Políticas Públicas

El caso griego como faro para una Ley de Economía Solidaria

La Economía Social y Solidaria está en alza. Miramos a Europa para tomar nota del caso griego y sus avances legislativos en la materia. Un artículo de Georgia Karavangeli (ACPP – Coordinadora del proyecto MedTOWN de ESS y co-producción de políticas públicas) para nuestro blog en El Salto. El sector de la economía social y […]

28 febrero 2020

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La Economía Social y Solidaria está en alza. Miramos a Europa para tomar nota del caso griego y sus avances legislativos en la materia. Un artículo de Georgia Karavangeli (ACPP – Coordinadora del proyecto MedTOWN de ESS y co-producción de políticas públicas) para nuestro blog en El Salto.

El sector de la economía social y las organizaciones definidas como empresas sociales se han convertido en un movimiento y una dinámica cada vez más importantes en Europa y en el resto del mundo, especialmente desde las crisis económicas financieras y las medidas de austeridad del gasto público. Sin embargo, no existe un término conceptual universalmente aceptado para la definición de “economía social” ni un marco legal universalmente reconocido para el funcionamiento de los actores de solidaridad social. Algunos países tienen un marco legal específico para el registro y la operación de los actores de la economía social, mientras que otros utilizan un enfoque más amplio y tratan a los actores de la economía social de la misma manera que las cooperativas, las asociaciones, las ONG, etc.

Ante esto, me parece interesante compartir el proceso llevado a cabo en Grecia, por si aportara luz para su réplica en otros territorios. En Grecia, el término más amplio de la Economía Social Solidaria se puede conectar con los primeros movimientos cooperativos, y su primera referencia legislativa la encontramos en la Constitución de 1864, que otorgó el “derecho de asociación”, una disposición que sigue vigente hasta el día de hoy. Desde entonces, se han desarrollado muchas leyes para las cooperativas. 

Las primeras formas de empresas de cooperativas sociales se establecieron en virtud de la Ley 2716/1999 del Ministerio de Salud y se conocen como cooperativas sociales de responsabilidad limitada (KoiSPE). KoiSPE es uno de los mejores tipos de actores de la economía social solidaria cuyo objetivo principal es la integración social y económica de las personas con problemas de salud mental a través del empleo. Se trata en realidad de una forma de asociaciones de coproducción entre autoridades públicas, trabajadores y expertos hospitalarios y personas con problemas de salud mental. Es muy interesante mencionar que estas asociaciones se rigen democráticamente y su funcionamiento tiene un significativo impacto social y económico para las personas con problemas de salud mental. Debido a su forma híbrida, aunque son entidades público-privadas, pueden desarrollar actividades económicas y generar ingresos que se reinvierten para la inclusión socioeconómica de las personas con problemas de salud mental.

Tras la Comunicación de la Comisión Europea sobre “Creación de un ecosistema favorable para promover las empresas sociales en la economía social y la innovación” de 2011, Grecia introdujo la primera ley sobre economía social, La Ley 4019/2011 del Ministerio de Trabajo, que llevaba por título “Economía social, emprendimiento social y otras disposiciones”. Se proporciona así el primer marco institucional para la definición de economía social y emprendimiento social, el registro y la operación de una nueva ley forma de empresas cooperativas sociales (SCEs – KoinSEP), donde a diferencia de KoinSEP no era necesaria la participación de las autoridades públicas locales.

Desde su aprobación hasta 2016 se inscribieron en el Registro del Ministerio de Trabajo más de 1200 empresas sociales, aunque pocas de éstas lograron las oportunidades de trabajo o ingresos necesarios para mantener su actividad. Las principales barreras para su desarrollo fueron: la falta de un marco institucional específico, integral y estable para las empresas sociales; su débil posición financiera debido a la falta de inversores y la falta de activación de las herramientas de financiación estatal; la falta de evaluación y medición de su impacto social por parte de las entidades institucionales; los altos niveles de burocracia administrativa existente de las autoridades públicas involucradas; la información limitada de los servidores públicos y los empleados del sector privado para el emprendimiento social; la falta de capacitación disponible para el personal de las empresas de cooperativas sociales que se ocupa de las tareas administrativas y el bajo nivel de sensibilización de las sociedades locales para el sector de la Economía Social.

Fue en 2016 cuando se introdujo una nueva ley para regular horizontalmente el funcionamiento de la Economía Social Solidaria (ESS), la Ley 4430/2016 del Ministerio de Trabajo, bajo el título “Economía social y solidaria y desarrollo de sus entidades y otras disposiciones”. El objetivo principal de esta nueva ley era ampliar el concepto y los actores de la economía social para dar cobertura a todas las actividades económicas y sociales que se rigen por principios democráticos y solidarios, y apoyar el funcionamiento de estas entidades a través de su acceso a vías de financiación nacionales y de la Unión Europea. Esta ley también permite a las autoridades públicas locales entregar sus activos a los actores de la ESS o firmar contratos con ellos para apoyar sus actividades de interés público y social que estén en línea con las políticas sociales de la comunidad pública local. 

