{"id":14602,"date":"2017-09-10T00:00:00","date_gmt":"2017-09-10T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/impulsan-la-ley-de-promocion-de-la-economia-social-y-solidaria-en-catamarca\/"},"modified":"2020-08-19T11:35:27","modified_gmt":"2020-08-19T10:35:27","slug":"impulsan-la-ley-de-promocion-de-la-economia-social-y-solidaria-en-catamarca","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/noticias\/impulsan-la-ley-de-promocion-de-la-economia-social-y-solidaria-en-catamarca\/","title":{"rendered":"Impulsan la Ley de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda Social y Solidaria en Catamarca"},"content":{"rendered":"<p>El diputado Armando L\u00f3pez Rodr\u00edguez present\u00f3 un proyecto para formalizar, apoyar y promover a un nuevo sector de la econom\u00eda, que contempla a quienes quedan en un vac\u00edo legal, a mitad de camino entre la actividad p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p>Se trata de un sector que en Catamarca comprende a m\u00e1s de 5.000 familias, que en su actividad encuentran un vac\u00edo legal que se traduce en dificultades para progresar y salir de la informalidad.<!--break--><\/p>\n<p>La iniciativa contempla integralmente la situaci\u00f3n, y va desde la definici\u00f3n de qui\u00e9nes forman parte de la Econom\u00eda Social y Solidaria, hasta laorganizaci\u00f3n de una amplia estructura para promover, alentar y proteger a quienes buscan un lugar en el mercadocon un objetivo que apunta a la supervivencia m\u00e1s que al lucro comercial.<\/p>\n<p>L\u00f3pez Rodr\u00edguez fundament\u00f3 su proyecto al explicar que &#8220;la actividad econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds se ha venido desarrollando tradicionalmente a trav\u00e9s &nbsp;de dos sectores plenamente &nbsp;identificados, el p\u00fablico y el privado de \u00e1mbito lucrativo, cada uno de ellos basados en principios y objetivos fundamentales y regulados por un ordenamiento jur\u00eddico propio: el sector publico que tiende a dar satisfacci\u00f3n al inter\u00e9s general y cuyo derecho aplicable es el Derecho P\u00fablico, caracterizado por la primac\u00eda del Estado&#8221;.&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En los \u00faltimos a\u00f1os se observa el crecimiento de la actividad de un tercer sector, denominado: sector solidario, social o de econom\u00eda solidaria que pese a inspirarse en valores propios y diferentes a los otros dos sectores, no cuenta con un derecho propio y aut\u00f3nomo. Este sector se inspira en valores del servicio y la solidaridad, por lo que requiere de una legislaci\u00f3n propia y adecuada diferente por lo tanto, de la legislaci\u00f3n Mercantil de franco esp\u00edritu individualista, o de Derecho P\u00fablico de preeminencia Estatal. &nbsp;La Econom\u00eda Social hunde sus ra\u00edces en el siglo XIX en el contexto del proceso de Industrializaci\u00f3n. Las primeras entidades de la Econom\u00eda Social nacen como reacci\u00f3n a las consecuencias de la denominada Revoluci\u00f3n Industrial. &nbsp;Esta Econom\u00eda es Social porque genera sociedad y no solo utilidades econ\u00f3micas, fortaleciendo relaciones interpersonales fraternales que logran afianzarse sobre v\u00ednculos productivos y reproductivos de cooperaci\u00f3n, generando asociaciones libres de trabajadores antes que empresas con el fin principal de obtener los medios necesarios para su subsistencia m\u00e1s que la obtenci\u00f3n de una ganancia&#8221;, observ\u00f3.<\/p>\n<p>El legislador indica que &#8220;la Conferencia Regional de la OIT sobre Econom\u00eda Social llevada a cabo en octubre de 2009 concluy\u00f3 &nbsp;que debe entenderse por Econom\u00eda social a &#8216;Toda forma organizada de producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de bienes y servicios que tiene por fin la satisfacci\u00f3n solidaria de necesidades, m\u00e1s que la obtenci\u00f3n de una ganancia'&#8221;, y apunt\u00f3 que en Latinoam\u00e9rica existe legislaci\u00f3n nacional sobre el tema en pa\u00edses como Bolivia, Brasil, Venezuela, Ecuador y M\u00e9xico, pero no en Argentin; ya que si bien se sancionaron leyes que atienden necesidades concretas (cooperativas, monotributos, microcr\u00e9dito, etc.), &#8220;aun no se cuenta con una Ley Nacional de Econom\u00eda Social que imprima el marco, defina el concepto de las actividades de Econom\u00eda Social, y explicite los requisitos para fomentarla&#8221;.