Resolución del Parlamento Europeo a favor del emprendimiento social y las empresas sociales

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El pasado 20 de noviembre el Parlamento Europeo aprobó su informe sobre la Iniciativa Empresa Social Europea. Dicho Informe hace hincapié en la necesidad de apoyo financiero de las empresas de economía social en Europa, ya que promueven la calidad en el empleo y combaten la exclusión social. En toda Europa hay cerca de 2 millones de empresas y entidades de la economía social, como las cooperativas, las fundaciones, asociaciones y mutualidades, con al menos 11 millones de empleados.

En 2011 la Comisión Europea propuso un programa para la promoción de la economía social y solidaria. El nuevo informe pretende la mejora de la visibilidad del sector, del marco legislativo, así como del acceso a los recursos financieros.

Sven Giegold, portavoz económico y de finanzas del Grupo Europeo de los Verdes y ponente en la sombra de este informe, ha destacado que el documento ha sido adoptado por un gran mayoría. Y se ocupa de muchas de las demandas planteadas en su propio informe de marzo de 2012 de apoyo al sector cooperativo.

En su opinión, las empresas orientadas hacia el bien común son un elemento clave de una economía social de mercado. “Las propuestas de la Comisión Europea para el fortalecimiento de este sector son apropiadas e importantes”, continúa el europarlamentario. “El Parlamento Europeo apoya plenamente la posición de la Comisión, y además, hemos lanzado varias propuestas adicionales”.

Entre dichas propuestas figura el aumento del conocimiento y visibilidad de las empresas sociales, para lo cual se insta a la Comisión “a poner en práctica una campaña amplia de información y de creación de estadísticas fiables sobre este tipo de empresas”.


Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (2012/2004(INI))

El Parlamento Europeo ,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

–  Visto el documento de trabajo de la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales», INT/606 de 22 de febrero de 2012,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 8 de febrero de 2012, por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (COM(2012)035),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la contratación pública (COM(2011)0896),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2011, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (COM(2011)0862),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza »Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2010, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (COM(2011)0607),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

–  Vista la publicación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la red europea de investigación EMES, de 2008, titulada «Social Enterprise: A new model for poverty reduction and employment generation»(1) ,

–  Visto el dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de octubre de 2011, titulado «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (NAT/589),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(2) ;

–  Vista su Declaración de 10 de marzo de 2011(3) ,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(4) ,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0305/2012),

A.  Considerando que las empresas de la economía social, que dan trabajo al menos a 11 millones de personas en la UE y representan un 6 % del total de la fuerza de trabajo, o un 10 % del conjunto de las empresas europeas, es decir, 2 millones de sociedades, contribuyen de forma significativa al modelo social europeo y a la Estrategia Europa 2020;

B.  Considerando que los distintos cambios históricos han dado lugar a marcos jurídicos para empresas de todo tipo, incluyendo las empresas de la economía social y las empresas sociales, que muestran diferencias importantes entre los Estados miembros;

C.  Considerando que la mayoría de las empresas de la economía social no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea y que solo están reconocidas a escala nacional en algunos Estados miembros;

D.  Considerando que los efectos de la actual crisis social, económica y financiera, así como los cambios demográficos y, en particular, el envejecimiento de la población, plantean un reto para los sistemas de protección social, incluidos los regímenes de seguros obligatorios y voluntarios y, por tanto, es necesario promover sistemas innovadores en el ámbito de la protección social para garantizar una seguridad social decente y adecuada;

E.  Considerando que el Acta del Mercado Único y la Estrategia Europa 2020 ‐que pretenden generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aumentar así la cantidad y la calidad de los empleos y luchar contra la pobreza‐ están estrechamente interrelacionadas y que las empresas sociales pueden realizar una contribución significativa gracias a su potencial de innovación y a su capacidad para responder adecuadamente a las necesidades sociales;

F.  Considerando que la Comisión reconoce que los actores de la economía social y las empresas sociales son impulsores del crecimiento económico y de la innovación social, con potencial para crear empleos sostenibles y para favorecer la inclusión de grupos vulnerables en el mercado laboral;

G.  Considerando que las propuestas de la Comisión relativas a un Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos y al Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales deben acogerse favorablemente;

H.  Considerando que las empresas sociales pueden contribuir a la prestación de los servicios sociales, que son elementos fundamentales del Estado del bienestar y que, por tanto, ayudan a alcanzar los objetivos de la Unión Europea;

I.  Considerando que muchas empresas sociales encuentran dificultades para acceder a la financiación a fin de ampliar sus actividades y necesitan, por tanto, un apoyo específico y adaptado, como la banca social, instrumentos de riesgo compartido, fondos filantrópicos o microcréditos, en especial en el caso de las microempresas y las PYME; considerando que, en este sentido, los Fondos Estructurales y los programas de la UE contribuyen de forma significativa a facilitar el acceso a la financiación de las empresas sociales y también de aquellas empresas que realizan grandes inversiones;

