{"id":74394,"date":"2012-11-29T00:00:00","date_gmt":"2012-11-28T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/recursos\/resolucion-del-parlamento-europeo-a-favor-del-emprendimiento-social-y-las-empresas-sociales\/"},"modified":"2020-07-09T11:40:42","modified_gmt":"2020-07-09T10:40:42","slug":"biblioteca-resolucion-del-parlamento-europeo-favor-del-emprendimiento-social-y-las-empresas","status":"publish","type":"recursos","link":"https:\/\/www.economiasolidaria.org\/gl\/recursos\/biblioteca-resolucion-del-parlamento-europeo-favor-del-emprendimiento-social-y-las-empresas\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo a favor del emprendimiento social y las empresas sociales"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 20 de noviembre el Parlamento Europeo aprob\u00f3 su informe sobre la Iniciativa Empresa Social Europea. Dicho Informe hace hincapi\u00e9 en la necesidad de apoyo financiero de las empresas de econom\u00eda social en Europa, ya que promueven la calidad en el empleo y combaten la exclusi\u00f3n social. En toda Europa hay cerca de 2 millones de empresas y entidades de la econom\u00eda social, como las cooperativas, las fundaciones, asociaciones y mutualidades, con al menos 11 millones de empleados.<\/p>\n<p>En 2011 la Comisi\u00f3n Europea propuso un <strong>programa para la promoci\u00f3n de la econom\u00eda social y solidaria<\/strong>. El nuevo informe pretende la mejora de la visibilidad del sector, del marco legislativo, as\u00ed como del acceso a los recursos financieros.<!--break--><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Sven_Giegold\">Sven Giegold<\/a>, portavoz econ\u00f3mico y de finanzas del Grupo Europeo de los Verdes y ponente en la sombra de este informe, ha destacado que el documento ha sido adoptado por un gran mayor\u00eda. Y se ocupa de muchas de las demandas planteadas en su propio informe de marzo de 2012 de apoyo al sector cooperativo.<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, las empresas orientadas hacia el bien com\u00fan son un elemento clave de una econom\u00eda social de mercado. \u201cLas propuestas de la Comisi\u00f3n Europea para el fortalecimiento de este sector son apropiadas e importantes\u201d, contin\u00faa el europarlamentario. \u201cEl Parlamento Europeo apoya plenamente la posici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, y adem\u00e1s, hemos lanzado varias propuestas adicionales\u201d.<\/p>\n<p>Entre dichas propuestas figura el aumento del conocimiento y visibilidad de las empresas sociales, para lo cual se insta a la Comisi\u00f3n \u201ca poner en pr\u00e1ctica una campa\u00f1a amplia de informaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de estad\u00edsticas fiables sobre este tipo de empresas\u201d.<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social &#8211; Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la econom\u00eda y la innovaci\u00f3n sociales (<a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/oeil\/popups\/ficheprocedure.do?lang=fr&amp;reference=2012\/2004%28INI%29\">2012\/2004(INI)<\/a>)<\/strong><\/p>\n<p><strong><span class=\"italic\">El Parlamento Europeo<\/span> ,<\/strong><\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 18 de abril de 2012, titulada \u00abHacia una recuperaci\u00f3n generadora de empleo\u00bb (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2012&amp;DocNum=0173\">COM(2012)0173<\/a>),<!--break--><\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Visto el documento de trabajo de la Secci\u00f3n Especializada de Mercado \u00danico, Producci\u00f3n y Consumo sobre la \u00abComunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones: Iniciativa en favor del emprendimiento social \u2013 Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la econom\u00eda y la innovaci\u00f3n sociales\u00bb, INT\/606 de 22 de febrero de 2012,<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 8 de febrero de 2012, por el que se aprueba el Estatuto de la Fundaci\u00f3n Europea (FE) (COM(2012)035),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0896\">COM(2011)0896<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2011, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0862\">COM(2011)0862<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada \u00abIniciativa en favor del emprendimiento social &#8211; Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la econom\u00eda y la innovaci\u00f3n sociales\u00bb (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0682\">COM(2011)0682<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada \u00abEstrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas\u00bb (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0681\">COM(2011)0681<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada \u00abActa del Mercado \u00danico &#8211; Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza \u00bbJuntos por un nuevo crecimiento&#8221; (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0206\">COM(2011)0206<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada \u00abHacia un Acta del Mercado \u00danico &#8211; Por una econom\u00eda social de mercado altamente competitiva\u00bb (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2010&amp;DocNum=0608\">COM(2010)0608<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2010, relativo a un Programa de la Uni\u00f3n Europea para el Cambio y la Innovaci\u00f3n Sociales (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0609\">COM(2011)0609<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 3 de marzo de 2010, titulada \u00abEuropa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2010&amp;DocNum=2020\">COM(2010)2020<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00ba&nbsp;1081\/2006 del Consejo (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0607\">COM(2011)0607<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 16 de diciembre de 2010, titulada \u00abLa Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social: Un marco europeo para la cohesi\u00f3n social y territorial\u00bb (<a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2010&amp;DocNum=0758\">COM(2010)0758<\/a>),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista la publicaci\u00f3n del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la red europea de investigaci\u00f3n EMES, de 2008, titulada \u00abSocial Enterprise: A new model for poverty reduction and employment generation\u00bb<a name=\"ref_1_1\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#def_1_1\"><\/a><span class=\"sup\">(1)<\/span> ,<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Visto el dictamen exploratorio del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo, de 26 de octubre de 2011, titulado \u00abEsp\u00edritu empresarial social y las empresas sociales\u00bb (NAT\/589),<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista su Resoluci\u00f3n, de 19 de febrero de 2009, sobre econom\u00eda social<a name=\"ref_1_2\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#def_1_2\"><\/a><span class=\"sup\">(2)<\/span> ;<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista su Declaraci\u00f3n de 10 de marzo de 2011<a name=\"ref_1_3\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#def_1_3\"><\/a><span class=\"sup\">(3)<\/span> ,<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Vista su Resoluci\u00f3n, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicaci\u00f3n de los trabajadores<a name=\"ref_1_4\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#def_1_4\"><\/a><span class=\"sup\">(4)<\/span> ,<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Visto el art\u00edculo 48 de su Reglamento,<\/p>\n<p>\u2013&nbsp;&nbsp;Visto el informe de la Comisi\u00f3n de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisi\u00f3n de Industria, Investigaci\u00f3n y Energ\u00eda y de la Comisi\u00f3n de Mercado Interior y Protecci\u00f3n del Consumidor (<a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?type=REPORT&amp;reference=A7-2012-0305&amp;language=ES\">A7-0305\/2012<\/a>),<\/p>\n<p>A.&nbsp;&nbsp;Considerando que las empresas de la econom\u00eda social, que dan trabajo al menos a 11 millones de personas en la UE y representan un 6&nbsp;% del total de la fuerza de trabajo, o un 10&nbsp;% del conjunto de las empresas europeas, es decir, 2 millones de sociedades, contribuyen de forma significativa al modelo social europeo y a la Estrategia Europa 2020;<\/p>\n<p>B.