<\/p>\n<p>Por eso con su Proyecto de Ley pretende &#8220;otorgarle un marco legal a una actividad que cientos de catamarque\u00f1os llevan a cabo desde hace a\u00f1os como una pr\u00e1ctica legitimada por la necesidad cotidiana, crear una ley de promoci\u00f3n y fomento implica no solamente regular un sector de la econom\u00eda sino impulsar un modo de entender lo econ\u00f3mico. Lo que se pretende es crear un paradigma distinto en el que todos podamos acceder a las riquezas. &nbsp; Esta iniciativa legislativa contempla la participaci\u00f3n de las organizaciones en el \u00f3rgano ejecutivo, como espacio de toma de decisiones discusi\u00f3n, contempla tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de un Fondo de Financiamiento y Garant\u00eda para la ESyS y la conformaci\u00f3n del Instituto Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria que se conformar\u00e1 con un Directorio y un Consejo que articular\u00e1 el dialogo entre los actores de la ESyS y el Gobierno Provincial para fortalecer acuerdos y l\u00edneas de trabajo futuras. Tambi\u00e9n ser\u00e1 el encargado de la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento y promoci\u00f3n&#8221;.&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Trabajar por otra econom\u00eda y legislar en este sentido nos lleva definir y establecer las reglas de organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, fomento y fortalecimiento de este sector como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleos y al fortalecimiento de la democracia&#8221; es el gran objetivo, concluy\u00f3 L\u00f3pez Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><strong>El articulado completo<\/strong><br \/> <strong>EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Cr\u00e9ase la Ley &nbsp;de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda Social y Solidaria en consideraci\u00f3n a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jur\u00eddico com\u00fan para el conjunto de los sujetos que la integran, favoreciendo la institucionalizaci\u00f3n de los valores y practicas ejercidas por ellos, y viabilizando los procesos de producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, intercambio y consumo de bienes y servicios.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: La Econom\u00eda Social y Solidaria es el sistema socioecon\u00f3mico, pol\u00edtico, cultural y ambiental en el cual las personas f\u00edsicas o &nbsp;jur\u00eddicas de manera vinculada, buscan la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y las de sus comunidades a partir de la producci\u00f3n de bienes y servicios, su distribuci\u00f3n, circulaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, financiamiento y consumo digno y responsable. Caracterizan a este sistema las practicas solidarias, asociativas y cooperativas, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la toma de decisiones, la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonom\u00eda en la gesti\u00f3n, la primac\u00eda del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de g\u00e9nero, el respeto a la naturaleza y el desarrollo local y tiene por finalidad el desarrollo integral del ser humano y la democratizaci\u00f3n y no el lucro sin l\u00edmites ni la concentraci\u00f3n de la econom\u00eda.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Los Sujetos de la Econom\u00eda Social y Solidaria promueven una gesti\u00f3n democr\u00e1tica y participativa, una organizaci\u00f3n econ\u00f3micamente equitativa, con justa distribuci\u00f3n de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no solo incluyen la producci\u00f3n y consumo o venta de bienes y servicios sino tambi\u00e9n la humanizaci\u00f3n de las relaciones sociales. Entre ellos se encuentran: a) Personas Jur\u00eddicas: como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, organizaciones vecinales, organizaciones de microcr\u00e9dito, organizaciones campesinas, organizaciones de agricultura familiar, empresas recuperadas, comercializadoras solidarias, organizaciones ind\u00edgenas. b) Grupos Asociativos Legitimados: como ferias populares, clubes de trueque, centros de estudios e investigaciones. c) Personas F\u00edsicas: como micro emprendedores vinculados y efectores de desarrollo local y econom\u00eda social. