u00f3gicas, el comercio justo, la igualdad de g\u00e9nero o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong><em>\u2026<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PROHIBICIONES PARA CONTRATAR<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 71.1.d) se\u00f1ala que se no podr\u00e1n contratar con la administraci\u00f3n las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias<\/p>\n<p>d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen; o <strong>en el caso de empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art\u00edculo 42 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores, no cumplir con la obligaci\u00f3n de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 72.1. establece que las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, se apreciar\u00e1n directamente por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto cualquier empresa con m\u00e1s de 250 personas en plantilla, y por lo tanto obligada a contar con un plan de igualdad pero que no lo tuviera estar\u00eda incursa en una prohibici\u00f3n para contratar que se apreciar\u00e1 directamente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo en el caso del incumplimiento de la cuota del 2% de personas con discapacidad en empresas con m\u00e1s de 50 personas en plantilla se ha incurrido en un error garrafal a nuestro entender, como es el de supeditar su aplicaci\u00f3n a un desarrollo reglamentario sin duda innecesario. Baste recordar que la LISMI en el a\u00f1o 1982 estableci\u00f3 la cuota obligatoria del 2%, y que 35 a\u00f1os despu\u00e9s el incumplimiento es generalizado. No hubiera costado nada establecer el mismo precepto que el referido a los planes de igualdad y omitir dicha referencia al desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Bueno, si alguien ha llegado hasta el final y quiere debatir, aportar u opinar estaremos encantados. Gracias y saludos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La consultor\u00eda De Par en Par analiza todas las novedades en materia de cl\u00e1usulas sociales y criterios sociales y ambientales de la nueva ley. 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