&nbsp;&nbsp;Considerando que los distintos cambios hist\u00f3ricos han dado lugar a marcos jur\u00eddicos para empresas de todo tipo, incluyendo las empresas de la econom\u00eda social y las empresas sociales, que muestran diferencias importantes entre los Estados miembros;<\/p>\n<p>C.&nbsp;&nbsp;Considerando que la mayor\u00eda de las empresas de la econom\u00eda social no est\u00e1n reconocidas por un marco jur\u00eddico a escala europea y que solo est\u00e1n reconocidas a escala nacional en algunos Estados miembros;<\/p>\n<p>D.&nbsp;&nbsp;Considerando que los efectos de la actual crisis social, econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como los cambios demogr\u00e1ficos y, en particular, el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, plantean un reto para los sistemas de protecci\u00f3n social, incluidos los reg\u00edmenes de seguros obligatorios y voluntarios y, por tanto, es necesario promover sistemas innovadores en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social para garantizar una seguridad social decente y adecuada;<\/p>\n<p>E.&nbsp;&nbsp;Considerando que el Acta del Mercado \u00danico y la Estrategia Europa 2020 \u2010que pretenden generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aumentar as\u00ed la cantidad y la calidad de los empleos y luchar contra la pobreza\u2010 est\u00e1n estrechamente interrelacionadas y que las empresas sociales pueden realizar una contribuci\u00f3n significativa gracias a su potencial de innovaci\u00f3n y a su capacidad para responder adecuadamente a las necesidades sociales;<\/p>\n<p>F.&nbsp;&nbsp;Considerando que la Comisi\u00f3n reconoce que los actores de la econom\u00eda social y las empresas sociales son impulsores del crecimiento econ\u00f3mico y de la innovaci\u00f3n social, con potencial para crear empleos sostenibles y para favorecer la inclusi\u00f3n de grupos vulnerables en el mercado laboral;<\/p>\n<p>G.&nbsp;&nbsp;Considerando que las propuestas de la Comisi\u00f3n relativas a un Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos y al Programa de la Uni\u00f3n Europea para el Cambio y la Innovaci\u00f3n Sociales deben acogerse favorablemente;<\/p>\n<p>H.&nbsp;&nbsp;Considerando que las empresas sociales pueden contribuir a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, que son elementos fundamentales del Estado del bienestar y que, por tanto, ayudan a alcanzar los objetivos de la Uni\u00f3n Europea;<\/p>\n<p>I.&nbsp;&nbsp;Considerando que muchas empresas sociales encuentran dificultades para acceder a la financiaci\u00f3n a fin de ampliar sus actividades y necesitan, por tanto, un apoyo espec\u00edfico y adaptado, como la banca social, instrumentos de riesgo compartido, fondos filantr\u00f3picos o microcr\u00e9ditos, en especial en el caso de las microempresas y las PYME; considerando que, en este sentido, los Fondos Estructurales y los programas de la UE contribuyen de forma significativa a facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas sociales y tambi\u00e9n de aquellas empresas que realizan grandes inversiones;<\/p>\n<p>J.&nbsp;&nbsp;Considerando que la mayor\u00eda de las empresas sociales favorecen la reforma de las pol\u00edticas mediante la promoci\u00f3n de la buena gobernanza, en particular, implicando a los trabajadores, los clientes y las partes interesadas, apoyan el aprendizaje mutuo y la innovaci\u00f3n social, y, por tanto, responden a la demanda creciente de los ciudadanos de un comportamiento empresarial \u00e9tico, social y respetuoso con el medio ambiente;<\/p>\n<p>K.&nbsp;&nbsp;Considerando que las empresas sociales, debido a su naturaleza y su modus operandi, contribuyen al establecimiento de una sociedad m\u00e1s cohesionada, democr\u00e1tica y activa, y a menudo ofrecen (o deber\u00edan ofrecer) unas condiciones laborales favorables, as\u00ed como el mismo salario por el mismo trabajo, y respaldan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, permitiendo as\u00ed la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal,<\/p>\n<p>L.