{"id":166466,"date":"2023-03-06T10:45:49","date_gmt":"2023-03-06T09:45:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/?post_type=noticias&#038;p=166466"},"modified":"2023-06-22T11:08:44","modified_gmt":"2023-06-22T10:08:44","slug":"cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas","status":"publish","type":"noticias","link":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/","title":{"rendered":"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas"},"content":{"rendered":"<h4><em>Art\u00edculo de Jose Mar\u00eda Gimeno Feliu. Catedr\u00e1tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza<\/em><\/h4>\n<p>Este 9 de marzo de 2023 se cumplen cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. Y esta fecha permite hacer un sucinto balance retrospectivo, prospectivo y propositivo en relaci\u00f3n al funcionamiento pr\u00e1ctico de esta normativa.<\/p>\n<h3><strong>a) Una breve valoraci\u00f3n retrospectiva.<\/strong><\/h3>\n<p>La LCSP 2017 es el resultado de la necesidad de transponer el cuarto paquete legislativo de la Uni\u00f3n Europea en el sector de los contratos (2014) que pretende superar la inercia de regular las fases de preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para avanzar hacia un modelo m\u00e1s integral, que regule la correcta ejecuci\u00f3n y facilite una nueva gobernanza con una filosof\u00eda claramente estrat\u00e9gica, m\u00e1s all\u00e1 de los inicios en los a\u00f1os 70 que primaba la competencia, que sirva de herramienta para el \u00e9xito de las pol\u00edticas p\u00fablicas europeas y nacionales. Estas Directivas europeas de 2014 son una pieza fundamental en el programa de conjunto, cuyo objetivo es una modernizaci\u00f3n en profundidad del sistema p\u00fablico de contrataci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea para ser m\u00e1s eficientes y dise\u00f1ar pol\u00edticas que permitan un mayor crecimiento en un contexto de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica (2).<\/p>\n<p>Esto significa que, frente a una configuraci\u00f3n formal y burocr\u00e1tica, los contratos p\u00fablicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones m\u00e1s ventajosas para el Estado, sino que, en la actualidad, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los poderes p\u00fablicos realizan una pol\u00edtica de intervenci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica del pa\u00eds, lo que convierte a la contrataci\u00f3n p\u00fablica en un \u00e1mbito de actividad a trav\u00e9s del cual poder orientar determinados comportamientos de los agentes econ\u00f3micos intervinientes: quienes quieran acceder a los contratos p\u00fablicos deber\u00e1n cumplir necesariamente con las exigencias que determinen las entidades adjudicadoras. Esta visi\u00f3n instrumental de la contrataci\u00f3n p\u00fablica nos conduce, como bien indica T. MEDINA, a hablar de la utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica con el fin de orientar y afianzar comportamientos empresariales beneficiosos para el inter\u00e9s general sin que, necesariamente, est\u00e9n conectados con la directa satisfacci\u00f3n funcional del contrato (3).<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las Directivas de contrataci\u00f3n p\u00fablica (23, 24 y 25 de 2014, de 26 de febrero), viene a consolidar un proceso de armonizaci\u00f3n\/uniformizaci\u00f3n jur\u00eddica a nivel nacional, conformando un derecho propio de los contratos p\u00fablicos (4). Pero, adem\u00e1s, no puede desconocerse, insistimos, la existencia de un derecho pretoriano que vertebra el sistema (5). Y que hace que los conceptos europeos no puedan ser objeto de \u201creinterpretaci\u00f3n\u201d nacional, como ha puesto de relieve la Sentencia TJUE de 10 de noviembre de 2022, asunto C-486\/21, Sharengo.<\/p>\n<p>La LCSP, en la labor de transposici\u00f3n, opta, y con mucho retraso (lo que habilitaba el efecto directo de ciertos preceptos) por una recepci\u00f3n, desde la perspectiva formal, \u201cconservadora\u201d pues, frente a la opci\u00f3n de una Ley nueva (de \u201cbase cero\u201d en t\u00e9rminos presupuestarios) se decide mantener la misma arquitectura de su predecesora (a modo de restyling) lo que ha conducido a un texto largo, excesivamente farragoso y en ocasiones reglamentista -en modo alguno alineado con el principio better and smart regulation, que aspira a una mejor y m\u00e1s inteligente regulaci\u00f3n y actuaci\u00f3n p\u00fablica (6)- lo que le lleva a una cr\u00edtica de sobrerregulaci\u00f3n innecesaria (7).<\/p>\n<p>Por otra parte, desde una perspectiva sustancial, la LCSP, aunque incorpora conceptos y categor\u00edas europeas, se resiste a abandonar el modelo heredado del contrato administrativo, que pivota sobre privilegios y potestades, con un claro enfoque presupuestario y de contenci\u00f3n del gasto, olvidando que la contrataci\u00f3n p\u00fablica es inversi\u00f3n, lo que tiene un caro efecto de freno a ciertas pol\u00edticas p\u00fablicas (8). Adem\u00e1s, y quiz\u00e1 ese su principal deficit, renuncia a una labor de clarificaci\u00f3n conceptual y de fijaci\u00f3n del contenido de los principios regulatorios, lo que ha tenido un efecto perverso sobre la necesaria seguridad jur\u00eddica, en tanto existen diversos criterios sobre el alcance objetivo de la norma que hacen que las fronteras de aplicaci\u00f3n de la norma no resulten n\u00edtidas (se tipifican como contratos p\u00fablicos negocios excluidos del \u00e1mbito del derecho europeo) (9) y sobre el funcionamiento y significado de principios europeos como la eficiencia (que se confunde con el precio) o de integridad (que se deriva a meros cumplimientos formales en ocasiones) (10). Lo que se ha traducido en ocasiones en una interpretaci\u00f3n muy economicista y formal que arrincona indebidamente el objetivo de la mejor calidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica (como bien recuerda J. GONZALEZ GARCIA) (11).<\/p>\n<p>Un buen ejemplo lo tenemos con el alza imprevisible de precio en 2022 como consecuencia de las incertidumbres de pol\u00edtica exterior, donde, desde una interpretaci\u00f3n del concepto de riesgo y ventura descontextualizada (muy bien explicada por el profesor GARCIA DE ENTERRIA) (12) se ha puesto en jaque la regla de la honesta equivalencia de lo pactado.<br \/>\nPor otra parte, la LCSP no ha permitido corregir una cultura burocr\u00e1tica basada en la desconfianza, que ha generado importantes cuellos de botella, que incluso se han incrementado con la implementaci\u00f3n de los fondos NGEU.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y es una notable ausencia de dif\u00edcil explicaci\u00f3n, la LCSP no incorpora la necesaria visi\u00f3n electr\u00f3nica de las decisiones contractuales, ignorando el reto de la digitalizaci\u00f3n, de soluciones cloud computing y de la inteligencia artificial en la contrataci\u00f3n p\u00fablica (13). En un sector tan din\u00e1mico y de gran impacto socioecon\u00f3mico, esta ausencia de visi\u00f3n moderna (a modo de una v\u00eda de tren estrecha frente al modelo de v\u00eda ancha europea) impide el desarrollo, con la necesaria seguridad, de inversiones y de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s del contrato p\u00fablico.