Compra pública responsable: cláusulas sociales, herramientas al servicio de la inserción socio-laboral
En el marco del trabajo que desarrolla REAS Euskadi junto con Gizatea de promoción de la compra pública responsable, se ha editado una publicación con el titulo “Cláusulas sociales, herramientas al servicio de la inserción socio-laboral”. Se trata de una guía práctica que presenta las posibilidades de incorporación de cláusulas sociales en las diferentes fases del proceso de contratación pública, referenciando la legislación que lo soporta y ofreciendo decenas de ejemplos prácticos realizados por diferentes administraciones.
Índice
1. Introducción
2. ¿Qué es la compra pública responsable?
3. ¿Qué entendemos por cláusulas sociales?
4. El retorno económico de las empresas de inserción sociolaboral a la administración pública
5. Legislación de referencia en materia de contratación pública y cláusulas sociales
6. ¿Cómo incorporar cláusulas sociales en la administración pública?
– Definición del objeto del contrato
– Reserva de mercado a través de contratos menores y procedimientos negociados
– Fase de admisión de licitadores (como requisito de solvencia técnica según el objeto del contrato)
– Fase de puntuación (como criterio de valoración)
– Criterio de preferencia (en caso de igualdad de condiciones)
– Fase de ejecución (como criterio de obligación)
7. Para saber más
Introducción
La compra pública responsable plantea incorporar de forma transversal criterios éticos, medioambientales y sociales a la hora de adjudicar y ejecutar los contratos públicos. El argumento principal es obvio: resulta ilógico transferir presupuestos públicos a empresas que contaminan, que no respetan los derechos de las personas trabajadoras, que practican la discriminación por género o que incumplen la cuota del 2% de personas discapacitadas que marca la propia administración.
Por el contrario, la coherencia se demuestra al utilizar los contratos y los fondos públicos a favor de empresas responsables que facilitan la cohesión social y la sostenibilidad ambiental. Es necesario, por lo tanto, que las administraciones públicas, al adjudicar sus contratos, adopten medidas que favorezcan la inserción sociolaboral, el comercio justo o el empleo de calidad. No se trata de una política residual, sino de suma importancia cuantitativa, puesto que el conjunto de entidades públicas constituyen el primer empleador del estado y el más importante consumidor, cuya contratación de bienes, obras y servicios supera el 16% del producto interior bruto.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público habilita legalmente la introducción de criterios sociales en los pliegos de contrataciones y, además, ofrece expresas referencias al empleo de personas y colectivos desfavorecidos. En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, este margen se ve reforzado por la Resolución 6/2008, de 2 de junio, relativa al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno “sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público”. Este acuerdo recoge una serie de clausulados sociales que se deben incorporar de forma taxativa en los pliegos de todos los departamentos, empresas públicas y organismos autónomos del Gobierno Vasco, y que sirve, además, como interesante referencia para las administraciones locales.
El marco actual por tanto, ha dado por zanjadas las disquisiciones sobre la legalidad de las cláusulas sociales, cualquier oposición jurídica o técnica carece ya de sentido y es necesario avanzar de forma progresiva para que nuestras administraciones públicas utilicen sus contratos como eficaces instrumentos de lucha contra la exclusión social.
Enlace a la publicación en euskera
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