&nbsp;&nbsp;Considerando que se toma nota de la propuesta de la Comisi\u00f3n de a\u00f1adir una categor\u00eda nueva de personas desfavorecidas a los contratos reservados;<\/p>\n<p><strong><span class=\"underline\"><span class=\"bold\"><span class=\"italic\">Introducci\u00f3n <\/span><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p>1.&nbsp;&nbsp;Acoge con benepl\u00e1cito las Comunicaciones de la Comisi\u00f3n tituladas \u00abIniciativa en favor del emprendimiento social\u00bb y \u00abHacia una recuperaci\u00f3n generadora de empleo\u00bb, que recogen recomendaciones para los Gobiernos de los Estados miembros en materia de mejora de las condiciones generales para las empresas sociales, a fin de crear nuevas oportunidades y empleos, entre otros, en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria y social, que experimenta un r\u00e1pido crecimiento (el denominado sector blanco), y en el \u00e1mbito medioambiental (el denominado sector ecol\u00f3gico), dos \u00e1reas que ofrecen nuevas oportunidades para la econom\u00eda social en sentido amplio;<\/p>\n<p>2.&nbsp;&nbsp;Afirma que la econom\u00eda social es parte de la econom\u00eda ecol\u00f3gica y social de mercado y del Mercado \u00danico Europeo, y se\u00f1ala su gran resistencia contra las crisis y sus s\u00f3lidos modelos empresariales; subraya que las empresas sociales suelen intentar responder a las necesidades sociales y humanas que no cubren (o no de forma suficiente) los operadores comerciales o el Estado; destaca que los empleos de la econom\u00eda social presentan una mayor tendencia a permanecer en el \u00e1mbito local;<\/p>\n<p>3.&nbsp;&nbsp;Afirma que la empresa social es una empresa que, independientemente de su forma jur\u00eddica, presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"20\">a)<\/td>\n<td valign=\"top\">tener como objetivo primordial la consecuci\u00f3n de un impacto social positivo y medible, de conformidad con su escritura de constituci\u00f3n, sus estatutos o cualquier otro documento fundacional de la empresa, siempre que:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"20\">\u2013<\/td>\n<td valign=\"top\">proporcione servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas; o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"20\">\u2013<\/td>\n<td valign=\"top\">emplee un m\u00e9todo de producci\u00f3n de bienes o servicios que incorpore su objetivo social;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"20\">b)<\/td>\n<td valign=\"top\">utilizar sus beneficios principalmente para la consecuci\u00f3n de sus objetivos primordiales, en lugar de repartirlos, y haber implantado procedimientos y normas predefinidos que regulen todas las circunstancias en las cuales se repartan beneficios a los accionistas y propietarios, garantiz\u00e1ndose que dicho reparto de beneficios no socave su objetivo primordial; as\u00ed como<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"20\">c)<\/td>\n<td valign=\"top\">ser objeto de una gesti\u00f3n responsable y transparente, en especial involucrando a los empleados, los clientes y los interesados afectados por su actividad empresarial;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><span class=\"underline\"><span class=\"bold\"><span class=\"italic\">Medidas recomendadas para distintos tipos de empresas<\/span><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p>4.&nbsp;&nbsp;Hace hincapi\u00e9 en que las actividades realizadas por voluntarios en varios sectores de la econom\u00eda social \u2010incluidos los j\u00f3venes que comienzan sus carreras profesionales y aportan su entusiasmo y nuevas competencias, y las personas mayores que poseen una amplia experiencia y han desarrollado sus habilidades\u2010 constituyen una contribuci\u00f3n importante al crecimiento econ\u00f3mico, la solidaridad y la cohesi\u00f3n social, y dan un sentido a la vida de muchas personas; pide que se reconozca esta labor y se les conceda una ayuda financiera y normativa adecuada, a escala local, nacional y europea;<\/p>\n<p>5.