Políticas Públicas

La propuesta de Ley de la Economía Social y Solidaria en Catalunya avanza

Por Jordi Estivill En este mes de Setiembre el máximo órgano entre asambleas de la XES (Red de Economía Solidaria de Catalunya), ha dedicado una sesión monográfica para estudiar y discutir la propuesta que presentó el grupo de trabajo creado para esta finalidad. Este, ha trabajado durante un año cotejando las leyes de países tan […]

24 septiembre 2014

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Por Jordi Estivill

En este mes de Setiembre el máximo órgano entre asambleas de la XES (Red de Economía Solidaria de Catalunya), ha dedicado una sesión monográfica para estudiar y discutir la propuesta que presentó el grupo de trabajo creado para esta finalidad. Este, ha trabajado durante un año cotejando las leyes de países tan distantes como Quebec, Portugal, Rumania, Venezuela, Valonia, Méjico, Francia…

Es interesante constatar que han sido las leyes regionales que se están elaborando en Italia y la ley del Ecuador las que más han inspirado algunos de los procesos y contenidos de la propuesta catalana. El grupo de trabajo también se ha relacionado con algunos de los grupos que han contribuido a elaborar estas otras leyes y se ha esforzado para hacer una propuesta de máximos.

Cuáles son los componentes de la actual propuesta?

Cabe empezar por explicar su preámbulo. Este hace una alusión a la historia del cooperativismo y del asociacionismo en Catalunya, al precedente de la ley de 1934 que marcó un hito en la legislación europea de la época y justifica la redacción de una nueva ley por la necesidad de desarrollar una economía social y solidaria que responda a la actual crisis, por la aplicación del derecho a decidir en el campo económico, por las movilizaciones ciudadanas y las reivindicaciones que emergen y por el propio auge de la economía solidaria. La situación que se vive en Catalunya ayuda a generar esperanzas sobre las posibilidades de transformación social en la perspectiva de una liberación que no solo sea política sino también sea social y económica. El preámbulo se hace eco de esta atmosfera y esperanzas.

El primer título de la propuesta de ley se dedica al objeto, a la definición y a los principios orientadores de la economía social y solidaria. Quizás sea útil por su carácter novedoso y por introducir algunos conceptos innovadores, transcribir la definición que por ahora se ha adoptado : “la economía social y solidaria es un conjunto de iniciativas, los miembros de las cuales, de forma asociativa, cooperativa, colectiva o individual, crean, organizan y desarrollan democráticamente y sin que tengan necesariamente ánimo de lucro, procesos de producción, de intercambio, de gestión, de distribución del excedente, moneda, consumo y financiación de bienes y servicios para satisfacer necesidades, que se guían por relaciones de solidaridad, cooperación, donación, reciprocidad y autogestión defendiendo los bienes comunes, naturales y culturales y la transformación igualitaria de la economía y la sociedad con la finalidad del buen vivir y la reproducción y la sostenibilidad de la vida del conjunto de la población”.

El segundo título, el más largo es el que se gira alrededor de lo que pueden hacer las políticas públicas para promocionar a la economía social y solidaria. Se hacen propuestas con respecto al fomento en general, al fomento del trabajo en el mundo asociativo y cooperativo, a las medidas tributarias, crediticias, de integración económica de asistencia técnica, de educación, capacitación y participación. Merece resaltarse el decimo articulo porque sugiere un nuevo tipo de concertación colectiva en la que la contraparte de la administración pública garantiza el interés general, la contraparte cooperativa garantiza la democracia económica y la participación de los trabajadores y la contraparte comunitaria garantiza la participación de los ciudadanos y de los usuarios. Esta forma de concertación empieza a darse en algunos barrios de Barcelona y en algunos municipios dentro de la renovación de los planes locales de desarrollo socioeconómico.

El tercer título explica como el Consejo Superior de la Economía Social y solidaria que no debería ser un organismo público, es el lugar de la representación y articulación de sus iniciativas. En él también deberían dirimirse los conflictos en una visión alternativa de mediación, que es el último titulo de esta propuesta de ley que tiene 35 artículos.

Se trata de una propuesta provisional y abierta. Por lo que se prevé abrir un proceso amplio de consulta y participación. En efecto, la propuesta está siendo enviada a todos los miembros de la XES. Tendrán un mes para presentar enmiendas y comentarios. Al mismo tiempo se consultaran expertos y personas que conocen mejor determinados temas (crediticio, financiero, urbanístico,…), Después se empezará una ronda de debates con otros movimientos sociales, organizaciones políticas y actores socio económicos. También se prevé hacer algunas presentaciones públicas como por ejemplo en la tercera edición de la “Fira” en el mes de Octubre o en el congreso de Zaragoza en el mes de Noviembre. Igualmente se quiere obtener la firma de un buen número de iniciativas de la economía social y solidaria. Lo cual aun daría más fuerza a esta propuesta, cuyo destino final es el Parlamento Catalán. Se respondería así a la resolución que adoptó con 105 votos a favor y 27 en contra, el 27 de noviembre de 2013.

Pero tan importantes es, la hipotética aprobación parlamentaria por cuanto esta va a depender de la correlación de fuerzas que exista, como el proceso pedagógico y participativo que genera la redacción de esta propuesta y el debate que provoca en torno de la situación actual y futura de la economía social y solidaria.

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