{"id":13893,"date":"2016-06-16T00:00:00","date_gmt":"2016-06-15T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/entrevista-a-david-comet-la-compra-publica-es-una-forma-de-redistribuir-la-riqueza\/"},"modified":"2022-01-17T14:50:32","modified_gmt":"2022-01-17T13:50:32","slug":"entrevista-a-david-comet-la-compra-publica-es-una-forma-de-redistribuir-la-riqueza","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/noticias\/entrevista-a-david-comet-la-compra-publica-es-una-forma-de-redistribuir-la-riqueza\/","title":{"rendered":"Entrevista a David Comet &#8220;La compra p\u00fablica es una forma de redistribuir la riqueza&#8221;"},"content":{"rendered":"<p><em>Por Carlos Saavedra Bajo para <a href=\"http:\/\/www.elsalmoncontracorriente.es\/?La-compra-publica-es-una-forma-de\">El Salm\u00f3n Contracorriente<\/a><\/em><\/p>\n<p>El volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en la Uni\u00f3n Europea representa en torno al 20% del PIB, es decir, casi una quinta parte del dinero que se mueve en la UE lo hace a trav\u00e9s de los contratos administrativos. Hablamos con David Comet, coordinador de compra responsable de <a class=\"spip_out\" href=\"http:\/\/ideas.coop\/\" rel=\"external\">IDEAS<\/a> de la situaci\u00f3n de la compra p\u00fablica responsable.<!--break--><!--break--><\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es tan importante la compra p\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p>Porque es el procedimiento por el que las Administraciones, como ejecutoras de las pol\u00edticas p\u00fablicas, adquieren bienes y contratan a empresas para proveernos de servicios b\u00e1sicos para nuestra calidad de vida como la educaci\u00f3n, la sanidad, la vivienda, la ayuda a la dependencia, etc. e incide en el modelo de desarrollo que tenemos, influyendo en la forma en las condiciones laborales en las que contratan las empresas, en si se dedican a actividades m\u00e1s o menos sostenibles, en si respetan la igualdad entre mujer y hombre o si garantizan el respeto de los Derecho Humanos de las personas que fabrican nuestra ropa o material inform\u00e1tico en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTiene tanto poder como para cambiar una sociedad?<\/strong><\/p>\n<p>Much\u00edsimo, ya que una sociedad como la nuestra, en la que las relaciones sociales est\u00e1n determinadas por las relaciones econ\u00f3micas y el modelo de desarrollo (y en especial por los h\u00e1bitos de consumo de la ciudadan\u00eda, las empresas, organizaciones sociales y la Administraci\u00f3n) la forma en que contrata la Administraci\u00f3n es determinante para definir dichas relaciones y modelo de desarrollo. El volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en la Uni\u00f3n Europea representa en torno al 20% del PIB, es decir, casi una quinta parte del dinero que se mueve en la UE lo hace a trav\u00e9s de los contratos administrativos.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si la totalidad o una parte de las Administraciones P\u00fablicas europeas decidieran apostar en su contrataci\u00f3n por modelos productivos y de gesti\u00f3n empresarial basados en principios de la Econom\u00eda Social y Solidaria, tales como las cooperativas, empresas de inserci\u00f3n o entidades sin \u00e1nimo de lucro, se favorecer\u00eda formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos m\u00e1s democr\u00e1ticas e inclusivas, donde trabajadores y usuarios pudieran participar directamente en la definici\u00f3n de los servicios, favoreciendo una mayor corresponsabilidad con lo p\u00fablico e incrementando las rentas de las personas trabajadoras. Es una forma de redistribuci\u00f3n de la riqueza, ni m\u00e1s ni menos. Tambi\u00e9n se podr\u00eda dar una oportunidad laboral a colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n, o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, como personas discapacitadas, v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero o personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, evitando la injusticia social que detr\u00e1s de ellas se esconde.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afectar\u00eda al medio ambiente?