J.  Considerando que la mayoría de las empresas sociales favorecen la reforma de las políticas mediante la promoción de la buena gobernanza, en particular, implicando a los trabajadores, los clientes y las partes interesadas, apoyan el aprendizaje mutuo y la innovación social, y, por tanto, responden a la demanda creciente de los ciudadanos de un comportamiento empresarial ético, social y respetuoso con el medio ambiente;

K.  Considerando que las empresas sociales, debido a su naturaleza y su modus operandi, contribuyen al establecimiento de una sociedad más cohesionada, democrática y activa, y a menudo ofrecen (o deberían ofrecer) unas condiciones laborales favorables, así como el mismo salario por el mismo trabajo, y respaldan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, permitiendo así la conciliación de la vida laboral y personal,

L.  Considerando que se toma nota de la propuesta de la Comisión de añadir una categoría nueva de personas desfavorecidas a los contratos reservados;

Introducción

1.  Acoge con beneplácito las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Iniciativa en favor del emprendimiento social» y «Hacia una recuperación generadora de empleo», que recogen recomendaciones para los Gobiernos de los Estados miembros en materia de mejora de las condiciones generales para las empresas sociales, a fin de crear nuevas oportunidades y empleos, entre otros, en el ámbito de la atención sanitaria y social, que experimenta un rápido crecimiento (el denominado sector blanco), y en el ámbito medioambiental (el denominado sector ecológico), dos áreas que ofrecen nuevas oportunidades para la economía social en sentido amplio;

2.  Afirma que la economía social es parte de la economía ecológica y social de mercado y del Mercado Único Europeo, y señala su gran resistencia contra las crisis y sus sólidos modelos empresariales; subraya que las empresas sociales suelen intentar responder a las necesidades sociales y humanas que no cubren (o no de forma suficiente) los operadores comerciales o el Estado; destaca que los empleos de la economía social presentan una mayor tendencia a permanecer en el ámbito local;

3.  Afirma que la empresa social es una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

   a) tener como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible, de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento fundacional de la empresa, siempre que:

   proporcione servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas; o
   emplee un método de producción de bienes o servicios que incorpore su objetivo social;
   b) utilizar sus beneficios principalmente para la consecución de sus objetivos primordiales, en lugar de repartirlos, y haber implantado procedimientos y normas predefinidos que regulen todas las circunstancias en las cuales se repartan beneficios a los accionistas y propietarios, garantizándose que dicho reparto de beneficios no socave su objetivo primordial; así como
   c) ser objeto de una gestión responsable y transparente, en especial involucrando a los empleados, los clientes y los interesados afectados por su actividad empresarial;

Medidas recomendadas para distintos tipos de empresas

4.  Hace hincapié en que las actividades realizadas por voluntarios en varios sectores de la economía social ‐incluidos los jóvenes que comienzan sus carreras profesionales y aportan su entusiasmo y nuevas competencias, y las personas mayores que poseen una amplia experiencia y han desarrollado sus habilidades‐ constituyen una contribución importante al crecimiento económico, la solidaridad y la cohesión social, y dan un sentido a la vida de muchas personas; pide que se reconozca esta labor y se les conceda una ayuda financiera y normativa adecuada, a escala local, nacional y europea;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las empresas sociales no resulten perjudicadas por otro tipo de empresas que elijen únicamente las zonas rentables de la economía social; señala que dichas zonas son, en su mayoría, urbanas, de modo que otras zonas, principalmente rurales o periféricas ‐en las que los aspectos logísticos implican mayores costes‐ deben contentarse con menos servicios o con servicios de peor calidad; destaca que los usuarios deben poder escoger entre distintos proveedores;

6.  Destaca la importancia de una estrategia y de medidas que fomenten el emprendimiento social y las empresas sociales innovadoras, en particular en relación con los jóvenes y las personas desfavorecidas, a fin de garantizar a los emprendedores y las emprendedoras un acceso mejor y más fácil a los programas y los fondos de la UE y de los Estados miembros; pide que se siga apoyando adecuadamente al programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores para aumentar su atractivo y visibilidad en la economía social; recuerda, no obstante, que el empleo por cuenta propia debe acompañarse de una orientación suficiente;

7.  Observa la diversidad de la economía social; hace hincapié en que el desarrollo de cualquier nuevo marco jurídico a escala de la UE debe ser voluntario para las empresas y estar precedido de una evaluación de impacto a fin de tomar en consideración la existencia de diversos modelos empresariales sociales en los Estados miembros; subraya que cualquier medida debe demostrar su valor añadido para toda la UE;