&nbsp;&nbsp;Pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que velen por que las empresas sociales no resulten perjudicadas por otro tipo de empresas que elijen \u00fanicamente las zonas rentables de la econom\u00eda social; se\u00f1ala que dichas zonas son, en su mayor\u00eda, urbanas, de modo que otras zonas, principalmente rurales o perif\u00e9ricas \u2010en las que los aspectos log\u00edsticos implican mayores costes\u2010 deben contentarse con menos servicios o con servicios de peor calidad; destaca que los usuarios deben poder escoger entre distintos proveedores;<\/p>\n<p>6.&nbsp;&nbsp;Destaca la importancia de una estrategia y de medidas que fomenten el emprendimiento social y las empresas sociales innovadoras, en particular en relaci\u00f3n con los j\u00f3venes y las personas desfavorecidas, a fin de garantizar a los emprendedores y las emprendedoras un acceso mejor y m\u00e1s f\u00e1cil a los programas y los fondos de la UE y de los Estados miembros; pide que se siga apoyando adecuadamente al programa Erasmus para J\u00f3venes Emprendedores para aumentar su atractivo y visibilidad en la econom\u00eda social; recuerda, no obstante, que el empleo por cuenta propia debe acompa\u00f1arse de una orientaci\u00f3n suficiente;<\/p>\n<p>7.&nbsp;&nbsp;Observa la diversidad de la econom\u00eda social; hace hincapi\u00e9 en que el desarrollo de cualquier nuevo marco jur\u00eddico a escala de la UE debe ser voluntario para las empresas y estar precedido de una evaluaci\u00f3n de impacto a fin de tomar en consideraci\u00f3n la existencia de diversos modelos empresariales sociales en los Estados miembros; subraya que cualquier medida debe demostrar su valor a\u00f1adido para toda la UE;<\/p>\n<p>8.&nbsp;&nbsp;Apoya las iniciativas a escala de la UE para ampliar y reforzar el ya avanzado sector asociativo que existe en varios Estados miembros; pide un estatuto de asociaci\u00f3n europeo que complemente los estatutos jur\u00eddicos ya existentes en los Estados miembros;<\/p>\n<p>9.&nbsp;&nbsp;Celebra la intenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de presentar una propuesta para simplificar las disposiciones del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea;<\/p>\n<p>10.&nbsp;&nbsp;Acoge con satisfacci\u00f3n el estudio de la Comisi\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las mutuas en Europa, que ha contado con la estrecha colaboraci\u00f3n del sector; recalca que un estatuto europeo deber\u00eda reconocer a las mutuas como un actor distinto e importante en el marco de la econom\u00eda y la sociedad europeas; subraya los beneficios de un estatuto europeo que facilite la actividad transfronteriza de las mutuas; anima a los Estados miembros que todav\u00eda no hayan establecido un estatuto nacional para las mutuas a que lo hagan;<\/p>\n<p>11.&nbsp;&nbsp;Acoge con satisfacci\u00f3n la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundaci\u00f3n Europea (FE);<\/p>\n<p>12.&nbsp;&nbsp;Recuerda que, en su Comunicaci\u00f3n <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2004&amp;DocNum=0018\">COM(2004)0018<\/a>, la Comisi\u00f3n se comprometi\u00f3 a realizar doce acciones concretas para apoyar el desarrollo de las cooperativas y lamenta que se haya avanzado tan poco en este \u00e1mbito; pide a la Comisi\u00f3n que proponga m\u00e1s medidas ambiciosas \u2010en consonancia con la iniciativa de 2004\u2010 para mejorar las condiciones de funcionamiento de las cooperativas, las mutuas, las asociaciones y las fundaciones, apoyando as\u00ed el desarrollo de la econom\u00eda social en general;<\/p>\n<p>13.&nbsp;&nbsp;Celebra la adopci\u00f3n del paquete revisado de normas sobre ayudas p\u00fablicas de la UE para los servicios sociales y locales al tiempo que insta a la Comisi\u00f3n a que clarifique m\u00e1s esas normas para facilitar su comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n por parte de las autoridades locales y regionales, en particular en lo relativo a las empresas sociales;<\/p>\n<p><span class=\"underline\"><span class=\"bold\"><span class=\"italic\"><strong>Empresas que cumplen objetivos sociales o tienen un impacto social<\/strong> <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p>14.