<\/strong><br class=\"autobr\" \/>Si todo el sector p\u00fablico decide consumir electricidad procedente de fuentes 100% renovables, las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas deber\u00edan cambiar su modelo empresarial e invertir en la instalaci\u00f3n de nuevos campos solares o e\u00f3licos para producir energ\u00eda y abandonar poco a poco las centrales t\u00e9rmicas y nucleares, mucho m\u00e1s peligrosas, contaminantes y perjudiciales para nuestra salud.<\/p>\n<p><strong>No parece poca cosa<\/strong><\/p>\n<p>Que la contrataci\u00f3n administrativa persiga los objetivos sociales y ambientales que se promueven desde los gobiernos democr\u00e1ticos, como la igualdad de g\u00e9nero, el desarrollo sostenible, la inclusi\u00f3n social o el respeto a los Derechos Humanos, y que no se limiten solamente a garantizar la provisi\u00f3n un servicio o suministro al uso, es una poderosa herramienta para cambiar la sociedad y sus formas de relaci\u00f3n laboral, econ\u00f3mica, social, medioambiental, familiar, etc.; es s\u00f3lo poner la vida en el centro de la econom\u00eda incentiv\u00e1ndolo, tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-151670\" src=\"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/contrata.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"360\" srcset=\"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/contrata.jpg 480w, https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/contrata-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 avances o retrocesos trae la nueva ley respecto a la situaci\u00f3n anterior? \u00bfFacilita? \u00bfDificulta?<\/strong><\/p>\n<p>La Directiva 2014\/24\/UE de contratos p\u00fablicos, a\u00fan no traspuesta a la legislaci\u00f3n estatal, trae importantes novedades que significan avances positivos con los que se pretende contribuir a un cambio de modelo productivo.<\/p>\n<p>El avance m\u00e1s destacado es el cambio de planteamiento respecto a anteriores legislaciones; la Directiva reconoce ahora que la contrataci\u00f3n p\u00fablica debe ser utilizada para potenciar y aumentar el impacto de las pol\u00edticas sociales tales como las del fomento de la igualdad entre mujer y hombre, de respeto al medio ambiente, de la formaci\u00f3n en el puesto de trabajo, de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, para garantizar la calidad en el empleo y luchar contra la precaridad, etc. Entiende que es m\u00e1s coherente, eficiente y efectivo incluir las pol\u00edticas sociales y ambientales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica administrativa a no hacerlo, como se ven\u00eda haciendo hasta el momento, desaprovechando todo el potencial que hubiera tenido poner la totalidad del gasto p\u00fablico al servicio del bienestar social. Este cambio de l\u00f3gica, sin duda, es esencial para seguir en la senda de que la Administraci\u00f3n P\u00fablica practique un consumo responsable.<\/p>\n<p>En este sentido habla la Directiva \u201cla innovaci\u00f3n ecol\u00f3gica y la innovaci\u00f3n social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020\u201d. Entiende el Parlamento y la Comisi\u00f3n Europea que \u201clos poderes p\u00fablicos deben hacer la mejor utilizaci\u00f3n estrat\u00e9gica posible de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para fomentar la innovaci\u00f3n\u201d. En este sentido la consideraci\u00f3n de criterios sociales, \u00e9ticos y ambientales en los contratos administrativos se convierten en elemento tractor de un cambio de modelo productivo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfRepresenta alguna novedad la directiva?