8.  Apoya las iniciativas a escala de la UE para ampliar y reforzar el ya avanzado sector asociativo que existe en varios Estados miembros; pide un estatuto de asociación europeo que complemente los estatutos jurídicos ya existentes en los Estados miembros;

9.  Celebra la intención de la Comisión de presentar una propuesta para simplificar las disposiciones del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea;

10.  Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre la situación de las mutuas en Europa, que ha contado con la estrecha colaboración del sector; recalca que un estatuto europeo debería reconocer a las mutuas como un actor distinto e importante en el marco de la economía y la sociedad europeas; subraya los beneficios de un estatuto europeo que facilite la actividad transfronteriza de las mutuas; anima a los Estados miembros que todavía no hayan establecido un estatuto nacional para las mutuas a que lo hagan;

11.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE);

12.  Recuerda que, en su Comunicación COM(2004)0018, la Comisión se comprometió a realizar doce acciones concretas para apoyar el desarrollo de las cooperativas y lamenta que se haya avanzado tan poco en este ámbito; pide a la Comisión que proponga más medidas ambiciosas ‐en consonancia con la iniciativa de 2004‐ para mejorar las condiciones de funcionamiento de las cooperativas, las mutuas, las asociaciones y las fundaciones, apoyando así el desarrollo de la economía social en general;

13.  Celebra la adopción del paquete revisado de normas sobre ayudas públicas de la UE para los servicios sociales y locales al tiempo que insta a la Comisión a que clarifique más esas normas para facilitar su comprensión y aplicación por parte de las autoridades locales y regionales, en particular en lo relativo a las empresas sociales;

Empresas que cumplen objetivos sociales o tienen un impacto social

14.  Señala que las empresas sociales son importantes proveedores de servicios sociales de interés general; apunta que dichas empresas suelen tener su origen en las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de voluntarios o las asociaciones de bienestar que prestan servicios orientados a las personas y concebidos para responder a las necesidades humanas vitales, en particular las necesidades de los usuarios en situación de vulnerabilidad, o están muy vinculadas a ellas; destaca que las empresas sociales a menudo se encuentran entre los sectores privado y público tradicionales que prestan servicios públicos, por ejemplo en el marco de la contratación pública;

15.  Considera que el concepto de responsabilidad social de las empresas (RSE) debería distinguirse del concepto de economía social y empresas sociales, si bien algunas empresas comerciales que realizan importantes actividades de RSE pueden interactuar intensamente con las empresas sociales;

Perspectivas financieras: mejorar el entorno jurídico y fiscal

16.  Cree que el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales para el período 2014-2020, con su eje de microfinanciación y emprendimiento social, contribuye al esfuerzo por garantizar a las microempresas de la economía social un mejor acceso a los microcréditos, a la vez que tiene en cuenta la diversidad de las necesidades de las empresas sociales en materia de financiación;

17.  Considera que se necesitan distintos instrumentos financieros, como los fondos europeos de emprendimiento social, los fondos europeos de capital riesgo y los European Angels Funds (EAF), para ampliar el acceso de las empresas sociales a los mercados financieros;

18.  Destaca la necesidad de apoyar a las empresas sociales con medios financieros suficientes a escala local, regional, nacional y de la UE, y señala los fondos pertinentes con arreglo al Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, el Programa de Investigación e Innovación y Horizonte 2020); pide explícitamente que se apoye a las empresas sociales innovadoras, en particular a aquellas que fomentan el empleo de calidad, luchan contra la pobreza y la exclusión social e invierten en educación, formación y aprendizaje continuo;

19.  Subraya que se debe simplificar el acceso a los fondos europeos, permitiendo una flexibilidad suficiente a escala de los Estados miembros, que las oportunidades de financiación deben ofrecerse de forma más amplia y presentarse con mayor transparencia, y que, además, deben simplificarse los requisitos organizativos, administrativos y contables;

20.  Señala que la introducción de nuevas formas de apoyo financiero vendrá precedida por un análisis de los instrumentos actuales con objeto de comprobar su eficiencia, por lo que considera necesario obtener instrumentos que permitan medir y comparar el rendimiento social de las inversiones a fin de propiciar el desarrollo de un mercado de inversiones más transparente;

21.  Considera necesario crear unas condiciones que permitan a las empresas sociales adquirir independencia financiera y participar en actividades empresariales comerciales;

22.  Considera necesarios unos procesos de gestión responsables respaldados por unos mecanismos de financiación sujetos a un seguimiento y transparencia adecuados a fin de mantener la orientación de la iniciativa empresarial social y de las empresas sociales;

