Varios
La lucha contra cambio climático es la defensa de los derechos humanos
El cambio climático es uno de los desafíos más grandes que en estos momentos afronta la comunidad internacional, puesto que afecta a la supervivencia de pueblos enteros y a la vida cotidiana de millones de personas. La desertificación, las catástrofes naturales cada vez más virulentas, la pérdida de la biodiversidad, el calentamiento global…, todas estas […]
El cambio climático es uno de los desafíos más grandes que en estos momentos afronta la comunidad internacional, puesto que afecta a la supervivencia de pueblos enteros y a la vida cotidiana de millones de personas. La desertificación, las catástrofes naturales cada vez más virulentas, la pérdida de la biodiversidad, el calentamiento global…, todas estas son consecuencias que ya nadie niega que estemos sufriendo.
Aun así, no resulta habitual abordar estas cuestiones medioambientales desde la perspectiva de los derechos humanos, aun cuando el cambio climático afecta de manera directa e indirecta al goce de muchos derechos humanos. En primer lugar, el derecho a la vida se ve amenazado por los fenómenos meteorológicos extremos producidos por el calentamiento de la atmósfera que golpean periódicamente al mundo.
En segundo lugar, estos fenómenos, y otros relacionados con el cambio climático, afectan y limitan el derecho a la alimentación y a la salud de millones de personas que sufren malnutrición por la falta de alimentos y enfermedades graves relacionadas. Y por último, las migraciones masivas de los denominados refugiados medioambientales, que huyen de situaciones extremas condicionadas por las consecuencias del cambio climático, amenazan a la estabilidad social y económica de toda la comunidad internacional en su conjunto. De hecho, el cambio climático supone, según ha admitido Naciones Unidas en el año 2007, uno de los mayores obstáculos para la consecución de los Objetivos del Milenio
en el 2015.
Hace falta destacar también los diferentes grados de responsabilidad histórica y de vulnerabilidades entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo cuando hablamos de cambio climático. Muchos de los fenómenos asociados a este fenómeno son en realidad consecuencias directas del desarrollo industrial de los países ricos, que no limitaron en ningún momento sus emisiones contaminantes. Algunos estudios concluyen que el 76% de los gases de efecto invernadero (GEH) producidos al mundo, han sido producidos desde los países industrializados. En cambio, son (y serán) los países empobrecidos los que sufren de manera más extrema los efectos del cambio climático, y esto se debe a la combinación de dos factores. De una parte, geográficamente los países menos desarrollados se encuentran en zonas tropicales, subtropicales o islas, mucho más propensas a variaciones climáticas extremas. Y por otra, la menor capacidad económica, el nivel tecnológico más bajo, la falta de acceso a la información adecuada y las limitaciones en el capital humano, aumenta la vulnerabilidad de estos países.
Nos encontramos entonces delante de la paradoja de que los países menos responsables del cambio climático son los que sufren más sus efectos. En este sentido, el régimen internacional de lucha contra el cambio climático recogió el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas”, por el cual todos los estados asumen las mismas obligaciones, pero son los países industrializados los que deben liderar el proceso y sobre todo ayudar económicamente a los países menos desarrollados a financiar las medidas de adaptación.
Este régimen internacional está basado en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (adoptada en 1992, y en vigor desde 1994) que establece los objetivos y principios de acuerdo, y el Protocolo de Kyoto (adoptado en 1997, en vigor desde 2005) donde se recogen las obligaciones exigibles para los estados, la más importante de las cuales es la de reducir más del 5% las emisiones GEH que se produjeron en 1990 entre los años 2008 y 2012. La principal deficiencia del Protocolo es su limitada efectividad, puesto que los objetivos de reducción son insuficientes para evitar los efectos del cambio climático y, además, algunos de los países que más emiten GEH no han asumido estas obligaciones. Ante este sistema claramente insuficiente, resulta necesario ampliar el sistema de protección de los derechos humanos a través del reconocimiento internacional del derecho humano a un medio ambiente sano, equilibrado y seguro.
La vinculación entre la protección del medio ambiente y los derechos humanos ha sido reconocida ya en varios textos internacionales, como por ejemplo la Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas de 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración de la Haya de 1989 o la Declaración sobre Medio ambiente y Desarrollo de 1992 (Declaración de Río). Además, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó al 1990 una resolución dónde se declaraba que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar. Aun así, esta declaración, como todas las de la Asamblea General, no tiene carácter vinculante por los Estados. Por esto, hasta ahora la protección del medio ambiente en el sistema de derechos humanos se ha debido vincular con otros derechos humanos, como por ejemplo el derecho a la vida, el derecho a la alimentación o el derecho a la salud. Desde esta perspectiva, los estados tienen obligaciones tendentes a proteger y realizar los derechos a la vida, la alimentación y la salud y en la medida que el cambio climático les afecta, también tienen la obligación de cooperar para mitigarlo.
El desafío del cambio climático pone de manifiesto la necesidad de reconocer el derecho al medio ambiente como un derecho humano, singular y autónomo, que tendrá que integrarse en el sistema universal de protección de los derechos humanos con mecanismos de control y garantía eficaces y eficientes. Si queremos combatir las causas del cambio climático y paliar sus efectos, habremos de convertir en derecho humano exigible aquello que hasta ahora sólo se ha planteado en el marco de los compromisos discrecionales de los estados.
Y de igual forma, las entidades gubernamentales locales deben asimilar como un derecho humano este derecho al medio ambiente, y actuar en consecuencia para preservar la el medio ambiente, regular las actividades y la producción. Un compromiso por el clima ¡ya! Como siempre, pensar globalmente, actuar localmente.