<\/strong><\/p>\n<p>En lo concreto las principales novedades tienen que ver, por ejemplo, con la exigencia de dividir o lotear grandes contratos con el fin de que las peque\u00f1as y medianas empresas puedan participar en los concursos p\u00fablicos; este cambio de l\u00f3gica evitar\u00e1 que se d\u00e9 la circunstancia que, como ha ocurrido hasta el momento, ha estado generalizada, s\u00f3lo las grandes empresas ten\u00edan capacidad para contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica por las condiciones de solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera que se impon\u00eda para adjudicar estos contratos. Ello ha ocasionado que la mayor\u00eda de contratos p\u00fablicos de la Uni\u00f3n Europea est\u00e9n en manos de grandes empresas y multinacionales, mientras que son las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) quedan excluidas de estos procesos. Un ejemplo lo tenemos en el Ayuntamiento de Madrid quien, hasta 2015, adjudicaba 3 de cada 4 euros de contratos p\u00fablicos a s\u00f3lo 17 empresas entre las que se encontraban multinacionales como ACS, Sacyr, Ferrovial, OHL o FCC salpicadas algunas de ellas por casos de corrupci\u00f3n asociados a los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Es una anomal\u00eda que la UE quiere evitar; en 2014 las PYMES representan el 99,8% de las empresas (no financieras), dan el 67% del empleo y constituyen el 58% de la facturaci\u00f3n total europea.<\/p>\n<p>Por otro lado, la posibilidad de reservar contratos a empresas con estructuras cooperativas, sin \u00e1nimo de lucro y de inter\u00e9s social, es otra de las importantes novedades. Hasta ahora s\u00f3lo se pod\u00edan reservar contratos a empresas de inserci\u00f3n y centros especiales de empleo. El \u00fanico aspecto negativo que tiene es que al ser un art\u00edculo meramente potestativo est\u00e1 a merced de que los Estados miembro de la UE incorporen esta posibilidad en la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus leyes de contrataci\u00f3n p\u00fablica. De hacerlo, todas las Administraciones P\u00fablicas tendr\u00edan la posibilidad de reservar la adjudicaci\u00f3n de determinados servicios (como el de ayuda a domicilio) a empresas y entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria, con todos los efectos positivos que ello pudiera tener.<\/p>\n<p>La Directiva Europea tambi\u00e9n posibilita y obliga a considerar criterios sociales, \u00e9ticos y ambientales en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica por lo que s\u00f3lo est\u00e1 en manos de las Administraciones P\u00fablicas que ejerzan esta posibilidad y pongan sus contratos administrativos al servicio del bienestar social y el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p><strong>El Tribunal Supremo suprimi\u00f3 las clausulas sociales de la que pretendi\u00f3 sacar \u00c1lava, \u00bfpor qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia n\u00ba 1154\/2016 del Tribunal Supremo aborda un recurso interpuesto por la Abogac\u00eda del Estado en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado contra la Sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco en relaci\u00f3n a la Norma Foral 1\/2014 , de 12 de febrero, para la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales en los contratos de obra del sector p\u00fablico foral, aprobada por las Juntas Generales de \u00c1lava.<\/p>\n<p>Esta norma pretend\u00eda obligar a las Juntas Generales de \u00c1lava y sus empresas p\u00fablicas mercantiles y organismos aut\u00f3nomos a considerar, de forma general, criterios sociales en sus procesos de contrataci\u00f3n de obras. El Alto Tribunal anul\u00f3 dicha norma por dos motivos: por un lado por considerar que las Juntas Generales de \u00c1lava no ten\u00edan \u201ccompetencia normativa alguna en materia de trabajo y seguridad social\u201d por lo que no les compet\u00eda a ellas vigilar y sancionar el incumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas que les ejecutaran sus contratos (por ser competencia de otro ente p\u00fablico como la Inspecci\u00f3n de Trabajo) y por otro lado a que interpreta que una norma general no debe imponer cl\u00e1usulas ni condiciones en los pliegos de contrataci\u00f3n p\u00fablica sino que, al ser un acto administrativo, debe ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n qui\u00e9n establezca dichas condiciones en base a la legislaci\u00f3n; dice el Tribunal que la mejor forma de favorecer cl\u00e1usulas sociales a trav\u00e9s de los contratos p\u00fablicos es la publicaci\u00f3n de \u201cpliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales, en base al art\u00edculo 114.3 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, de Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (TRLCSP)\u201d.