&nbsp;&nbsp;Se\u00f1ala que las empresas sociales son importantes proveedores de servicios sociales de inter\u00e9s general; apunta que dichas empresas suelen tener su origen en las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de voluntarios o las asociaciones de bienestar que prestan servicios orientados a las personas y concebidos para responder a las necesidades humanas vitales, en particular las necesidades de los usuarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o est\u00e1n muy vinculadas a ellas; destaca que las empresas sociales a menudo se encuentran entre los sectores privado y p\u00fablico tradicionales que prestan servicios p\u00fablicos, por ejemplo en el marco de la contrataci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>15.&nbsp;&nbsp;Considera que el concepto de responsabilidad social de las empresas (RSE) deber\u00eda distinguirse del concepto de econom\u00eda social y empresas sociales, si bien algunas empresas comerciales que realizan importantes actividades de RSE pueden interactuar intensamente con las empresas sociales;<\/p>\n<p><strong><span class=\"underline\"><span class=\"bold\"><span class=\"italic\">Perspectivas financieras: mejorar el entorno jur\u00eddico y fiscal<\/span><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p>16.&nbsp;&nbsp;Cree que el Programa de la Uni\u00f3n Europea para el Cambio y la Innovaci\u00f3n Sociales para el per\u00edodo 2014-2020, con su eje de microfinanciaci\u00f3n y emprendimiento social, contribuye al esfuerzo por garantizar a las microempresas de la econom\u00eda social un mejor acceso a los microcr\u00e9ditos, a la vez que tiene en cuenta la diversidad de las necesidades de las empresas sociales en materia de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>17.&nbsp;&nbsp;Considera que se necesitan distintos instrumentos financieros, como los fondos europeos de emprendimiento social, los fondos europeos de capital riesgo y los European Angels Funds (EAF), para ampliar el acceso de las empresas sociales a los mercados financieros;<\/p>\n<p>18.&nbsp;&nbsp;Destaca la necesidad de apoyar a las empresas sociales con medios financieros suficientes a escala local, regional, nacional y de la UE, y se\u00f1ala los fondos pertinentes con arreglo al Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, el Programa de la Uni\u00f3n Europea para el Cambio y la Innovaci\u00f3n Sociales, el Programa de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n y Horizonte 2020); pide expl\u00edcitamente que se apoye a las empresas sociales innovadoras, en particular a aquellas que fomentan el empleo de calidad, luchan contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social e invierten en educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y aprendizaje continuo;<\/p>\n<p>19.&nbsp;&nbsp;Subraya que se debe simplificar el acceso a los fondos europeos, permitiendo una flexibilidad suficiente a escala de los Estados miembros, que las oportunidades de financiaci\u00f3n deben ofrecerse de forma m\u00e1s amplia y presentarse con mayor transparencia, y que, adem\u00e1s, deben simplificarse los requisitos organizativos, administrativos y contables;<\/p>\n<p>20.&nbsp;&nbsp;Se\u00f1ala que la introducci\u00f3n de nuevas formas de apoyo financiero vendr\u00e1 precedida por un an\u00e1lisis de los instrumentos actuales con objeto de comprobar su eficiencia, por lo que considera necesario obtener instrumentos que permitan medir y comparar el rendimiento social de las inversiones a fin de propiciar el desarrollo de un mercado de inversiones m\u00e1s transparente;<\/p>\n<p>21.&nbsp;&nbsp;Considera necesario crear unas condiciones que permitan a las empresas sociales adquirir independencia financiera y participar en actividades empresariales comerciales;<\/p>\n<p>22.&nbsp;&nbsp;Considera necesarios unos procesos de gesti\u00f3n responsables respaldados por unos mecanismos de financiaci\u00f3n sujetos a un seguimiento y transparencia adecuados a fin de mantener la orientaci\u00f3n de la iniciativa empresarial social y de las empresas sociales;<\/p>\n<p><span class=\"underline\"><span class=\"bold\"><span class=\"italic\"><strong>Par\u00e1metros, apoyo y promoci\u00f3n<\/strong> <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p>23.