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: Son Objetivos de la presente Ley, 1) Proteger y promover la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios de Asociaciones formales e informales que tienen como fin lograr la auto subsistencia de sus integrantes. 2) Visibilizar, promover y transmitir las pr\u00e1cticas, valores y principios de la Econom\u00eda Social y Solidaria (E.SyS)&nbsp;<br \/> 3) Promover las formas asociativas de emprendimientos, estimulando la formaci\u00f3n de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperaci\u00f3n, participaci\u00f3n y ayuda mutua. 4) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogesti\u00f3n, la ayuda mutua y la justicia social que fomente la construcci\u00f3n de comunidades y la organizaci\u00f3n popular. 5) Fortalecer el trabajo y reconocer la importancia pol\u00edtica del sector de la Econom\u00eda Social en el actual modelo de acumulaci\u00f3n. 6) Fomentar los diversos modos de producir, comercializar y distribuir bienes y servicios basados en la concepci\u00f3n de Econom\u00eda Social y Solidaria. 7) Apoyar a las organizaciones que tienen base en la familia, la solidaridad y la cooperaci\u00f3n. 8) Dise\u00f1ar mecanismos financieros, econ\u00f3micos, educativos sociales y culturales para fomentar el crecimiento y consolidaci\u00f3n de una socioecon\u00f3mica. 9) Crear un Registro Provincial de Actores de la Econom\u00eda Social, a fin de gestionar pol\u00edticas de acompa\u00f1amiento y financiamientos de los procesos productivos de comercializaci\u00f3n y consumo del sector. 10) Implementar programas de educaci\u00f3n en los distintos niveles que brinden capacitaci\u00f3n y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organizaci\u00f3n, de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de la econom\u00eda social y a transmitir e incorporar sus principios y valores en la sociedad. 11) Ofrecer apoyo t\u00e9cnico e informaci\u00f3n sobre la econom\u00eda social en cada Municipio, incorporando los recursos profesionales de la provincia, los municipios y las Universidades e Institutos Tecnol\u00f3gicos. 12) Generar mecanismos de adhesiones a Leyes Nacionales afines a la Econom\u00eda Social y Solidaria, presentes o futuras.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Quedan sometidas a las prescripciones de la presente Ley aquellas actividades productivas y de servicio de contenido econ\u00f3mico que poseen como principal objetivo la reproducci\u00f3n ampliada de la vida, la subsistencia y el autoempleo.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: Quedan excluidas de las prescripciones de la presente Ley aquellas actividades de contenido econ\u00f3mico que posean como \u00fanico objetivo el fin de lucro y la acumulaci\u00f3n de capital.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: Cr\u00e9ase el Registro de Efectores de la Econom\u00eda Social y Solidaria de la Provincia de Catamarca, donde se inscribir\u00e1n a todas las entidades y o personas que formen parte de la actividad caracterizada como Econom\u00eda Social, cuyas actividades se enmarquen dentro de los principios descriptos en el p\u00e1rrafo segundo del art.2\u00ba de la presente Ley y respondan a los criterios mencionados en el art.3\u00ba-&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba: Cr\u00e9ase el Instituto Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria (I.P.E.S.S) como ente aut\u00e1rquico dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o autoridad de determine el Poder Ejecutivo a futuro. El I.P.E.S.S estar\u00e1 conformado por: 1) Un Directorio del Instituto Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria; organismo de car\u00e1cter ejecutivo de las pol\u00edticas tendientes a fortalecer la ESyS en la provincia de Catamarca. 2) Un Consejo Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria; organismo de car\u00e1cter deliberativo. 3) Mesas de Di\u00e1logo Regionales; organismo con representaci\u00f3n territorial en las diferentes regiones de la provincia. Enti\u00e9ndase por regi\u00f3n a las establecidas en el plan estrat\u00e9gico provincial o las que defina el Poder Ejecutivo a futuro.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba: Conformaci\u00f3n del Directorio del I.P.E.S.S: El Directorio del I.P.E.S.S estar\u00e1 presidido por el Ministro de Hacienda y &nbsp;\/o quien este designe a tal fin y estar\u00e1 compuesto por: a) Tres (3) miembros vocales propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial &nbsp;b) Dos (2) miembros vocales designados por el Consejo Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria, &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10: Atribuciones del Directorio del I.PE.S.S Ser\u00e1n atribuciones del Directorio del Instituto Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria de la Provincia de Catamarca: 1) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. 2) Administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de la Econom\u00eda Social y Solidaria de la provincia de Catamarca. 3) Celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con otros organismos del gobierno provincial, municipal o nacional, u organismos internacionales. 4) Facilitar el acceso a canales de comercializaci\u00f3n. 5) Administrar el Registro Provincial de efectores de la Econom\u00eda Social y Solidaria que deber\u00e1 incluir a los sujetos contemplados en el art. 3 de la presente Ley. 6) Promover proyectos integrales de promoci\u00f3n y fortalecimiento destinados a los inscriptos en el Registro Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria. 7) Otorgar financiamiento para los proyectos mencionados en el punto 6 del presente art., impulsando procesos de inclusi\u00f3n socios productivos y fortaleciendo el desarrollo de la E.SyS. 8) Promover iniciativas de vinculaci\u00f3n de diversa \u00edndole (capacitaci\u00f3n, asesoramiento, acompa\u00f1amiento, etc.) entre los inscriptos en el Registro Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria. 9) Realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n de las organizaciones inscriptas en el registro provincial de la ESyS, con el objetivo de garantizar que las practicas de las organizaciones se correspondan con los principios enunciados en el segundo p\u00e1rrafo del art. 2 de la presente Ley. 10) Suscribir convenios con Universidades, centros de desarrollo tecnol\u00f3gicos y otras instituciones de la sociedad civil, que posibiliten el asesoramiento, capacitaci\u00f3n y el acceso a la tecnolog\u00eda a los sujetos de la ESyS. 11) Generar mecanismo de adhesi\u00f3n para municipios, comunas y organizaci\u00f3n escolares tendientes a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas regionales y locales que fortalezcan la ESyS. 12) Promover acciones tendientes a la utilizaci\u00f3n de la pauta publicitaria oficial con el fin de promocionar y difundir la ESyS. 13) Apoyar la circulaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes y servicios producidos por los sujetos de la ESyS con programas o acciones espec\u00edficas dentro de lo establecido en la presente Ley. 14) Promover la incorporaci\u00f3n en los programas educativos de la provincia, en todos sus niveles, de los principios y valores de la ESyS. 15) Elaborar, coordinar y ejecutar un Plan de Acci\u00f3n Anual, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Dialogo Regionales.&nbsp;<br \/> 16) Difundir, asesorar e informar sobre programas de financiamiento provinciales, nacionales e internacionales. 17) Generar espacios de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y encuentros provinciales, destinados a los sujetos de la ESyS y al p\u00fablico en general, con el fin de fomentar los principios y valores de la ESyS. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba: Dentro del \u00e1mbito del Instituto de la Econom\u00eda Social y Solidaria de la Provincia de Catamarca, el Consejo Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria tendr\u00e1 como funci\u00f3n articular el dialogo pol\u00edtico entre los sujetos de la ESyS y el Estado provincial como as\u00ed tambi\u00e9n el dise\u00f1o y monitoreo de pol\u00edticas destinadas al desarrollo de la ESyS en la provincia.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba: Conformaci\u00f3n del Consejo Provincial de la ESyS El Consejo provincial de la ESyS es un consejo de segundo orden compuesto por: a) Dos (2) miembros representantes de cada regi\u00f3n. Enti\u00e9ndase por regi\u00f3n las establecidas en el plan estrat\u00e9gico provincial o las que determine el Poder Ejecutivo a futuro. b) Tres (3) miembros integrantes de organizaciones, foros o redes de la econom\u00eda social, con reconocida trayectoria en la materia. c) Un (1) miembro del sector acad\u00e9mico de reconocida trayectoria en la materia. d) Tres (3) funcionarios representantes de a\u00e9reas gubernamentales de ministerios y \/u organismos provinciales definidos en el reglamento de la presente