<\/p>\n<p><strong>La sentencia es casi una gu\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo no viene a echar por tierra la posibilidad de considerar cl\u00e1usulas sociales y ambientales en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica sino que aclara cu\u00e1l es la mejor forma de hacerlo y qu\u00e9 aspectos o cl\u00e1usulas quedan fuera; en primer lugar indica el Tribunal Supremo que la manera id\u00f3nea de extender las cl\u00e1usulas sociales son la redacci\u00f3n y publicaci\u00f3n de \u201cpliegos generales de cl\u00e1usulas administrativas\u201d en vez de otras formas como las normas generales, circulares o instrucciones, y en segundo lugar que el establecimiento de condiciones de seguimiento, control y sanci\u00f3n por pr\u00e1cticas ilegales realizadas por las empresas durante la ejecuci\u00f3n de sus contratos no se pueden incorporar como cl\u00e1usulas contractuales ya que dicha competencia corresponde a otros organismos del Estado tales como a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social en el caso de las infracciones laborales.<\/p>\n<p>En todo caso la Directiva 2014\/24\/UE de contratos p\u00fablicos, en su considerando 39, indica que como \u201ccl\u00e1usulas contractuales [&#8230;] debe ser posible incluir cl\u00e1usulas que garanticen el cumplimiento de convenios colectivos, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n, en los contratos p\u00fablicos&#8221; y a\u00f1ade que &#8220;el incumplimiento de las respectivas obligaciones podr\u00eda considerarse una falta grave del operador econ\u00f3mico, pudiendo acarrearle su exclusi\u00f3n del procedimiento de adjudicaci\u00f3n de un contrato p\u00fablico&#8221;. Por tanto, interpreta la Uni\u00f3n Europea que durante el proceso de licitaci\u00f3n es cuando habr\u00eda que asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia social, ambiental y laboral a la luz de la oferta y documentaci\u00f3n presentada por las empresas licitadoras, pero no hacerlo durante la ejecuci\u00f3n del contrato ya que en este momento le corresponder\u00eda actuar a los organismos p\u00fablicos competentes para ello. No se exime con ello al \u00f3rgano adjudicador o Administraci\u00f3n de denunciar a las empresas que ejecuten sus contratos e incumplan la legislaci\u00f3n laboral, social o ambiental ante la Fiscal\u00eda o la Inspecci\u00f3n de Trabajo, algo que tiene la obligaci\u00f3n de hacer. La \u00fanica potestad que tienen las Administraciones P\u00fablicas es dar seguimiento y control a aquellas cl\u00e1usulas (incluyendo las sociales, \u00e9ticas y ambientales) no relativas al cumplimiento de la ley, sino a las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n que tienen por objetivo \u201cfavorecer determinadas contrataciones laborales como las de las personas con dificultades de inserci\u00f3n en el mercado laboral, eliminar las desigualdades por raz\u00f3n de sexo en el mercado laboral, combatir el desempleo, promover la formaci\u00f3n y las finalidades que se establezcan (se remite as\u00ed al desarrollo reglamentario ) as\u00ed como para garantizar el cumplimiento de Convenciones fundamentales de la OIT (no del resto de la normativa laboral que deber\u00e1 por eso atenerse a sus propias normas y controles para su observancia)\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dificultades se tienen en los municipios a la hora de implementar clausulas sociales?<\/strong><\/p>\n<p>En especial el desconocimiento sobre qu\u00e9 puede considerarse y qu\u00e9 no, y la incertidumbre sobre la legalidad de determinadas cl\u00e1usulas por parte de las personas trabajadoras del sector p\u00fablico que tienen que tramitar dichos procedimientos. Ello se corrige dando formaci\u00f3n a los\/as trabajadores\/as p\u00fablicos y determinando a qu\u00e9 pol\u00edticas sociales y ambientales se puede contribuir desde la contrataci\u00f3n administrativa. Las principales dificultades, en este sentido, no son legales, sino m\u00e1s bien t\u00e9cnicas y, en ocasiones, de voluntad y valent\u00eda pol\u00edtica. La apuesta por formas distintas de contrataci\u00f3n, como son la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y ambientales, ser\u00e1 perjudicial para algunos actores econ\u00f3micos como las grandes empresas por lo que, para llevarlas a cabo, se debe asumir un coste pol\u00edtico que no siempre se est\u00e1 dispuesta a asumir por las implicaciones que ello puede conllevar.