Parámetros, apoyo y promoción

23.  Pide que la Comisión ponga en marcha un estudio comparativo, que se realice en cooperación con empresas sociales, sobre los diversos marcos jurídicos nacionales y regionales en la UE, y sobre las condiciones de funcionamiento y las características de las empresas sociales, especificando su tamaño y la cantidad y el ámbito de sus actividades, así como los sistemas nacionales de certificación y etiquetado;

24.  Hace hincapié en que existe una gran variedad de empresas sociales en lo que se refiere a su forma, tamaño, actividad comercial, situación económica y cooperación; observa que existen empresas sociales que son líderes en el desarrollo de su área y que tienen la capacidad adecuada para su propio desarrollo, mientras que otras necesitan conocimientos especializados para poner en marcha, desarrollar y gestionar sus empresas;

25.  Considera que, para aumentar la competitividad de las empresas sociales en toda la UE, se debe fomentar la creación de polos de innovación social con un valor añadido que supere el ámbito local; considera, asimismo, que, con los incentivos adecuados, las empresas sociales pueden ser vitales para la ocupación de trabajadores cualificados de más de 50 años que hayan abandonado el mercado de trabajo;

26.  Apoya la propuesta de la Comisión de crear una plataforma en línea, multilingüe, accesible y fácil de utilizar, para las empresas sociales, la cual debería, entre otras cosas, permitir el aprendizaje entre iguales y el intercambio de modelos de eficacia comprobada, fomentar el desarrollo de asociaciones, facilitar el intercambio de información sobre el acceso a la financiación y las oportunidades de formación, y servir de red para la cooperación transfronteriza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten atención a las empresas sociales en el marco del método abierto de coordinación;

27.  Apoya la propuesta de la Comisión de crear un grupo de expertos sobre emprendimiento social (GECES) a fin de seguir y evaluar los avances de las medidas contempladas en su Comunicación COM(2011)0682;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la viabilidad y la conveniencia de desarrollar una «etiqueta social europea» que se otorgaría a las empresas sociales a fin de mejorar su acceso a la contratación pública innovadora desde el punto de vista social, sin transgredir las normas de competencia; sugiere que se supervise regularmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la etiqueta por parte de las empresas que las porten;

29.  Pide la creación de normas de contratación pública de la UE que apliquen el principio de «la oferta económicamente más ventajosa», en lugar del principio del «precio más bajo», a la hora de contratar servicios externos;

30.  Pide a la Comisión que mejore el entendimiento y el conocimiento de las empresas sociales y de la economía social, que promueva la visibilidad de ambas, respaldando la investigación académica, entre otros ámbitos, dentro del Octavo Programa Marco (Horizonte 2020), y que elabore un informe anual de actividades sobre las empresas sociales y sus resultados en el plano social; pide a los Estados miembros que den seguimiento a la convocatoria de propuestas de la Comisión para disponer de estadísticas fiables sobre empresas sociales elaboradas por los institutos nacionales de estadística;

31.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan a las empresas sociales en los planes de acción relativos al empleo y a la integración social, y respalda el establecimiento de un premio europeo de emprendimiento social como reconocimiento a su contribución social;

32.  Señala que es necesario proporcionar el mayor apoyo y aceptación posibles a las empresas sociales mediante un esfuerzo de sensibilización, en particular, poniendo de manifiesto las ventajas que superen los aspectos puramente económicos, y pide que se realice una amplia campaña de información, respaldada por la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales, por medio de una plataforma multilingüe y accesible en Internet que proporcione a los ciudadanos información sobre productos y servicios sociales de forma rápida y fácil;

33.  Pide que los Estados miembros tengan en cuenta los beneficios que proporciona la inclusión de los principios de empresas sociales, espíritu empresarial social y responsabilidad social en los planes de estudios de escuelas, universidades y otros centros de formación, así como en los programas de formación continua, a fin de desarrollar competencias sociales y cívicas y apoyar el empleo en las empresas sociales; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la formación convencional y en línea de los emprendedores sociales, y que promuevan una cooperación más estrecha entre las empresas sociales, las empresas comerciales y el mundo académico, a fin de aumentar la conciencia pública respecto a las empresas sociales, así como para lograr una mejor comprensión de dichas empresas y combatir cualquier estereotipo que pueda existir;

34.  Considera que la introducción de un marco común europeo en materia de publicación de datos garantizará una información más clara y eficaz sobre las inversiones en empresas sociales;

35.  Celebra el compromiso de la Comisión de estudiar y contemplar la posible utilización de patentes inactivas por parte de las empresas sociales a fin de facilitar su desarrollo, y confía en que se propongan medidas concretas en un futuro próximo.

36.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) http://www.emes.net/fileadmin/emes/PDF_files/News/2008/11.08_EMES_UNDP_publication.pdf.
(2) DO C 76 E de 25.3.2010, p.16.
(3) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 187.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0071.


Fuente: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0429+0+DOC+XML+V0//ES