<\/p>\n<h3><strong>b) Una reflexi\u00f3n prospectiva<\/strong><\/h3>\n<p>Es posible que el marco regulatorio de la contrataci\u00f3n p\u00fablica descrito aconseje una simplificaci\u00f3n, pero lo trascendental es impulsar la \u201cinnovaci\u00f3n\u201d en la pr\u00e1ctica de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las inercias y resistencias al cambio, cierta \u201cindolencia\u201d administrativa y empresarial, la falta de cultura de cooperaci\u00f3n, la \u201cconfusi\u00f3n\u201d conceptual, la excesiva politizaci\u00f3n en las decisiones pr\u00e1cticas, la inseguridad jur\u00eddica derivada de interpretaciones diversas y contradictorias ponen en evidencia claras debilidades en los resultados pretendidos con la regulaci\u00f3n, de especial gravedad en cuanto se afrontan situaciones excepcionales (como est\u00e1 observando la OIRESCON) (14).<\/p>\n<p>La visi\u00f3n retrospectiva no significa que el modelo sea \u201cest\u00e1tico\u201d ni mucho menos un \u201cdogma inmutable\u201d. Frente a las debilidades descritas hay que insistir que el contrato p\u00fablico es, y debe ser, desde el adecuado equilibrio de eficacia, eficiencia e integridad una herramienta principal para el derecho a la buena administraci\u00f3n, que es el alma, en palabras del profesor TORNOS MAS, de la nueva administraci\u00f3n (15).<\/p>\n<p>Interesa recordar, desde el m\u00e1ximo nivel pol\u00edtico, el importante documento del Consejo europeo \u201cConclusiones del Consejo: Inversi\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica: recuperaci\u00f3n sostenible y reactivaci\u00f3n de una econom\u00eda de la UE resiliente\u201d (2020\/C 412I\/01), donde, tras hacer una prospectiva de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, insiste en la necesidad de su funci\u00f3n estrat\u00e9gica y en que \u201cHay que reforzar la econom\u00eda europea y reducir la dependencia estrat\u00e9gica de terceros pa\u00edses, especialmente en determinados sectores de la econom\u00eda europea que son fundamentales para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y la atenci\u00f3n sanitaria p\u00fablica, como los medicamentos y los productos sanitarios; a la hora de determinar un enfoque proporcionado y espec\u00edfico para abordar esta cuesti\u00f3n deber\u00e1n considerarse detenidamente las repercusiones en la competencia, los precios y los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>La estricta visi\u00f3n \u201cadministrativa\u201d de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a, debe dejar paso a una visi\u00f3n moderna, estrat\u00e9gica, que pivota en el resultado y que dise\u00f1a las decisiones p\u00fablicas econ\u00f3micas en clave de inversi\u00f3n y no como gasto. La necesidad de reactivar un nuevo modelo econ\u00f3mico (utilizando el contrato p\u00fablico) que atienda a la l\u00f3gica de los objetivos ODS, debe ser una oportunidad para avanzar hacia un nuevo modelo productivo m\u00e1s sostenible y m\u00e1s \u201cinteligente\u201d (16). As\u00ed se reivindica en la denominada Carta de Zaragoza (17), donde se indica que en el papel de liderazgo en materia de sostenibilidad social y ambiental, el sector p\u00fablico ejerce, mediante este instrumento del contrato p\u00fablico, de motor necesario para vincular el rendimiento econ\u00f3mico con el compromiso social y la direcci\u00f3n \u00e9tica de las empresas, poniendo en valor la gesti\u00f3n empresarial con prop\u00f3sito (18).<\/p>\n<p>Para ello hay que superar interpretaciones r\u00edgidas y un tanto descontextualizadas para, por ejemplo, integrar como regla general en las cl\u00e1usulas de los contratos p\u00fablicos requisitos que contemplen aspectos sociales y medioambientales, superando, insistimos, una indebida estricta vinculaci\u00f3n directa al objeto del contrato, para combatir la precarizaci\u00f3n, deslocalizaci\u00f3n o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminaci\u00f3n (19). Las pol\u00edticas ambientales son, como bien ha explicado J. PERNAS GARCIA, un objetivo primario de la pol\u00edtica europea, que obligan a su incorporaci\u00f3n (20). La compra p\u00fablica verde, como explica X. LAZO ya no es, por ello, una mera opci\u00f3n, sino una exigencia jur\u00eddica (21).<\/p>\n<p>Por ello, estrategia y una eficiencia administrativa no unidimensional (que atiendan a la idea de valor y no de mero gasto) deben prevalecer sobre una cruda consideraci\u00f3n del precio \u00fanico como factor determinante en la compra p\u00fablica. La calidad de la prestaci\u00f3n es un elemento irrenunciable en la propia gesti\u00f3n del concreto contrato p\u00fablico pues, sin un est\u00e1ndar homog\u00e9neo de calidad, se rompe la regla de comparaci\u00f3n de ofertas conforme a criterios de comparabilidad homog\u00e9neos, lo que quebrar\u00eda el principio de igualdad de trato. La perspectiva de eficiencia debe ser siempre contextualizada en el concreto \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n que se demanda, pues las diferentes caracter\u00edsticas del objeto pueden obligar a una soluci\u00f3n jur\u00eddica distinta. As\u00ed ha sido destacado en las CONCLUSIONES DEL CONGRESO GOBERNANZA ECONO\u0301MICA, REGULACIO\u0301N Y ADMINISTRACIO\u0301N DE JUSTICIA (2 y 3 de junio de 2022), organizado por la CNMC, el CGPJ y la RALJ, donde se propone \u201cinterpretar el principio de eficiencia como garant\u00eda de un adecuado est\u00e1ndar de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda, asumiendo que la moderna gobernanza econ\u00f3mica no puede fundarse en modelos exclusivamente economicistas, sino que debe priorizar el valor frente al precio e identificar, de forma precisa, inversi\u00f3n frente a gasto\u201d.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, conviene reflexionar sobre nuevos modelos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que pongan la atenci\u00f3n en el valor de la prestaci\u00f3n (la principal estrategia), y no tanto en el precio (22), y en una visi\u00f3n alejada de la inercia a ponderar como mejor el ahorro presupuestario frente a la mejor eficiencia y calidad del servicio (23). El inter\u00e9s general, como causa del contrato, puede aconsejar soluciones jur\u00eddicas distintas a las \u201cya tradicionales\u201d, donde el precio podr\u00eda no ser un criterio de adjudicaci\u00f3n y s\u00ed criterios referido a mejor oferta t\u00e9cnica y mejor rendimiento (o volumen) de la oferta, resultando indiferente un eventual ahorro, desde la gesti\u00f3n presupuestaria del contrato, lo que podr\u00eda alinearse con los principios de eficacia y eficiencia (mayor valor). Esto es especialmente relevante en el \u00e1mbito de la salud, donde hay que articular nuevas soluciones que permitan una correcta aplicaci\u00f3n de los distintos principios jur\u00eddicos aplicables que deben ser debidamente alineados desde la perspectiva del principal bien jur\u00eddico a proteger \u2013la salud de los pacientes\u2013, lo que desplaza el principio tradicional de tensi\u00f3n competitiva inherente al mercado ordinario de los contratos p\u00fablicos (24).<\/p>\n<p>En este contexto se alinean, por cierto, varias de las propuestas de la Estrategia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, aprobada por la OIResCon el 28 de diciembre de 2022 (y que, como indica el art\u00edculo 334 LCSP, tiene car\u00e1cter vinculante) en tanto se pretende impulsar las posibilidades de la contratacio\u0301n pu\u0301blica para apoyar pol\u00edticas ambientales, sociales y de innovaci\u00f3n, mejorar la transparencia y la integridad (prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n) o, promover un modelo que ponga en valor la calidad de la prestaci\u00f3n como elemento que en muchas ocasiones resulta irrenunciable de la gesti\u00f3n del contrato y manifestaci\u00f3n concreta del principio de eficiencia y control del gasto al que se refiere el propio arti\u0301culo 1 LCSP.<\/p>\n<h3><strong>c) Ideas propositivas.