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos se\u00f1alar, igualmente, otros problemas como los prolongados plazos de pago de las Administraciones P\u00fablicas que no pueden ser soportados ni asumidos por las peque\u00f1as y medianas empresas y que dejan v\u00eda libre a las grandes, con mayor m\u00fasculo financiero o la dificultad, en ocasiones, de que las empresas de \u00e1mbito local respondan a las exigencias sociales y ambientales que se incorporan en los contratos p\u00fablicos. Todo ello es salvable si se trabaja con planificaci\u00f3n, convencimiento y rigurosidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAlg\u00fan pa\u00eds europeo que destaque en la transposici\u00f3n de la directiva?<\/strong><\/p>\n<p>Una parte de los Estados miembro de la Uni\u00f3n Europea no necesitan transposici\u00f3n de las Directivas Europeas en leyes estatales, sino que basta con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la UE. En otros como Espa\u00f1a, Alemania o B\u00e9lgica es necesario la aprobaci\u00f3n de una Ley nacional para que pueda aplicarse de forma efectiva, para lo cual la UE da dos a\u00f1os para realizar dicha transposici\u00f3n, periodo que finaliz\u00f3 el pasado 18 de abril de 2016 para la Directiva 2014\/24\/UE de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Recientemente la Comisi\u00f3n Europea ha reclamado a 21 Estados miembro, entre los que se incluye Espa\u00f1a, a que traspongan las Directivas de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Directivas 2014\/23\/UE, 2014\/24\/UE, 2014\/25\/UE) ya que el plazo para hacerlo ha terminado y se podr\u00edan estar produciendo perjuicios a las empresas y Administraciones P\u00fablicas de esos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses ya la han transpuesto a su normativa estatal como Francia o Alemania. En lo relativo a la promoci\u00f3n de la Econom\u00eda Social destaca Reino Unido qui\u00e9n ha incluido en su ley, la conocida como The Public Contracts Regulations, la posibilidad de reservar determinados contratos a empresas participadas por trabajadores (como las cooperativas) o que carezcan de \u00e1nimo de lucro. En general, los Estados miembros est\u00e1n regulando de forma favorable a la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y ambientales en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las Directivas europeas de contrataci\u00f3n p\u00fablica no dejan mucha opci\u00f3n para no hacerlo; las mismas no son producto del convencimiento de la Comisi\u00f3n y el Parlamento Europeo sino que, en buena parte, integran la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea quien, sentencia tras sentencia, ha propiciado una mejor posici\u00f3n de las cl\u00e1usulas sociales en los procesos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Llegamos a Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>En lo que respeta a Espa\u00f1a, la ausencia de transposici\u00f3n de la Directiva en ley estatal se ha sustituido por la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2016, de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendaci\u00f3n de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, en la que se aclara qu\u00e9 partes de la Directiva tienen efectividad en la gesti\u00f3n de las contrataciones de las Administraciones espa\u00f1olas y cu\u00e1les no hasta que se constituyan las nuevas Cortes Generales el pr\u00f3ximo 26 de junio y puedan tramitarse y aprobarse una Ley de Contratos P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 beneficios aporta la econom\u00eda solidaria a la administraci\u00f3n frente a una gran empresa?