En resumen, las principales innovaciones de la nueva ley son las siguientes:

  • Sustituir el término “economía social” por el término “economía social y solidaria”, donde se incluye al conjunto de acciones económicas que se basan en una organización alternativa de producción, relaciones de distribución, consumo y reinversión que se fundamentan en los principios de democracia, igualdad, solidaridad y colaboración y en el respeto al medio ambiente y a los seres humanos.
  • Las entidades pueden tener varias formas legales: Empresas Cooperativas Sociales , Cooperativas de responsalilidad social limitada, cooperativas de trabajadores o cualquier otra persona jurídica que no sea de un solo miembro, si además a) desarrolla actividades de beneficio colectivo y social, b) asegura la información y la participación de sus miembros e implementa un sistema democrático de toma de decisiones, c) su estatuto establece restricciones en la distribución de beneficios, d) aplica un sistema de convergencia a la compensación laboral, e) apunta a fortalecer sus actividades económicas y maximizar el beneficio social generado a través de la creación de redes horizontales e iguales con otras entidades de ESS y f) no se han establecido y no se rigen directa o indirectamente por la Entidad Legal de Derecho Público o las Entidades de Autoridades Locales de grado a y b o por cualquier otra entidad jurídica del sector público más amplio.
  • Las ganancias de las SCEno se distribuyen a los miembros a menos que sean sus empleados y se distribuyen anualmente por porcentaje de la siguiente manera: a) el 5% se mantiene para la formación de una reserva, b) el 35% se distribuye a los miembros empleados de la empresa, a menos que 2/3 de los miembros decidan razonablemente poner a disposición las actividades mencionadas en el punto iii, c) el saldo (60%) se asigna a la creación de nuevos empleos y la expansión general de su actividad productiva .
  • Se crea un Registro de Voluntarios, en el que se registran los no miembros, que actúan como voluntarios y apoyan las acciones de la entidad.
  • El Registro General de ESS es la base de datos que el Departamento de Registro mantiene en forma electrónica, en el que están registradas las Entidades de ESS.Las Autoridades Locales y Regionales se les puede otorgar, por decisión de su órgano rector, el uso de bienes muebles e inmuebles en las Entidades de la ESS con el fin de mejorar las actividades de utilidad colectiva y social.
  • Las entidades de ESS pueden concluir contratos de programas con titulares de políticas públicas u organismos del sector público, para el estudio y la ejecución de proyectos y programas de beneficio social relacionados con sus propósitos legales.
  • Se propone un “Fondo de Economía Social”, cuyo propósito es financiar programas y acciones para apoyar el crecimiento de la ESS.
  • El número de empleados no miembros no puede exceder el 40% de todos los empleados de SCE.
  • La tasa de ingresos brutos de las actividades de las SCE que se originan en las entidades legales de derecho público y las autoridades locales no puede exceder el 65% de los ingresos totales de la empresa, calculados en una base de tres años (las SCE para la integración están excluidas de esta disposición).

En definitiva, la nueva ley ha sido de gran importancia para el ecosistema de la ESS en Grecia, ya que complementó y mejoró la ley anterior así como incorporó otras entidades legales de la ESS que no fueron aprovisionadas anteriormente. Sin embargo, el sector de la ESS en Grecia sigue estando poco desarrollado. Las principales razones de esto es la falta de: conocimiento y sensibilización de los empleados de las autoridades públicas locales y la población local con respecto al papel y el alcance de los actores de la ESS; capacitación y educación apropiadas sobre ESS y habilidades de desarrollo de capacidades para emprendedores sociales; financiación a nivel nacional e inversores sociales y de trabajo en red y cooperación y de intercambio de buenas prácticas, conocimientos y herramientas para el valor añadido social. 

Por último, es importante mencionar que el paso de la ley de 2011 a la del 2016 no fue una tarea fácil de lograr. El Gobierno de Syriza lideró un proceso de enfoque ascendente que permitió la participación activa de los actores de la ESS y sus asociaciones y redes. Se organizaron eventos abiertos y reuniones con representantes del campo en cada región para enumerar los principales problemas que enfrentan los actores de la ESS. Posteriormente, el Ministerio publicó el plan de la nueva Ley para una consulta abierta en la que los actores de la ESS tuvieron tiempo suficiente para comentar y proponer mejoras. Las redes o asociaciones de empresas cooperativas sociales establecidas oficialmente desempeñaron un papel vital en la representación de los intereses de los actores de la ESS a través de sus canales de comunicación entre ellos y con el gobierno. Con sus luces y sombra es, sin duda, un camino necesario que todo país debe transitar, motivo por el que espero esta experiencia pueda contribuir a los debates y movimientos necesarios para que el Estado español cuente próximamente también con una Ley de Economía Social y Solidaria.

En Asamblea de Cooperación por la Paz, estamos trabajando en este camino a través del proyecto de cooperación de la UE entre 6 países del mediterráneo (España, Grecia, Portugal, Palestina, Túnez, Jordania) que tiene como objetivo promover la cooperación entre los actores de ESS y las administraciones públicas para coproducir las políticas sociales que pueden combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la insostenibilidad ambiental en los países ribereños del Mediterráneo. Además, queremos iniciar un diálogo político a nivel nacional e internacional para mejorar el marco regulatorio en la ESS aprovechando buenas prácticas de los países vecinos.

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