<\/strong><\/h3>\n<p>El pensamiento critico del jurista debe servir para proponer soluciones que permitan un mejor funcionamiento del derecho desde los est\u00e1ndares actuales de buena administraci\u00f3n, que opera como nueva br\u00fajula de la gesti\u00f3n p\u00fablica, que exige que la contrataci\u00f3n p\u00fablica sea herramienta determinante para la correcta satisfacci\u00f3n del mismo (25).<\/p>\n<p>En lo referente a la LCSP, tras cinco a\u00f1os de vigencia, se constatan ciertas dificultades pr\u00e1cticas, donde las reglas de interpretaci\u00f3n no pueden ser la soluci\u00f3n \u00f3ptima y que aconseja una nueva regulaci\u00f3n. En tiempos donde el debate se centra en la regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica, la revisi\u00f3n del modelo normativo, su necesaria \u201ccodificaci\u00f3n\u201d y una praxis igualmente menos burocr\u00e1tica y m\u00e1s profesionalizada es una exigencia para revertir un modelo confuso, a veces opaco, y muy poco eficiente, que revela a la organizaci\u00f3n p\u00fablica como un obst\u00e1culo y que supone un freno a la innovaci\u00f3n (26).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la contrataci\u00f3n p\u00fablica no puede ser ajena al contexto tecnol\u00f3gico y debe avanzar a \u201cvelocidad incremental\u201d en su digitalizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de elementos de Inteligencia Artificial que permitan simplificar plazos y dar una respuesta m\u00e1s eficaz y eficiente. Lo que permitir\u00e1 una \u201cnueva cultura\u201d diferente al tradicional procedimiento (expediente) para facilitar el modelo de proceso\/proyectos (que pivota sobre el resultado). Una nueva cultura donde su principal pilar debe ser la calidad de la prestaci\u00f3n que es un elemento irrenunciable tanto en la planificaci\u00f3n contractual como en la propia gesti\u00f3n del concreto contrato p\u00fablico (ausencia de planificaci\u00f3n que, como explica P. VALCARCEL FERNANDEZ, es una asignatura pendiente) que hacen, en expresi\u00f3n de R. FERNANDEZ ACEVEDO, que nos encontremos en una situaci\u00f3n de \u201cjaque al precio\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo existen dificultades interpretativas que complican la correcta gesti\u00f3n contractual, por lo que parece conveniente el ajuste de la norma (que debe regular los contratos p\u00fablicos conforme al modelo europeo), con vocaci\u00f3n codificadora y no reglamentista, que deber\u00eda pivotar, al menos, sobre los siguientes ejes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">1. Impulso de la compra p\u00fablica estrat\u00e9gica, aclarando hasta donde se puede orientar un contrato p\u00fablico como herramienta de pol\u00edtica p\u00fablica y su vocaci\u00f3n de impulsar soluciones innovadoras, con claro componente de sostenibilidad social y ambiental a favor de un modelo productivo s\u00f3lido y responsable. As\u00ed, resulta muy conveniente un art\u00edculo propio sobre esta funci\u00f3n como el que se propone:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo: Compra p\u00fablica estrat\u00e9gica<\/em><br \/>\n<em>\u201c1. La compra p\u00fablica se convierte en una herramienta para cumplir con los objetivos de la Agenda Verde Europea, con los objetivos del Tratado de Par\u00eds, luchar contra la degradaci\u00f3n de la naturaleza y de los ecosistemas, combatir la contaminaci\u00f3n y promover la econom\u00eda circular. En materia social, la compra p\u00fablica debe ser responsable: debe regular las retribuciones m\u00ednimas del personal, prever la obligaci\u00f3n de subcontrataci\u00f3n con colectivos sociales vulnerables, garantizar plazos m\u00e1ximos de pago a proveedores, fomentar la contrataci\u00f3n de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social y la colaboraci\u00f3n con entidades del Tercer Sector, promover la estabilidad y calidad en el empleo, mejorar la seguridad y salud laboral, promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres garantizando la conciliaci\u00f3n familiar y laboral; asegurar la accesibilidad universal; definir criterios de comercio justo y evitar la adquisici\u00f3n de productos que causen deforestaci\u00f3n en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica (ACP) de la OMC y la Directiva 2014\/24\/UE sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otras cuestiones. Para ello en la compra p\u00fablica derivada de los fondos europeos MRR deber\u00e1n incluirse condiciones y criterios vinculados a estos objetivos.<\/em><br \/>\n<em>2. En la adjudicaci\u00f3n de estos contratos se atender\u00e1 como elemento preferente para determinar la oferta m\u00e1s ventajosa, o en su caso, de negociaci\u00f3n de la oferta, al mayor valor a\u00f1adido desde la perspectiva de calidad y de garant\u00eda de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios o suministros, as\u00ed como su rentabilidad. El criterio precio no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso determinante.<\/em><br \/>\n<em>3. Se podr\u00e1n incluir exigencias y criterios que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la estricta vinculaci\u00f3n al objeto del contrato admitiendo cualquier criterio o condici\u00f3n que aporte valor, aun de forma indirecta, para cumplir de forma responsable la concreta prestaci\u00f3n, admitiendo elementos de car\u00e1cter social y ambiental. Se motivar\u00e1 y justificar\u00e1 en el expediente el valor de los distintos requerimientos que se utilicen, que no podr\u00e1n tener por objeto falsear la competencia ni distorsionar el mercado. En especial se consideran v\u00e1lidos cualquier criterio o condici\u00f3n que permita corregir el desempleo juvenil, as\u00ed como los que fomenten rendimientos ambientales y la compra de proximidad de alimentos. Entre las obligaciones de cualquier licitaci\u00f3n se exigir\u00e1 el cumplimiento del principio de no causar un da\u00f1o significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u201cDo No Significant Harm\u201d), as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas vinculadas a este principio en la normativa vigente. Quien no supere un umbral m\u00ednimo de estos criterios quedar\u00e1 excluido de la licitaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em>4. En relaci\u00f3n a las PYMES, podr\u00e1 utilizarse este criterio de compra responsable como exigencia de umbral de acceso a determinados contratos p\u00fablicos por su importe\u201d<\/em><br \/>\n<em>5. En todo contrato se aplicar\u00e1n las previsiones del Reglamento (UE) n\u00ba 2022\/1031, sobre el acceso de los operadores econ\u00f3micos, bienes y servicios de terceros pa\u00edses a los mercados de contratos p\u00fablicos y de concesiones de la Uni\u00f3n, as\u00ed como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores econ\u00f3micos, bienes y servicios de la Uni\u00f3n a los mercados de contratos p\u00fablicos y de concesiones de terceros pa\u00edses\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. Delimitaci\u00f3n competencial m\u00e1s adecuada, limitando lo b\u00e1sico a lo realmente sustantivo conforme a los criterios del Tribunal Constitucional (en especial la sentencia 68\/2021) que permita un adecuado ejercicio de competencias por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las entidades locales (en la actualidad existe demasiada rigidez interpretativa y centralizadora).