<\/strong><\/p>\n<p>La Econom\u00eda Solidaria aporta: democracia econ\u00f3mica, dando participaci\u00f3n a las personas trabajadoras en las decisiones de la empresa y posibilitando formas flexibles y participativas de resolver problemas, m\u00e1s cercanas tanto a las necesidades de las personas usuarias y trabajadoras como de la administraci\u00f3n y de la sociedad en general; redistribuci\u00f3n de la riqueza, garantizando condiciones laborales dignas y mejorando la renta de las personas trabajadoras, y por ende aumentando su poder adquisitivo y su capacidad de consumo, lo que fomenta la econom\u00eda local y relocaliza\/arraiga la actividad productiva al territorio (frente a la deslocalizaci\u00f3n y relaciones impersonales de las multinacionales); condiciones equitativas, sin diferencias entre mujer y hombre en el \u00e1mbito laboral y profesional; respeto a la vida y al medio ambiente, al apostar por modelos y procesos productivos m\u00e1s sustentables, respetuosos con las culturas y el medio natural.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo influye el color pol\u00edtico en la administraci\u00f3n a la hora de hacer un contrato p\u00fablico?<\/strong><\/p>\n<p>Mi experiencia me dice que son las personas y no tanto el color pol\u00edtico lo que determina si las pol\u00edticas de contrataci\u00f3n y compra p\u00fablica se hacen considerando cl\u00e1usulas sociales o ambientales o no. No se puede negar que las pol\u00edticas p\u00fablicas gobernadas con planteamientos m\u00e1s neoliberales y las procedentes de planteamientos m\u00e1s socialdem\u00f3cratas, socialistas o cercanos a la Ecolog\u00eda Pol\u00edtica son determinantes para propiciar utilizar las pol\u00edticas p\u00fablicas como instrumento de cambio social o no; mientras los planteamientos neoliberales son m\u00e1s proclives a no interferir en el modelo econ\u00f3mico a trav\u00e9s de los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica (o de cualquier otra pol\u00edtica estatal), el segundo planteamiento, a priori, apuesta m\u00e1s decididamente por poner la contrataci\u00f3n al servicio del bienestar social y el respeto medioambiental.<\/p>\n<p>Han sido gobiernos de muy distinto color pol\u00edtico los que, de una u otra forma, han puesto en marcha procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que han considerado cl\u00e1usulas sociales y ambientales. Ello podr\u00eda explicarse por la amalgama ideol\u00f3gica que existe en los partidos actuales, especialmente en los que han perseguido la centralidad pol\u00edtica, y que han albergado en su seno formas y planteamientos ideol\u00f3gicos distintos, que sin ser contrarios, no s\u00f3lo se han diferenciado por eves matices.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAlg\u00fan ejemplo?<\/strong><\/p>\n<p>Ayuntamientos como el de Madrid han desarrollado acciones de contrataci\u00f3n p\u00fablica ambientalmente sostenible y de apoyo al Comercio Justo durante los gobiernos de Ana Botella (PP), como tambi\u00e9n lo han hecho otros como el de Zaragoza (PSOE), Generalitat de Catalunya (CiU) o C\u00f3rdoba (IU) durante la primera d\u00e9cada del siglo XXI. Si bien las iniciativas existentes de 2004 a 2015, periodo en el que la legislaci\u00f3n posibilitaba la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y ambientales, han sido aisladas y atomizadas, han tenido repercusi\u00f3n en las localidades en las que se han llevado a cabo y especialmente han contribuido a la consolidaci\u00f3n de procesos de contrataci\u00f3n administrativa que, con el tiempo, se han ido consolidado, aumentado el tipo y n\u00famero de cl\u00e1usulas sociales y ambientales.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la consideraci\u00f3n de dichas cl\u00e1usulas en los contratos p\u00fablicos ha tenido mayor relevancia y expansi\u00f3n institucional pasadas las elecciones municipales de 2015. El cambio del color pol\u00edtico de municipios tan relevantes como Madrid, Sevilla, Zaragoza, Santiago o Barcelona, y su compromiso por cambiar las formas de compra y contrataci\u00f3n p\u00fablica (muy vinculadas a la corrupci\u00f3n pol\u00edtica, la excesiva adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos a las grandes empresas y la precaridad de las personas trabajadoras en los servicios p\u00fablicos) han hecho que multitud de gobiernos locales se sumen a esta ola y comiencen a evaluar seriamente sus formas y procedimientos de contrataci\u00f3n con \u00e1nimo de introducir criterios sociales y ambientales que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras y usuarias de los mismos y favorezcan un modelo m\u00e1s sostenible. Se cuentan por decenas las instrucciones y decretos municipales que pretenden cambiar el modelo de contrataci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y ambientales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste alguna diferencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica a nivel regional entre comunidades?