&nbsp;&nbsp;Pide que la Comisi\u00f3n ponga en marcha un estudio comparativo, que se realice en cooperaci\u00f3n con empresas sociales, sobre los diversos marcos jur\u00eddicos nacionales y regionales en la UE, y sobre las condiciones de funcionamiento y las caracter\u00edsticas de las empresas sociales, especificando su tama\u00f1o y la cantidad y el \u00e1mbito de sus actividades, as\u00ed como los sistemas nacionales de certificaci\u00f3n y etiquetado;<\/p>\n<p>24.&nbsp;&nbsp;Hace hincapi\u00e9 en que existe una gran variedad de empresas sociales en lo que se refiere a su forma, tama\u00f1o, actividad comercial, situaci\u00f3n econ\u00f3mica y cooperaci\u00f3n; observa que existen empresas sociales que son l\u00edderes en el desarrollo de su \u00e1rea y que tienen la capacidad adecuada para su propio desarrollo, mientras que otras necesitan conocimientos especializados para poner en marcha, desarrollar y gestionar sus empresas;<\/p>\n<p>25.&nbsp;&nbsp;Considera que, para aumentar la competitividad de las empresas sociales en toda la UE, se debe fomentar la creaci\u00f3n de polos de innovaci\u00f3n social con un valor a\u00f1adido que supere el \u00e1mbito local; considera, asimismo, que, con los incentivos adecuados, las empresas sociales pueden ser vitales para la ocupaci\u00f3n de trabajadores cualificados de m\u00e1s de 50 a\u00f1os que hayan abandonado el mercado de trabajo;<\/p>\n<p>26.&nbsp;&nbsp;Apoya la propuesta de la Comisi\u00f3n de crear una plataforma en l\u00ednea, multiling\u00fce, accesible y f\u00e1cil de utilizar, para las empresas sociales, la cual deber\u00eda, entre otras cosas, permitir el aprendizaje entre iguales y el intercambio de modelos de eficacia comprobada, fomentar el desarrollo de asociaciones, facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre el acceso a la financiaci\u00f3n y las oportunidades de formaci\u00f3n, y servir de red para la cooperaci\u00f3n transfronteriza; pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que presten atenci\u00f3n a las empresas sociales en el marco del m\u00e9todo abierto de coordinaci\u00f3n;<\/p>\n<p>27.&nbsp;&nbsp;Apoya la propuesta de la Comisi\u00f3n de crear un grupo de expertos sobre emprendimiento social (GECES) a fin de seguir y evaluar los avances de las medidas contempladas en su Comunicaci\u00f3n <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/prelex\/liste_resultats.cfm?CL=es&amp;ReqId=0&amp;DocType=COM&amp;DocYear=2011&amp;DocNum=0682\">COM(2011)0682<\/a>;<\/p>\n<p>28.&nbsp;&nbsp;Pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que estudien la viabilidad y la conveniencia de desarrollar una \u00abetiqueta social europea\u00bb que se otorgar\u00eda a las empresas sociales a fin de mejorar su acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica innovadora desde el punto de vista social, sin transgredir las normas de competencia; sugiere que se supervise regularmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la etiqueta por parte de las empresas que las porten;<\/p>\n<p>29.&nbsp;&nbsp;Pide la creaci\u00f3n de normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la UE que apliquen el principio de \u00abla oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa\u00bb, en lugar del principio del \u00abprecio m\u00e1s bajo\u00bb, a la hora de contratar servicios externos;<\/p>\n<p>30.&nbsp;&nbsp;Pide a la Comisi\u00f3n que mejore el entendimiento y el conocimiento de las empresas sociales y de la econom\u00eda social, que promueva la visibilidad de ambas, respaldando la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, entre otros \u00e1mbitos, dentro del Octavo Programa Marco (Horizonte 2020), y que elabore un informe anual de actividades sobre las empresas sociales y sus resultados en el plano social; pide a los Estados miembros que den seguimiento a la convocatoria de propuestas de la Comisi\u00f3n para disponer de estad\u00edsticas fiables sobre empresas sociales elaboradas por los institutos nacionales de estad\u00edstica;<\/p>\n<p>31.