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">3. Clarificaci\u00f3n conceptual de quienes aplican las normas (concepto de poder adjudicador), superando la categor\u00eda de sector p\u00fablico (que genera confusiones), y de a que prestaciones se aplican (27), incorporando, para los dos \u00e1mbitos la dimensi\u00f3n funcional del derecho europeo, delimitando mejor las cuestiones organizativas y de cooperaci\u00f3n, que se deben regir por otras normas (28). En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n tiene especial inter\u00e9s aclarar las reglas que se aplican cuando un organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n se comporta como operador econ\u00f3mico y no como poder adjudicador (como si se hace en la Ley Foral 2\/2018, de contratos p\u00fablicos de Navarra).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">4. Delimitaci\u00f3n del significado de los principios aplicables en contrataci\u00f3n p\u00fablica, incluyendo, entre los tradicionales, el principio de proporcionalidad, el principio de calidad (alineado al valor y no al precio) o el principio del resultado, vinculado al inter\u00e9s general siguiendo, por ejemplo, el modelo de reforma del C\u00f3digo italiano de contratos p\u00fablicos reformado en 2023.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">5. Depuraci\u00f3n conceptual de los mecanismos de cooperaci\u00f3n horizontal, cooperaci\u00f3n vertical y acci\u00f3n concertada, facilitando una adecuada utilizaci\u00f3n de los mismos preservando las exigencias de eficiencia y de no distorsi\u00f3n de la competencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">6. Eliminaci\u00f3n de la distinci\u00f3n entre contratos administrativos y privados, uniformizando las normas aplicables para cualquier poder adjudicador (modelo de la Ley Foral 2\/2018, de Contratos P\u00fablicos de Navarra).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">7. Impulso a la inclusi\u00f3n de criterios de solvencia empresarial que atiendan a los indicadores ESG (siglas en ingl\u00e9s para \u201cEnvironmental, Social and Governance\u201d) promovidos por Naciones Unidas, que tienen por finalidad valorar inversiones en las que son determinantes los factores ambientales, de sostenibilidad social (entorno) y de gobernanza (buen gobierno) (29).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">8. Articulaci\u00f3n de instrumentos flexibles y de uso sencillo que permitan a los poderes p\u00fablicos adjudicar contratos transparentes y cualitativamente competitivos lo m\u00e1s f\u00e1cilmente posible, en funci\u00f3n de la mejor relaci\u00f3n calidad\/precio (value for money), con la finalidad de \u201cacabar con la pr\u00e1ctica de comprar en funci\u00f3n del precio m\u00e1s bajo\u201d (W. Dening). Entre otras medidas, incorporaci\u00f3n de los cat\u00e1logos electr\u00f3nicos- ahora ausente de nuestra regulaci\u00f3n, como ha advertido <a href=\"https:\/\/obcp.es\/opiniones\/donde-estan-los-catalogos-electronicos\">I. GALLEGO CORCOLES<\/a>&#8211; e impulso a los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n de compras.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">9. Previsiones claras sobre modelos colaborativos tipo target costing (o equivalentes) que permitan armar contratos complejos en el \u00e1mbito de infraestructuras y explotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos desde una \u00f3ptica de colaboraci\u00f3n entre las diferentes partes y donde prima la mejor prestaci\u00f3n frente a rebaja de precios<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">10. Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, con extensi\u00f3n de la comprobaci\u00f3n automatizada de requerimientos a los contratistas, y extensi\u00f3n del procedimiento simplificado abreviado del art\u00edculo 156.6 LCSP, que se debe diferenciar claramente del procedimiento abierto simplificado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">11. Incorporaci\u00f3n la metodolog\u00eda Building Information Modeling (BIM) en los contratos de obras y gesti\u00f3n de infraestructuras como regla general en determinados umbrales, configurando el BIM como exigencia t\u00e9cnica de car\u00e1cter obligatorio para toda licitaci\u00f3n (30).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">12. En relaci\u00f3n a la correcta ejecuci\u00f3n del contrato deber\u00eda incluirse una previsi\u00f3n que permita, conforme al principio cl\u00e1sico de \u201chonesta equivalencia\u201d de lo pactado el restablecimiento (adaptaci\u00f3n) de las condiciones pactadas a circunstancias sobrevenidas imprevisibles ajenas al riesgo o ventura ordinario, incluyendo fuerza mayor y actuaciones de otros poderes p\u00fablicos que inciden de forma sustancial en las condiciones pactadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">13. Conviene, al igual que ha optado la Comunidad Aut\u00f3noma de Baleares (Ley 2\/2020), o la Ley Foral 2\/2018 de Contratos P\u00fablicos de Navarra, simplificar la adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos al margen del procedimiento establecido por la LCSP (puede servir de ejemplo las regulaciones auton\u00f3micas de modelos de acci\u00f3n concertada en servicios a las personas). La compra de medicamentos (soluciones farmacol\u00f3gicas), no encaja f\u00e1cilmente con los contornos de un contrato p\u00fablico de suministros, pues la causa de la adquisici\u00f3n se aleja de los principios regulatorios inherentes a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y donde forzar una inadecuada tensi\u00f3n competitiva puede traducirse en una peor calidad asistencial, al limitarse la oferta terap\u00e9utica, que es (y debe ser) el principio rector en la toma de decisiones pues prima en todo caso el fin de la mejor asistencia a los pacientes (31).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">14. Revisi\u00f3n del modelo de control, permitiendo el equilibrio entre eficacia y garant\u00eda, promoviendo una arquitectura del control profesionalizada, que permita la fiscalizaci\u00f3n en tiempo real, incorporando el modelo de auditor\u00edas de costes. Y, en fase de ejecuci\u00f3n, habilitaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de los posibles conflictos interpretativos a las f\u00f3rmulas de arbitraje administrativo (32). Un control que haga de la integridad un elemento principal alineado con las exigencias de regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">15. Incorporaci\u00f3n de una pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n que promueva realmente la necesaria profesionalizaci\u00f3n, de car\u00e1cter horizontal y transversal, en l\u00ednea con las <a href=\"https:\/\/www.obcp.es\/noticias\/la-ocde-publica-el-documento-profesionalizacion-de-la-contratacion-publica-una-revision-de\">previsiones de la OCDE<\/a> al respecto (33). Esta profesionalizaci\u00f3n es un elemento principal para un adecuado velocidad y seguridad en la visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la compra p\u00fablica (34).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">16. Regulaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de datos y sistemas predictores en las licitaciones p\u00fablicas utilizando Machine Learning (ML), cuesti\u00f3n donde ya existe madurez tecnol\u00f3gica y capacidad para mejorar los procesos (lo explica muy bien <a href=\"https:\/\/www.obcp.es\/opiniones\/analisis-de-datos-y-sistemas-predictores-en-las-licitaciones-publicas-utilizando-machine\">M. GARCIA RODRIGUEZ<\/a>, entre otros).