<\/strong><\/p>\n<p>Rotundamente s\u00ed, en especial en lo que tiene que ver con la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales y ambientales. Destacan por su labor, pasada y futura, regiones como Catalu\u00f1a y Pa\u00eds Vasco, ambas con completos programas de contrataci\u00f3n p\u00fablica sostenible que se han llegado a reflejar hasta en sus Leyes de Presupuestos en los que han venido incluyendo una reserva de contratos a empresas de inserci\u00f3n o centros especiales de empleo.<\/p>\n<p>En todo caso, para no desmerecer al resto, decir que en este momento se est\u00e1n discutiendo y poniendo en marcha pol\u00edticas y medidas interesantes para cambiar el paradigma de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en comunidades como Arag\u00f3n o Extremadura.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste alg\u00fan pa\u00eds que pueda servir de modelo en su compra p\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p>Pues modelos perfectos y ejemplares no existen, aunque si bien es verdad, cada pa\u00eds destaca por una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n p\u00fablica en concreto. Destacan m\u00e1s bien experiencias de \u00e1mbito local o regional de algunos pa\u00edses que de forma aislada o m\u00e1s estrat\u00e9gica han comenzado a desarrollar acciones favorables a una contrataci\u00f3n p\u00fablica social y medioambiental.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se lucha frente a contratos vigentes de larga duraci\u00f3n, 10, 20 a\u00f1os, como los que est\u00e1n saliendo en Ayuntamientos como Madrid?<\/strong><\/p>\n<p>Pues se lucha d\u00e1ndoles seguimiento, evalu\u00e1ndolos y exigiendo a las empresas contratistas que cumplan con todas las cl\u00e1usulas de los contratos, en especial, lo que tiene que ver con las condiciones de contrataci\u00f3n de las personas que est\u00e1n adscritas a los contratos.<\/p>\n<p>Las obligaciones que muchos de estos contratos tienen para la Administraci\u00f3n P\u00fablica (y que son de a\u00f1os) imposibilita exigir nuevas cl\u00e1usulas, y por eso limita su capacidad incidencia. En todo caso, los contratos de duraci\u00f3n muy larga, como los de 10 o 20 a\u00f1os no son contratos administrativos como tal sino que, m\u00e1s bien, son concesiones administrativas que son cosa distinta; la concesi\u00f3n es una autorizaci\u00f3n para explotar econ\u00f3micamente un espacio o servicio p\u00fablico por parte de una empresa, a trav\u00e9s del cual, la Administraci\u00f3n P\u00fablica recibe un canon o compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los contratos o compras administrativas tienen una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 3 a\u00f1os (con las pr\u00f3rrogas que pudieran hacerse) pero tienen un tiempo m\u00e1s limitado, ello est\u00e1 regulado por la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo es tratada la contrataci\u00f3n p\u00fablica en los programas electorales?<\/strong><\/p>\n<p>Pues en general todos los partidos coinciden en que la contrataci\u00f3n p\u00fablica debe ser m\u00e1s transparente. Por ejemplo, el Partido Popular s\u00f3lo incluye una medida relativa a impulsar una \u201creforma de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico para incrementar los controles y cerrar cualquier espacio a posibles irregularidades u opacidades\u201d que lo que persigue mayoritariamente es luchar contra la corrupci\u00f3n y no la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales; como evaluaci\u00f3n a dicho compromiso cabe destacar que en su etapa de gobierno, el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (con el que se pretend\u00eda transponer la Directiva Europea 2014\/24\/UE de contratos p\u00fablicos) presentado por el Gobierno de Espa\u00f1a en marzo 2015 olvid\u00f3 la posibilidad de reservar contratos a empresas cooperativas participadas por personas trabajadoras o entidades sin \u00e1nimo de lucro como as\u00ed le posibilitaba la Directiva europea y que posibilitaron otros Estados miembros del a UE como Reino Unido.