Políticas Públicas

Cuando el ayuntamiento no manda pero tampoco sobra: apuntes sobre la coproducción de política pública en comunidades energéticas

Recogemos algunas de las ideas que se expusieron en la sesión formativa organizada por REAS Red de Redes en el marco del proyecto COOPUBLIC, dedicada a la coproducción de políticas públicas para una transición energética justa.

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La transición energética se ha instalado en el debate público no como una opción entre varias, sino como una obligación que ya no admite demora: la dependencia de los combustibles fósiles, agravada por los límites de acceso a esos recursos que ha dejado en evidencia la guerra de Irán, convive con un consenso cada vez más amplio sobre la necesidad de cambiar de modelo energético. Pero ese cambio no es un simple relevo de una fuente por otra. Sustituir un combustible versátil, acumulable y de alto rendimiento por recursos intermitentes, dependientes del territorio y necesitados de aceptación social, obliga a repensar no solo la tecnología, sino quién decide, quién produce y quién se beneficia de la energía. Las comunidades energéticas —ese conjunto de fórmulas jurídicas que permiten a la ciudadanía y a las administraciones producir, gestionar y compartir energía de forma colectiva— son, en ese sentido, tanto una respuesta técnica como una apuesta política.

A raíz de una sesión formativa organizada por REAS Red de Redes en el marco del proyecto COOPUBLIC, dedicada a la coproducción de políticas públicas para una transición energética justa, conviene detenerse en algunas de las ideas que se pusieron sobre la mesa, porque retratan bien un modelo que avanza, pero que sigue necesitando de un marco legal más definido y de una implicación institucional que todavía no es la norma. Alfonso García Márquez, socio trabajador de la cooperativa Goiener y expresidente de la Unión de Energías Renovables, condujo la formación con una tesis de fondo: el reto energético es demasiado grande para abordarlo en solitario, y las comunidades son, precisamente, la herramienta pensada para compartirlo.

Un marco legal que aún no termina de cerrarse

El paquete normativo que sostiene a las comunidades energéticas procede de dos directivas europeas —la de renovables y la del mercado de la electricidad—, trasladadas ambas a la ley española del sector eléctrico. Ambas definen a las comunidades como entidades jurídicas de participación abierta y voluntaria, controladas por personas físicas, pymes o administraciones locales, y orientadas a generar beneficios ambientales, económicos o sociales en su entorno antes que rentabilidad financiera. Sin embargo, como señaló García Márquez, «todavía no se ha terminado de trasponer el ordenamiento jurídico español» en cuanto a qué figura concreta debe adoptar una comunidad. En la práctica, admitió, «la definición de comunidad energética te corresponde como un guante con las características de una cooperativa», pero conviven en el Estado comunidades constituidas bajo formatos muy distintos, desde cooperativas hasta comunidades de montes con naturaleza de simple sociedad civil. Esa ambigüedad no es un obstáculo menor: mientras el decreto pendiente no llegue, cada territorio negocia sobre la marcha qué entidad jurídica encaja con sus objetivos.

El autoconsumo como puerta de entrada, no como sustituto

Antes de constituir una comunidad propiamente dicha, existe una herramienta más ágil y menos exigente: el autoconsumo compartido, que permite repartir la energía producida entre varios puntos de consumo mediante un simple acuerdo privado, sin necesidad de crear ninguna entidad jurídica. Un reciente Real Decreto, aprobado a raíz de la guerra de Irán, ha ampliado el radio permitido para acogerse a esta figura de los 2 km anteriores hasta los 5 km, para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de menos de 5 MW. Esa ampliación, explicó García Márquez, permite a los ayuntamientos «aprovechar espacios infrautilizados» y sumar como beneficiarias a «viviendas sociales, comercios, centros educativos o deportivos» alejados de la instalación, optimizando así la inversión pública. El mismo decreto ha modificado la ley reguladora de las bases del régimen local para incorporar de forma explícita, entre las competencias propias de los municipios, la promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía, lo que despeja buena parte de la inseguridad jurídica que hasta ahora rodeaba la cesión de cubiertas municipales. Con todo, García Márquez fue claro sobre los límites de esta vía: el autoconsumo reparte energía, pero no transforma gobernanza; su finalidad «es el reparto energético», mientras que la de una comunidad energética «es la transformación social y energética local».

El ayuntamiento como facilitador, no como propietario del proceso

Uno de los ejes que más recorrió la sesión fue el papel de la entidad local: ni ausente ni al mando, sino facilitadora. García Márquez insistió en que la voluntad política para impulsar una comunidad debe ser transversal —incluyendo también a la oposición—, porque el proyecto «no es cuestión de un periodo legislativo, sino que es algo que se va a quedar ahí». El ayuntamiento, señaló, puede aportar recursos para reuniones, habilitar una oficina de información energética, ceder cubiertas o destinar parte del presupuesto anual al desarrollo de la comunidad; pero puede hacerlo con distintos grados de compromiso, desde una cesión puntual hasta una aportación económica simbólica como socio más, o una implicación plena como socio promotor.

Ese equilibrio entre autonomía ciudadana y participación institucional generó parte del debate más productivo de la sesión. Un asistente que está impulsando una comunidad energética ciudadana sin participación municipal planteó una duda que probablemente comparten muchos proyectos en marcha: hasta qué punto conviene sumar al ayuntamiento cuando eso implica compartir también la gestión del dinero. García Márquez respondió sin rodeos: «vosotros como ciudadanos estáis convencidos de que queréis sacar adelante esta comunidad […] pues nosotros seguimos adelante», y recordó que la adhesión a una comunidad es siempre voluntaria, también para la administración, que «si ve que las cosas se hacen de una forma correcta […] permanecerá ahí, y si no, siempre puede decir: yo me voy». Salvador, de una asociación murciana, preguntó si una cooperativa de vivienda colaborativa podría adherirse a una comunidad energética ya existente o constituir la suya propia; la respuesta fue que ambas vías son posibles, y que lo decisivo no es la forma jurídica sino dotar al proyecto de «viabilidad técnica y económica» sostenida en el tiempo.

Lo que aún falta

De la sesión se desprenden también los límites del momento actual. Falta, en primer lugar, un decreto estatal que cierre definitivamente qué entidades jurídicas pueden constituirse como comunidad energética, lo que hoy obliga a cada territorio a moverse en una zona gris. Falta también una mayor disposición de los ayuntamientos a implicarse en fórmulas cooperativas: acostumbrados a relaciones institucionales que exigen compromisos económicos elevados, muchos siguen siendo reacios a participar en estructuras donde su voto vale lo mismo que el de cualquier otra persona socia. Y falta, sobre todo, resolver una tensión de fondo que el propio ponente señaló como advertencia: reducir la factura energética «muchas veces sirve de motivo para empujar a las personas» a construir una comunidad, «pero no debería ser el motivo principal que nos mueva». El motivo de fondo, insistió, debería ser otro: acercar las energías renovables al territorio, apropiarse de su producción y avanzar hacia una soberanía energética que, aun limitada por la existencia del mercado, sitúe las decisiones dentro de la comunidad y no en las grandes empresas.

El debate, en cualquier caso, apuntó en una dirección clara: cuantas más herramientas —autoconsumo compartido, cesión de cubiertas, participación societaria, apoyo técnico— sea capaz de combinar una entidad local con el tejido ciudadano organizado, más sólida y duradera resultará la transición energética justa que ambas partes dicen perseguir.

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