<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n p\u00fablica, en esa perpetua b\u00fasqueda, en palabras de V. BACA (35), de su piedra filosofal, necesita de una transformaci\u00f3n radical para poder avanzar hacia una nueva cultura de contrataci\u00f3n p\u00fablica con vocaci\u00f3n de transformaci\u00f3n, abierta, responsable, competitiva, profesionalizada, tecnol\u00f3gica y proactiva. Lo que exige una clara innovaci\u00f3n administrativa y empresarial (en lo organizativo y en las formas de relacionarse) como paso previo y donde lo tecnol\u00f3gico debe servir de herramienta para su correcto impulso. Sin la innovaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n ni en los procedimientos (en la burocracia) resultar\u00e1 muy dif\u00edcil cumplir los objetivos estrat\u00e9gicos. Para avanzar hay que \u201cmirar atr\u00e1s\u201d para detectar errores, pues solo as\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de la esfera del confort (o de cierta autocomplacencia) se puede elegir la ruta correcta. Frente a inercias o dogmatismos, la situaci\u00f3n \u201cglobal\u201d obliga a repensar soluciones jur\u00eddicas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica que promuevan la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas y que concilien los interesen p\u00fablicos en juego, dise\u00f1ando procedimientos eficaces y eficientes (que importante las nuevas tecnolog\u00edas, como los modelos blockchain, como bien ha explicado M.A BERNAL BLAY), que pongan el acento en la calidad de la prestaci\u00f3n, en las mejores soluciones que aportan valor desde la innovaci\u00f3n y que eviten una indebida deslocalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n p\u00fablica debe servir para orientar la br\u00fajula de nuestra pr\u00e1ctica en este \u00e1mbito y para corregir el actual camino (y sus cuello de botella). El camino a donde debemos dirigirnos no es la burocracia sino la estrategia. Y no es el precio y el ahorro, sino el valor y la inversi\u00f3n. En ello va el futuro de un derecho de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que piensa en las personas (y en la transformaci\u00f3n social) y no en los privilegios ni en el inmovilismo del \u201csiempre ha sido as\u00ed\u201d.<\/p>\n<hr \/>\n<p><em>1. En la bibliograf\u00eda reciente puede citarse el libro colectivo dirigido por J. Pintos, Cinco a\u00f1os de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico: an\u00e1lisis de situaci\u00f3n y soluciones para su aplicaci\u00f3n, Aranzadi, Cizur Menor, 2023.<\/em><\/p>\n<p><em>2. El \u2018Informe de evaluaci\u00f3n: impacto y eficacia de la legislaci\u00f3n comunitaria sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica recoge las opiniones y recomendaciones de m\u00e1s de seiscientos profesionales sobre la efectividad de las actuales directivas que rigen la contrataci\u00f3n en organismos p\u00fablicos. El informe destaca que las directivas sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica han fomentado la apertura y la transparencia provocando que la competencia se haya intensificado. Esto se ha traducido en un ahorro de costes o inversi\u00f3n p\u00fablica adicional que se cuantifica en 20.000 millones de euros, un cinco por ciento de los 420.000 millones de euros que se licitan anualmente a escala europea en contratos p\u00fablicos. Tambi\u00e9n recoge el deseo un\u00e1nime de recortar, agilizar y flexibilizar los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos. Este aspecto resulta fundamental para las peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) que actualmente sufren completando la cantidad de exigencias administrativas que obligan los procesos de licitaci\u00f3n. Este an\u00e1lisis ha servido de punto de partida para la revisi\u00f3n de las directrices que se acometi\u00f3 a finales del pasado a\u00f1o. Con ella se pretende mantener una pol\u00edtica equilibrada que preste apoyo a la demanda de bienes, servicios y obras que sean respetuosos con el medio ambiente, socialmente responsables e innovadores, ofreciendo adem\u00e1s a las autoridades adjudicadoras unos procedimientos m\u00e1s sencillos y flexibles y que garanticen un acceso m\u00e1s f\u00e1cil a las empresas, particularmente a las PYME.<\/em><\/p>\n<p><em>3. T. MEDINA ARNAIZ, \u201cComprando para asegurar nuestro futuro: la utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la consecuci\u00f3n de los objetivos pol\u00edticos de la Uni\u00f3n Europea\u201d, en libro col. Observatorio de los Contratos P\u00fablicos 2010, Cizur Menor, 2011, pp. 43 a 94.<\/em><\/p>\n<p><em>4. Sobre el contenido de estas Directivas me remito a: J.M. GIMENO FELIU, El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica. De la burocracia a la estrategia. (El contrato p\u00fablico como herramienta del liderazgo institucional de los poderes p\u00fablicos), Aranzadi, Cizur Menor, 2014; J.A. MORENO MOLINA, &#8220;La cuarta generaci\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea sobre contratos P\u00fablicos\u201d, en libro colectivo Observatorio de los Contratos P\u00fablicos 2012, Aranzadi, Cizur Menor, 2013, pp. 115 a 163; M.M. RAZQUIN LIZARRAGA, <a href=\"https:\/\/recyt.fecyt.es\/index.php\/RAP\/article\/view\/40084\">\u201cLas nuevas Directivas sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica de 2014: aspectos clave y propuestas para su transformaci\u00f3n en Espa\u00f1a\u201d,<\/a> Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 196, 2015, pp. 97-13 y. De especial inter\u00e9s, en tanto se apuntan las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la reforma, es el trabajo de A. RUIZ DE CASTA\u00d1EDA y M.A. BERNAL BLAY, \u201cLa contrataci\u00f3n p\u00fablica y el Derecho comunitario. Cuestiones pendientes\u201d, en libro col. Observatorio de los Contratos P\u00fablicos 2010, Civitas, Cizur Menor, 2011, pp. 23 a 42. Sobre los principios aplicables a esta materia, por todos, me remito al trabajo de J.A. MORENO MOLINA, \u201cEl sometimiento de todos los contratos p\u00fablicos a los principios generales de contrataci\u00f3n\u201d en el Liber amicorum Tom\u00e1s-Ram\u00f3n Fern\u00e1ndez, Thomson, Pamplona, 2012, p\u00e1gs. 3429 y ss. del tomo II. Una visi\u00f3n cr\u00edtica sobre los objetivos de estas Directivas puede verse en el estudio del profesor J. SANTAMARIA PASTOR, <a href=\"https:\/\/www.cepc.gob.es\/publicaciones\/revistas\/revista-de-administracion-publica\/numero-200-mayoagosto-2016\/contratos-del-sector-publico-y-derecho-de-la-union-3\">\u201cContratos del sector p\u00fablico y derecho de la Uni\u00f3n\u201d<\/a>, Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 200, 2016, pp. 83-102.<\/em><\/p>\n<p><em>5. Vid. J.M. GIMENO FELIU, \u201cLa \u201ccodificaci\u00f3n\u201d de la contrataci\u00f3n p\u00fablica mediante el derecho pretoriano derivado de la jurisprudencia del TJUE\u201d, Revista Espa\u00f1ola de Derecho Administrativo n\u00fam. 172, 2015, pp. 81-122. Tambi\u00e9n I. GALLEGO CORCOLES, \u201cLas relaciones \u201ccontractuales\u201d entre entes p\u00fablicos no sometidas a la Directiva 2014\/24\/UE sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en libro colectivo dirigido por M. Almeida e I. Martin, La nueva contrataci\u00f3n p\u00fablica, Actas del I Congreso de la Red Internacional de Derecho Europeo (Toledo, 13 y 14 noviembre de 2014), pp. 111-116. De especial inter\u00e9s el trabajo de D. BERBEROFF AYUDA, \u201cLa doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en la contrataci\u00f3n p\u00fablica como condicionante interpretativo\u201d, libro col. Estudio Sistem\u00e1tico de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico\u201d, Aranzadi, Cizur Menor, 2018, pp.163-200.<\/em><\/p>\n<p><em>6. Resultan de inter\u00e9s las Better Regulation Guidelines aprobadas por la Comisi\u00f3n Europea el 19 de mayo de 2015 [COM(2015) 215 final].