<\/p>\n<p>Por su parte, el PSOE se compromete a &#8220;impulsar un sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica transparente, eficiente en la asignaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, que asegure la calidad de los bienes y servicios y que sea sostenible ambiental y socialmente&#8221; adem\u00e1s se comprometen a favorecer la igualdad, la lucha contra la corrupci\u00f3n, la reserva de contratos p\u00fablicos a empresas de inserci\u00f3n y centros especiales de empleo, o ejercer m\u00e1s control sobre el cumplimiento de las condiciones laborales fijadas en los convenios laborales que se apliquen a los contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Unidos Podemos se compromete a &#8220;materializar los criterios sociales, medioambientales y de fomento de la econom\u00eda local en los pliegos de condiciones de la contrataci\u00f3n p\u00fablica&#8221; adem\u00e1s de la lucha contra la corrupci\u00f3n y la transparencia en los procesos de licitaci\u00f3n. Es el compromiso m\u00e1s directo y de mayor envergadura de los estudiados ya que no s\u00f3lo se compromete a &#8220;impulsar&#8221; o &#8220;reformular&#8221; leyes o acciones para favorecer una contrataci\u00f3n p\u00fablica sostenible sino a hacerlos realidad, algo que por mi experiencia es lo que requiere m\u00e1s esfuerzo.<\/p>\n<p>El programa de Ciudadanos s\u00f3lo indica que establecer\u00e1 &#8220;criterios de puntuaci\u00f3n positiva a las empresas certificadas que participen en procesos de contrataci\u00f3n con el sector p\u00fablico&#8221; para premiar a las empresas que tengan planes de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, y a garantizar m\u00e1s transparencia y buena gesti\u00f3n de los contratos p\u00fablicos. No establece otras medidas adicionales para la promoci\u00f3n de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En definitiva, al menos en el papel, parece que el compromiso de m\u00e1s envergadura es el adquirido por el programa de Unidos Podemos ya que, adem\u00e1s de legislar sobre contratos p\u00fablicos (cosa que tendr\u00e1n que hacer obligatoriamente todos los partidos para transponer la Directiva europea de 201) materializaran dichos cl\u00e1usulas, al menos, en los contratos realizados por la Administraci\u00f3n General del Estado. En cuanto al programa que m\u00e1s espacio dedica y medidas m\u00e1s concretas establece es el del PSOE que si bien no se compromete a materializar las cl\u00e1usulas sociales, quiere impulsarlas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;El volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en la Uni\u00f3n Europea representa en torno al 20% del PIB, es decir, casi una quinta parte del dinero que se mueve en la UE lo hace a trav\u00e9s de los contratos administrativo&#8221; Entrevista del Salmon Contracorriente a David Comet, coordinador de compra responsable de IDEAS de la situaci\u00f3n de la compra p\u00fablica responsable<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":151664,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_relevanssi_hide_post":"","_relevanssi_hide_content":"","_relevanssi_pin_for_all":"","_relevanssi_pin_keywords":"","_relevanssi_unpin_keywords":"","_relevanssi_related_keywords":"","_relevanssi_related_include_ids":"","_relevanssi_related_exclude_ids":"","_relevanssi_related_no_append":"","_relevanssi_related_not_related":"","_relevanssi_related_posts":"","_relevanssi_noindex_reason":"","footnotes":""},"categories":[],"tags":[318,1129,1406],"tematicas":[734],"territorios":[1064],"destacar_noticias":[],"class_list":["post-13893","noticias","type-noticias","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-compra-publica-responsable","tag-contratacion-publica-responsable","tag-contratacion-publica-y-ess","tematicas-politicas-publicas","territorios-estado-espanol"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.5 - 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