Ley. e) Dos (2) miembros del Poder Legislativo; uno por la C\u00e1mara de Diputados y uno por la C\u00e1mara de Senadores. El Consejo Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria ser\u00e1 dirigido y representado por un presidente designado entre sus miembros y de acuerdo a lo que disponga la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13: Atribuciones del Consejo Provincial de la ESyS: Ser\u00e1n atribuciones del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de la provincia de Catamarca 1) Establecer su Reglamento Interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elecci\u00f3n de los vocales para integrar el Directorio del I.P.E.S.S. &nbsp;2) Elegir anualmente tres (2) vocales en representaci\u00f3n del Consejo, que formaran parte del Directorio del I.P.E.S.S 3) Elaborar una planificaci\u00f3n anual conjuntamente con el Directorio del I.P.E.S.S considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Dialogo Regionales. 4) Monitorear las actividades del I.P.E.S.S 5) Asesorar al Directorio del I.P.E.S.S 6) Establecer par\u00e1metros para la inscripci\u00f3n en el Registro Provincial de efectores de la Econom\u00eda Social, atendiendo a las consideraciones y sugerencias de las Mesas de Dialogo Regionales. 7) Conformar agendas estrat\u00e9gicas de trabajo para el desarrollo de la ESyS en el territorio de la provincia. 8) Colaborar en el dise\u00f1o, monitoreo e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas al desarrollo de la EsSyS. 9) Informar a las Mesas de Dialogo Regionales los debates y resoluciones que se susciten en el Directorio del I.P.E.S.S y en el Consejo Provincial de la ESyS.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14: Dentro del \u00e1mbito del Instituto de la Econom\u00eda Social y Solidaria de la provincia de Catamarca, las Mesas de Dialogo Regionales estar\u00e1n distribuidas territorialmente por Regiones, en las que podr\u00e1n participar todos los sujetos de la ESyS descriptos en el art. 3 de la presente Ley. Cada mesa de dialogo estar\u00e1 representada y encabezada por un coordinador o delegado regional y su forma de designaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Poder Ejecutivo. Enti\u00e9ndase por regi\u00f3n a las establecidas en el plan estrat\u00e9gico provincial o las que definan el Poder Ejecutivo a futuro.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba: Conformaci\u00f3n de las Mesas de Dialogo Regionales. Las Mesas de Dialogo Regionales estar\u00e1n conformadas por las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de efectores de la Econom\u00eda Social y Solidaria. &nbsp;Las Mesas trabajar\u00e1n de manera asamblearia y no tendr\u00e1n limites en su integraci\u00f3n, permitiendo la participaci\u00f3n irrestricta en el debate y garantizando la toma de decisiones a partir de un voto por cada sujeto inscripto en el registro mencionado en el p\u00e1rrafo anterior. Cada mesa de Dialogo Regional &nbsp;estar\u00e1 &nbsp;representada por un coordinador o delegado quien articulara el dialogo entre los sujetos de la econom\u00eda social y solidaria y el Consejo Provincial de la Econom\u00eda Social.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba: Atribuciones de las Mesas de Dialogo Regionales: Ser\u00e1n atribuciones de las Mesas de Dialogo Regionales. 1) Establecer su reglamento interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elecci\u00f3n de los consejeros que integren el Consejo Provincial &nbsp;de la ESyS. 2) Elegir anualmente dos (2) representantes, que formaran parte del Consejo Provincial de la ESyS, seg\u00fan lo establecido en el inc. a del art.12 3) Realizar propuestas de abordaje de problem\u00e1ticas, an\u00e1lisis y diagnostico territorial. 4) Conformar una Agenda de trabajo. 5) Colaborar en el dise\u00f1o de los par\u00e1metros para la inscripci\u00f3n en el Registro Provincial de efectores de la Econom\u00eda Social y Solidaria.