<\/em><\/p>\n<p><em>7. En especial J. TEJEDOR BIELSA, La contrataci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a, \u00bfsobrerregulaci\u00f3n o estrategia?: causas y consecuencias de su problem\u00e1tica aplicaci\u00f3n, Aranzadi, Cizur Menor, 2018. Que se suma a la opini\u00f3n cr\u00edtica de cierto sector doctrinal que considera a la LCSP una muestra de volatilidad, complejidad y falta de sistematicidad que caracteriza a la legislaci\u00f3n administrativa de nuestro tiempo. T. CANO CAMPOS, \u201cLa nueva Ley de Contratos del Sector P\u00fablico y las patolog\u00edas del legislador: perspectiva general y principales novedades\u201d, Cuadernos de Derecho Local n\u00fam. 48, 2018, pp. 12-67. Sobre el movimiento de reformas de la LCSP me remito a mi opini\u00f3n \u201c<a href=\"https:\/\/obcp.es\/opiniones\/el-eterno-viaje-normativo-de-la-contratacion-publica-tendencias-y-aspectos-practicos\">El &#8220;eterno&#8221; viaje normativo de la contrataci\u00f3n p\u00fablica: tendencias y aspectos pr\u00e1cticos\u201d<\/a>, Observatorio de Contrataci\u00f3n p\u00fablica, enero de 2023.<\/em><\/p>\n<p><em>8. Idea que expone con claridad el trabajo de J.L. MEILAN GIL, <a href=\"https:\/\/www.cepc.gob.es\/publicaciones\/revistas\/revista-de-administracion-publica\/numero-191-mayoagosto-2013\/las-prerrogativas-de-la-administracion-en-los-contratos-administrativos-propuesta-de-revision-2\">\u201cLas prerrogativas de la Administraci\u00f3n en los contratos administrativos: propuesta de revisi\u00f3n\u201d,<\/a> Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 191, 2013, pp. 11 y ss. Esta necesidad de actualizaci\u00f3n es evidente en los temas de los modificados contractuales (p. 30). En el fondo, se diluye la categor\u00eda del contrato administrativo, caracterizado, por un derecho exhorbitante, de tal manera que el enigma del contrato administrativo (en sugerentes palabras de ARI\u00d1O ORTIZ, <a href=\"https:\/\/www.cepc.gob.es\/publicaciones\/revistas\/revista-de-administracion-publica\/numero-172-eneroabril-2007\/el-enigma-del-contrato-administrativo-2\">\u201cEl enigma del contrato administrativo\u201d<\/a>, Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 172, 2007, pp.79-102) parece resolverse hacia una regulaci\u00f3n del contrato p\u00fablico ya no justificada en el imperium, sino en la transparencia para preservar un modelo de concurrencia.<\/em><\/p>\n<p><em>9. J.M. GIMENO FELIU,<a href=\"https:\/\/obcp.es\/opiniones\/las-fronteras-del-contrato-publico-el-caso-de-la-adquisicion-de-medicamentos\"> \u201cLas fronteras del contrato p\u00fablico: el caso de la adquisici\u00f3n de medicamentos\u201d<\/a>. Observatorio de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, diciembre de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em>10. Vid. X. CODINA GARC\u00cdA-ANDRADE, \u201cLa doctrina de las obligaciones positivas del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea en la contrataci\u00f3n p\u00fablica: arquitectura constitucional europea y nuevas Directivas\u201d, Revista espa\u00f1ola de derecho europeo n\u00fam.50, 2014, pp. 73-101.<\/em><\/p>\n<p><em>11. <a href=\"https:\/\/globalpoliticsandlaw.com\/blog\/2023\/01\/10\/precio-adjudicacion-contratos\/\">\u201cEl precio en la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos\u201d<\/a>, en https:\/\/globalpoliticsandlaw.com. (enero 2023).<\/em><\/p>\n<p><em>12. E. GARCIA DE ENTERRIA, en su cl\u00e1sico trabajo y de imprescindible lectura, \u201cRiesgo, ventura y fuerza mayor en el contrato administrativo\u201d, Revista de Administraci\u00f3n Publica n\u00fam. 2, 1950, pp. 83-108, elaborado a ra\u00edz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1949.<\/em><\/p>\n<p><em>13. Como bien explica J. VALERO TORRIJOS, la inteligencia artificial debe ser ya un elemento en la regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. <a href=\"https:\/\/www.obcp.es\/opiniones\/inteligencia-artificial-y-contratacion-del-sector-publico\">\u201cInteligencia Artificial y contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico\u201d<\/a>, Observatorio de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, enero 2020. Vid. J. MIRANZO<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8700560\"> \u201cEl papel de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el desarrollo digital de la Administraci\u00f3n:: especial referencia a la inteligencia artificial\u201c,<\/a> Revista Contrataci\u00f3n administrativa pr\u00e1ctica n\u00fam. 182, 2022, pp. 5-18.<\/em><\/p>\n<p><em>14. Tanto el informe anual de supervisi\u00f3n de 2021 como de 2022 analizan y se\u00f1alan los \u00e1mbitos de mejora.<\/em><\/p>\n<p><em>15. J. TORNOS MAS, \u201cEl principio de buena administraci\u00f3n o el intento de dotar de alma a la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, libro colectivo Libro Derecho Fundamentales y Otros estudios, Libro Homenaje al prof. Lorenzo Martin-Retortillo, Ed. Justicia de Arag\u00f3n, Zaragoza, 2008, p. 630.<\/em><\/p>\n<p><em>16. En este contexto hay que recordar la proposici\u00f3n no de Ley aprobada por consenso de todos los grupos de las Cortes de Arag\u00f3n de 5 de mayo de 2022<a href=\"http:\/\/bases.cortesaragon.es\/bases\/Tramitacion.nsf\/(ID)\/40832FEB1978F0C3C125882F003ED633?OpenDocument\"> (num. 209\/22), sobre la inclusi\u00f3n de consideraciones de sostenibilidad social, medioambiental y sostenibilidad econ\u00f3mica en las licitaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica 209\/22), sobre la inclusi\u00f3n de consideraciones de sostenibilidad social, medioambiental y sostenibilidad econ\u00f3mica en las licitaciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/a><\/em><\/p>\n<p><em>17. Firmada el 10 de noviembre de 2021 puede consultarse su contenido y adhesiones en: <a href=\"http:\/\/www.obcp.es\/index.php\/noticias\/carta-de-zaragoza-manifiesto-por-una-compra-publica-responsable%C2%A0\">http:\/\/www.obcp.es\/index.php\/noticias\/carta-de-zaragoza-manifiesto-por-una-compra-publica-responsable<\/a><\/em><\/p>\n<p><em>18. La Comisi\u00f3n europea public\u00f3 el 20 de mayo de 2021 el Informe \u00abAplicaci\u00f3n y mejores pr\u00e1cticas de las pol\u00edticas nacionales de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el mercado interior\u00bb, COM (2021) 245 final. En este Informe se concluye que &#8220;resulta fundamental aplicar de manera m\u00e1s estricta las consideraciones de la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica a fin de contribuir a una recuperaci\u00f3n integradora, promover una transici\u00f3n justa y fortalecer la resiliencia socioecon\u00f3mica, en consonancia con el Pacto Verde Europeo como nueva estrategia de crecimiento para la UE\u201d. El 18 de junio de 2021 se public\u00f3 la gu\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00abAdquisiciones sociales \u2014 Una gu\u00eda para considerar aspectos sociales en las contrataciones p\u00fablicas \u2014 2.a edici\u00f3n\u00bb (2021\/C 237\/01), en la que se incide en que \u201cCon el fin de plantar cara a los retos sociales, las autoridades p\u00fablicas deben redoblar sus esfuerzos para obtener buenos resultados en todos los aspectos de la sostenibilidad (sociales y \u00e9ticos, medioambientales y econ\u00f3micos)\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>19. La OIRESCON, en su reciente informe sobre contrataci\u00f3n estrat\u00e9gica advierte de la insuficiencia de la visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a. Urge una nueva cultura en la gesti\u00f3n p\u00fablica que promueva una interpretaci\u00f3n funcional (y no formal) que debe alinearse con los objetivos estrat\u00e9gicos.