&nbsp;&nbsp;Pide a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que incluyan a las empresas sociales en los planes de acci\u00f3n relativos al empleo y a la integraci\u00f3n social, y respalda el establecimiento de un premio europeo de emprendimiento social como reconocimiento a su contribuci\u00f3n social;<\/p>\n<p>32.&nbsp;&nbsp;Se\u00f1ala que es necesario proporcionar el mayor apoyo y aceptaci\u00f3n posibles a las empresas sociales mediante un esfuerzo de sensibilizaci\u00f3n, en particular, poniendo de manifiesto las ventajas que superen los aspectos puramente econ\u00f3micos, y pide que se realice una amplia campa\u00f1a de informaci\u00f3n, respaldada por la Comisi\u00f3n, los Estados miembros y los interlocutores sociales, por medio de una plataforma multiling\u00fce y accesible en Internet que proporcione a los ciudadanos informaci\u00f3n sobre productos y servicios sociales de forma r\u00e1pida y f\u00e1cil;<\/p>\n<p>33.&nbsp;&nbsp;Pide que los Estados miembros tengan en cuenta los beneficios que proporciona la inclusi\u00f3n de los principios de empresas sociales, esp\u00edritu empresarial social y responsabilidad social en los planes de estudios de escuelas, universidades y otros centros de formaci\u00f3n, as\u00ed como en los programas de formaci\u00f3n continua, a fin de desarrollar competencias sociales y c\u00edvicas y apoyar el empleo en las empresas sociales; pide, asimismo, a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros que apoyen la formaci\u00f3n convencional y en l\u00ednea de los emprendedores sociales, y que promuevan una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre las empresas sociales, las empresas comerciales y el mundo acad\u00e9mico, a fin de aumentar la conciencia p\u00fablica respecto a las empresas sociales, as\u00ed como para lograr una mejor comprensi\u00f3n de dichas empresas y combatir cualquier estereotipo que pueda existir;<\/p>\n<p>34.&nbsp;&nbsp;Considera que la introducci\u00f3n de un marco com\u00fan europeo en materia de publicaci\u00f3n de datos garantizar\u00e1 una informaci\u00f3n m\u00e1s clara y eficaz sobre las inversiones en empresas sociales;<\/p>\n<p>35.&nbsp;&nbsp;Celebra el compromiso de la Comisi\u00f3n de estudiar y contemplar la posible utilizaci\u00f3n de patentes inactivas por parte de las empresas sociales a fin de facilitar su desarrollo, y conf\u00eda en que se propongan medidas concretas en un futuro pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>36.&nbsp;&nbsp;Encarga a su Presidente que transmita la presente Resoluci\u00f3n al Consejo y a la Comisi\u00f3n, as\u00ed como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/img\/struct\/navigation\/hr.gif\" alt=\"\" height=\"1\" width=\"180\"><\/strong><\/p>\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\" cellspacing=\"0\">\n<tbody>\n<tr style=\"padding-top: 5px;\" valign=\"top\">\n<td width=\"20\"><a name=\"def_1_1\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#ref_1_1\"><\/a>(1)<\/td>\n<td>http:\/\/www.emes.net\/fileadmin\/emes\/PDF_files\/News\/2008\/11.08_EMES_UNDP_publication.pdf.<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding-top: 5px;\" valign=\"top\">\n<td width=\"20\"><a name=\"def_1_2\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#ref_1_2\"><\/a>(2)<\/td>\n<td>DO C 76 E de 25.3.2010, p.16.<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding-top: 5px;\" valign=\"top\">\n<td width=\"20\"><a name=\"def_1_3\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#ref_1_3\"><\/a>(3)<\/td>\n<td>DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"padding-top: 5px;\" valign=\"top\">\n<td width=\"20\"><a name=\"def_1_4\" href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES#ref_1_4\"><\/a>(4)<\/td>\n<td>Textos Aprobados, <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?type=TA&amp;reference=P7-TA-2012-0071&amp;language=ES\">P7_TA(2012)0071<\/a>.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><br \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES\">http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0\/\/ES<\/a><br 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