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba: Cr\u00e9ase el Fondo de Financiamiento de la Econom\u00eda Social y Solidaria, que estar\u00e1 destinado a fomentar e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas de la ESyS seg\u00fan los objetivos establecidos en el art\u00edculo 4 de la presente Ley. Este fondo ser\u00e1 administrado por el Directorio del I.P.E.S.S&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba: El Fondo de financiamiento de la Econom\u00eda Social y Solidaria estar\u00e1 compuesto por; 1. Aportes del Ministerio de Hacienda y Finanzas por un monto no inferior al 3% de su presupuesto total. &nbsp;2. Aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y \/o Municipal y de sus Organismos aut\u00e1rquicos y\/ o descentralizados. &nbsp;3. Por el producido de operaciones realizadas con recursos del Fondo, as\u00ed como los &nbsp;resultados de reintegros intereses y sus accesorias de pr\u00e9stamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley. &nbsp;4. Por lo generado en forma aut\u00f3noma por el propio I.P.E.S.S 5. Los provenientes de donaciones y legados.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba: Autorizase al Instituto Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria crear una cuenta corriente especial en el Banco Naci\u00f3n y \/u otra Instituci\u00f3n financiera p\u00fablica o privada, para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos provenientes del Fondo de la Econom\u00eda Social y Solidaria. Dichos fondos ingresaran directamente a la cuenta especial por lo que quedaran eximidos del procedimiento dispuesto en la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y sus disposiciones reglamentarias. Los fondos ser\u00e1n depositados antes de finalizar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su recepci\u00f3n en el Instituto Provincial de la Econom\u00eda Social y Solidaria (I.P.E.S.S)&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba: El I.P.E.S.S presentar\u00e1 al Tribunal de Cuentas de la Provincia la rendici\u00f3n de cuentas del ejercicio, siguiendo las normas establecidas para tal fin.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba: EL Director del I.P.E.S.S designara a dos (2) personas para que sean los responsables habilitados en la cuenta corriente especial. Estos agentes tendr\u00e1n las firmas autorizadas para las extracciones y rendiciones mencionadas anteriormente. El uso de los fondos deber\u00e1 ser autorizado por el Director del I.P.E.S.S&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba: El Fondo de Financiamiento de la ESyS ser\u00e1 destinado a impulsar la promoci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y sostenibilidad de emprendimientos asociativos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios enmarcados en las pr\u00e1cticas de la ESyS, a las acciones de acompa\u00f1amiento, asesoramiento t\u00e9cnico, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los sujetos y a las acciones de difusi\u00f3n de la Econom\u00eda Social y Solidaria. El Directorio de la ESyS podr\u00e1 destinar hasta un quince (15%) de los recursos que conforman el fondo para sostener la estructura org\u00e1nica del Instituto Provincial de la ESyS (el Directorio del Instituto de la ESyS, el Consejo Provincial de la ESyS y las Mesas de Dialogo Regionales) y para afrontar los gastos de funcionamiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas en el marco de la presente Ley. El ochenta y cinco (85%) restante ser\u00e1 destinado a fortalecer la Econom\u00eda Social y Solidaria, priorizando los proyectos presentados por los Sujetos inscriptos en el Registro Provincial de efectores de la Econom\u00eda Social y Solidaria, Los miembros del Directorio de la ESyS y del Consejo Provincial de la ESyS percibir\u00e1n la remuneraci\u00f3n correspondiente al trabajo destinado a garantizar el funcionamiento del Instituto Provincial de la ESyS, y a la concreci\u00f3n de actividades definidas en el Plan de Acci\u00f3n Anual. Los integrantes de las Mesas de Dialogo Regionales cumplir\u00e1n funciones en car\u00e1cter ad-honorem. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecuci\u00f3n de la presente Ley.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba: EL P.E de la Provincia por v\u00eda reglamentaria establecer\u00e1 lo atinente a la aplicaci\u00f3n de la presente Ley en el plazo de 90 d\u00edas.&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba: Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00ba: De forma: Comun\u00edquese al P.E.P<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El diputado Armando L\u00f3pez Rodr\u00edguez present\u00f3 un proyecto para formalizar, apoyar y promover a un nuevo sector de la econom\u00eda, que contempla a quienes quedan en un vac\u00edo legal, a mitad de camino entre la actividad p\u00fablica y privada. 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