Políticas Públicas
El sector de la economía solidaria solicita inclusión en la Constitución
En una marcha demostración realizada este miércoles 12 de agosto, en demanda de su inclusión en la Carta Magna, que concluyó frente al edificio del Congreso Nacional, las Organizaciones del sector de la economía solidaria, integrado por cientos de miles de trabajadores y trabajadoras organizados en empresas asociativas, cooperativas, grupos de ayuda mutua y auto-ayuda, […]
En una marcha demostración realizada este miércoles 12 de agosto, en demanda de su inclusión en la Carta Magna, que concluyó frente al edificio del Congreso Nacional, las Organizaciones del sector de la economía solidaria, integrado por cientos de miles de trabajadores y trabajadoras organizados en empresas asociativas, cooperativas, grupos de ayuda mutua y auto-ayuda, mutuales, fondos rotatorios de créditos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y de desarrollo comunitario, etc., demandan el reconocimiento y protección constitucional, mediante su inclusión en el nuevo texto constitucional de la República Dominicana.
Las cooperativas y organizaciones económicas asociativas como parte de la economía solidaria, cuyos principios de solidaridad, primacía del trabajo y control democrático de la gestión, realizan un significativo aporte a la economía y desarrollo social democrático del país. Contribuye al desarrollo económico del país, a través de los miles de millones de pesos generados en la producción y comercialización de productos de primera necesidad, la obtención de divisas por la exportaciones agropecuarias de comercio justo, la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como la generación y protección de cientos de miles de empleos y autoempleos en todo el territorio nacional.
En ese sentido el sector de economía solidaria han propuesto el reconocimiento constitucional de sus derechos como trabajadores y trabajadoras y el establecimiento de un Régimen Económico que promueva y proteja todas las formas de propiedad y organización económica existentes, incluida la propiedad social, además de la pública y privada.
La ausencia de una normativa constitucional resulta violatoria de las disposiciones de la actual constitución de la República, así como de las constituciones de 1963 y 1966 que reconocen y establecen el deber del Estado en la protección y fomento de la cooperativas, lo que a su vez se traduce en desprotección de los derechos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras autónomas asociados(as), quienes representan una significativa proporción de la fuerza de trabajo en la República Dominicana.
La débil protección al sector de economía solidaria tiene su expresión en estos momentos en que se pretende desconocer el aporte del sector cooperativo en el ámbito educativo, medio ambiente, salud, etc., imponiéndole administrativamente impuestos comerciales y aranceles de los que están legalmente exoneradas precisamente en razón de su responsabilidad y compromiso social.
Las Propuestas del Sector de la Economía Solidaria y Cooperativo:
Artículo 42. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad, factores de producción y mercados de trabajo, impulsando políticas especiales dirigidas a erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres en el ámbito económico.
Artículo 195. El régimen económico de la República Dominicana es plural, y se orienta al logro del desarrollo humano sostenible, basado en la justicia social, el desarrollo económico, la igualdad, la cohesión social y territorial, la justa distribución de la riqueza e ingresos nacionales, la sostenibilidad ambiental, en un marco de participación social, solidaridad e igualdad de oportunidades.
El sistema económico estará constituido por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno
Artículo 196. Toda iniciativa de actividad económica es libre, siempre y cuando no sea contraria al bien común. El Estado procurará, junto a los demás actores económicos, un desarrollo equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos, y del progreso científico y tecnológico.
Artículo 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa: pública, privada y social. Bajo el principio de corresponsabilidad, el Estado puede, por cuenta propia o en asociación con los sectores privado y social, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y de promover la economía del país.
Artículo 200. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares y solidarias al desarrollo del país. Incentiva y protege a la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas rurales asociativas, los fondos rotatorios, los fondos de ayuda mutua, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos. Estas formas empresariales que son parte de la economía solidaria, se regularán de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
República Dominicana
Octavio Rivera
Periodista
Artículos de prensa:
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