<\/em><\/p>\n<p><em>20. Interesan sus distintas colaboraciones en Observatorio de contrataci\u00f3n P\u00fablica. (ver enlace).<\/em><\/p>\n<p><em>21. Por todos, el libro colectivo dirigido por X. LAZO Compra P\u00fablica Verde y cambio clim\u00e1tico, Atelier, Barcelona, 2022.<\/em><\/p>\n<p><em>22. Vid. P. VALCARCEL FERN\u00c4NDEZ, <a href=\"https:\/\/recyt.fecyt.es\/index.php\/RAP\/article\/view\/94395\">\u201cOfertas agresivas a precio cero o precio simb\u00f3lico en los contratos p\u00fablicos, \u00bfson admisibles?\u201d<\/a>, Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 217, 2022, pp. 91-134.<\/em><\/p>\n<p><em>23. Aunque referido al \u00e1mbito de medicamentos \u2013 pero extrapolable a lo que planteamos- me remito a J.M. GIMENO FELIU, \u201cLa compra p\u00fablica de medicamentos: hacia el necesario equilibro entre calidad de la prestaci\u00f3n asistencial y sostenibilidad financiera del sistema\u201d Revista Espa\u00f1ola de Derecho Administrativo n\u00fam. 202, 2019, pp. 325-340.<\/em><\/p>\n<p><em>24. El Segundo Informe \u201cSpending Review\u201d de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) de junio de 2019 (esta misma orientaci\u00f3n, en medicamentos, mantiene el Informe de 2020) ha abierto un importante debate t\u00e9cnico-jur\u00eddico sobre c\u00f3mo deben aprovisionarse de medicamentos (extrapolable a otros suministros y servicios sanitarios) las entidades integradas en el Sistema Nacional de Salud y en qu\u00e9 medida existe un margen de mejora desde la perspectiva de la sostenibilidad financiera del modelo p\u00fablico de prestaciones de farmacia, pronunci\u00e1ndose a favor de mecanismos que parecen tener un cierto apoyo popular y p\u00fablico. El Informe, desde una perspectiva quiz\u00e1 muy econ\u00f3mica, tiene por objetivo de reducir el gasto p\u00fablico farmac\u00e9utico tensionando el precio a la baja, pero se\u00f1ala alguna soluci\u00f3n al margen de la propia legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n p\u00fablica. En este Informe se se\u00f1ala un 70 por ciento de \u201ccompra p\u00fablica no normalizada\u201d. Muy interesantes las reflexiones de G. GARC\u00cdA-\u00c1LVAREZ GARC\u00cdA, \u201cRegulaci\u00f3n y compra p\u00fablica de medicamentos\u201d, Revista Espa\u00f1ola de Derecho Administrativo n\u00fam. 205, 2020, pp. 61-96.<\/em><\/p>\n<p><em>25. Por todos, J. PONCE SOLE, La lucha por el buen gobierno y el derecho a una buena administraci\u00f3n mediante el est\u00e1ndar jur\u00eddico de diligencia debida, Universidad Alcal\u00e1 de Henares (UAH), 2019 , T.R. FERNANDEZ RODRIGUEZ, <a href=\"https:\/\/www.cepc.gob.es\/publicaciones\/revistas\/revista-de-administracion-publica\/numero-209-mayoagosto-2019\/el-derecho-una-buena-administracion-en-la-sentencia-del-tjue-de-16-de-enero-de-2019-3\">\u201cEl derecho a una buena administraci\u00f3n en la sentencia del TJUE de 16 de enero de 2019\u201d<\/a>, Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 209, 2019, pp. 247-257 y J.A. MORENO MOLINA, El derecho a una buena administraci\u00f3n, Ed. Universidad Castilla La-Mancha, 2022.<\/em><\/p>\n<p><em>26. Muy elocuente sobre esta visi\u00f3n el trabajo de F. FRACHIA, \u201cL\u2019amministrazione come ostacolo\u201d, en Rivista Il diritto dell\u2019economia, vol. 26, n. 81 (2-2013), pp. 357-393. Como advierte con car\u00e1cter general, pero claramente aplicable a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, sin transparencia ni concurrencia, con reg\u00edmenes excepcionales, se pone en peligro la democracia.<\/em><\/p>\n<p><em>27. Como sucede con la contrataci\u00f3n de los servicios de un abogado para la defensa en un proceso jurisdiccional, que es un negocio excluido de la Directiva 2014\/24 y, por ello, no se somete a las previsiones de la LCSP (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:62018CJ0264\">sentencia de 6 de junio de 2019, P. M. y otros contra Ministerraad, C-264\/18<\/a> (ECLI:EU:C:2019:472). As\u00ed lo ha concluido la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n administrativa de Arag\u00f3n en su <a href=\"https:\/\/www.aragon.es\/documents\/20127\/33965468\/Informe+1_2023+Ayto+Mequinenza.pdf\/c44a444b-60f8-4c86-7d1c-ef8e992059e2?t=1677071629164\">Informe 1\/2023, de 14 de febrero<\/a> (Esta misma interpretaci\u00f3n est\u00e1 incorporada a la Ley Foral 2\/2018, de Contratos p\u00fablicos de Navarra, en el art\u00edculo 7.1).<\/em><\/p>\n<p><em>28. Vid. B. NOGUERA DE LA MUELA, <a href=\"https:\/\/revistasonline.inap.es\/index.php\/REALA\/article\/view\/11119\">\u201cLos contornos de la autoprovisi\u00f3n administrativa en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos\u201d<\/a>, Revista de Estudios de la Administraci\u00f3n Local y Auton\u00f3mica: Nueva \u00c9poca, n\u00fam 18. 18, 2022, pp. 32-55<\/em><\/p>\n<p><em>29. Se evita, as\u00ed, un dumping social, y se promueve un \u201caut\u00e9ntico\u201d mercado competitivo desde el respeto a los principios del Estado social. Vid. C. DOLAN Y D. BARRERO ZALLES, Transparency in ESG and the circular economy: Capturing Opportunities Through Data. Business Expert Press, 2021.<\/em><\/p>\n<p><em>30. Son indudables e incuestionables las ventajas de la metodolog\u00eda BIM en tanto facilitan la mejor comprensi\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos como, principalmente, mejora los modelos de control en la ejecuci\u00f3n (se construye lo proyectado), laminando el riesgo de sobrecostes (o modificados de objeto). A su vez permite, por ejemplo, la certificacio\u0301n as-built del presupuesto. La metodolog\u00eda BIM permite pensar en clave de valor y de inversi\u00f3n y no de ahorro y precio, donde la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada debe ser una herramienta para satisfacer el inter\u00e9s general.<\/em><\/p>\n<p><em>31. Ver el Informe Especial <a href=\"http:\/\/www.obcp.es\/noticias\/publicado-el-informe-especial-retos-y-desafios-de-la-compra-publica-de-salud-en-el-siglo\">&#8220;Retos y desaf\u00edos de la compra p\u00fablica de salud en el siglo XXI: a prop\u00f3sito de la adquisici\u00f3n de medicamentos (y vacunas) y la necesidad de actualizar la soluci\u00f3n jur\u00eddica&#8221;<\/a>. (www.obcp.es). Diciembre 2021<\/em><\/p>\n<p><em>32. Por todos, G. GARC\u00cdA-\u00c1LVAREZ, \u201cEl arbitraje en la ejecuci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos\u201d, Jos\u00e9 Mar\u00eda GIMENO FELI\u00da (dir.) y Carmen de Guerrero Manso (coord.), Observatorio de los contratos p\u00fablicos 2019, Cizur Menor, 2020, pp. 549-564. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse en repetidas ocasiones sobre su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el Tribunal (STC 9\/2005, de 17 de enero, que ratifica y amplia otras anteriores, como las STC 176\/2006 y 13\/1997) ha se\u00f1alado que ni siquiera los interesados que optan por el arbitraje est\u00e1n renunciando por completo al derecho a la tutela judicial efectiva para esa controversia concreta, pues el control jurisdiccional sobre el laudo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n, sigue garantizado. En efecto, la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n junto con el necesario auxilio que debe prestar la jurisdicci\u00f3n para ejecutar el laudo garantiza tambi\u00e9n el respeto a la tutela judicial efectiva.<\/em><\/p>\n<p><em>33. Por todos C. DE GUERRERO MANSO \u201c2021, \u201cLa imperiosa necesidad de profesionalizaci\u00f3n como clave del \u00e9xito en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La utilizaci\u00f3n de la herramienta ProcurCompEU\u201d en Gimeno Feliu, JM. (Dir.): Observatorio de los Contratos P\u00fablicos 2020. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra). P\u00e1ginas 91-125 y \u201c\u00bfEs la profesionalizaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica un prop\u00f3sito de a\u00f1o nuevo? Propuestas de la OCDE para hacerlo realidad\u201d publicado el 27 de febrero de 2023 en obcp.es<\/em><\/p>\n<p><em>34. Lo advierte E. DIAZ BRAVO, \u201cLa profesionalizaci\u00f3n: condici\u00f3n sine qua non de la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica, \u201den libro colectivo La profesionalizaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica, Tirant lo Blanch, Valencia 2022, pp. 217-257.<\/em><\/p>\n<p><em>35. V. BACA \u201cLa contrataci\u00f3n p\u00fablica en el Per\u00fa y la perpetua b\u00fasqueda de la piedra filosofal\u201d en libro colectivo Buen Gobierno y Mejor Gesti\u00f3n. C\u00f3mo Entender y Fortalecer el Estado en Tiempos de Pandemia, Gaceta Jur\u00eddica (Peru) 2021.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este 9 de marzo de 2023 se cumplen cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, esta fecha permite hacer un sucinto balance retrospectivo, prospectivo y propositivo en relaci\u00f3n al funcionamiento pr\u00e1ctico de esta normativa.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":166480,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_relevanssi_hide_post":"","_relevanssi_hide_content":"","_relevanssi_pin_for_all":"","_relevanssi_pin_keywords":"","_relevanssi_unpin_keywords":"","_relevanssi_related_keywords":"","_relevanssi_related_include_ids":"","_relevanssi_related_exclude_ids":"","_relevanssi_related_no_append":"","_relevanssi_related_not_related":"","_relevanssi_related_posts":"","_relevanssi_noindex_reason":"","footnotes":""},"categories":[],"tags":[1129,1516],"tematicas":[734],"territorios":[1064],"destacar_noticias":[1160],"class_list":["post-166466","noticias","type-noticias","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-contratacion-publica-responsable","tag-ley","tematicas-politicas-publicas","territorios-estado-espanol","destacar_noticias-portada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas - economiasolidaria.org<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"eu_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas - economiasolidaria.org\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Este 9 de marzo de 2023 se cumplen cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, esta fecha permite hacer un sucinto balance retrospectivo, prospectivo y propositivo en relaci\u00f3n al funcionamiento pr\u00e1ctico de esta normativa.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"economiasolidaria.org\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/Reas_Red-154018621410405\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2023-06-22T10:08:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/descarga-5.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1920\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"1280\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@Reas_Red\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"30 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/\",\"name\":\"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas - economiasolidaria.org\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/03\\\/descarga-5.jpg\",\"datePublished\":\"2023-03-06T09:45:49+00:00\",\"dateModified\":\"2023-06-22T10:08:44+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"eu-ES\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"eu-ES\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/03\\\/descarga-5.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/03\\\/descarga-5.jpg\",\"width\":1920,\"height\":1280},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/eu\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Noticias\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/noticias\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/\",\"name\":\"economiasolidaria.org\",\"description\":\"El portal de la Econom\u00eda Solidaria\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.economiasolidaria.org\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"eu-ES\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas - economiasolidaria.org","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/","og_locale":"eu_ES","og_type":"article","og_title":"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas - economiasolidaria.org","og_description":"Este 9 de marzo de 2023 se cumplen cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, esta fecha permite hacer un sucinto balance retrospectivo, prospectivo y propositivo en relaci\u00f3n al funcionamiento pr\u00e1ctico de esta normativa.","og_url":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/","og_site_name":"economiasolidaria.org","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/Reas_Red-154018621410405","article_modified_time":"2023-06-22T10:08:44+00:00","og_image":[{"width":1920,"height":1280,"url":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/descarga-5.jpg","type":"image\/jpeg"}],"twitter_card":"summary_large_image","twitter_site":"@Reas_Red","twitter_misc":{"Est. reading time":"30 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/","url":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/","name":"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas - economiasolidaria.org","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/descarga-5.jpg","datePublished":"2023-03-06T09:45:49+00:00","dateModified":"2023-06-22T10:08:44+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/#breadcrumb"},"inLanguage":"eu-ES","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"eu-ES","@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/descarga-5.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/descarga-5.jpg","width":1920,"height":1280},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/cinco-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-lcsp-reflexiones-retrospectivas-prospectivas-y-propositivas\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Noticias","item":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/noticias\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"Cinco a\u00f1os de la entrada en vigor de la LCSP: reflexiones retrospectivas, prospectivas y propositivas"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/#website","url":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/","name":"economiasolidaria.org","description":"El portal de la Econom\u00eda Solidaria","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"eu-ES"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/166466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=166466"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/166466\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":166485,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias\/166466\/revisions\/166485"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/166480"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=166466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=166466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=166466"},{"taxonomy":"tematicas","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tematicas?post=166466"},{"taxonomy":"territorios","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/territorios?post=166466"},{"taxonomy":"destacar_noticias","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/destacar_noticias?post=166466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}