Ecologismo

Unión Renovables alega el R.D. de Comunidades Energéticas

Unión Renovables ha presentado alegaciones al trámite de participación pública del “Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía”

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En el resumen recogido en su web, Unión Renovables explica las alegaciones más relevantes propuestas al trámite de participación pública. Incluyen:

  • Se sugiere que se incluya una referencia explícita a la figura cooperativa como la forma jurídica idónea para desarrollar plenamente las relaciones internas, externas, las acciones, actividades, dotando de derechos y obligaciones a las personas socias necesarias en el desarrollo de la existencia de una comunidad de energías renovables. Este enfoque contribuiría en gran medida a identificar claramente a las CER. Tenemos el ejemplo de Grecia que adoptó la sociedad cooperativa como base para su definición. La legislación cooperativa de nuestro ordenamiento jurídico, conforme se va actualizando ya está incluyendo e identificando la figura de las comunidades energéticas como propia.
  • Se propone estandarizar el criterio de proximidad descrito en el proyecto de RD, para los casos segundo y tercero y que se establezca un radio de cinco kilómetros como máximo fuera de los límites del término municipal, desde el emplazamiento de cualquier proyecto finalizado por la comunidad de energías renovables. Con ello, se asegura que la selección de proyectos se realiza de manera justa y equitativa para todos los socios de las comunidades de energías renovables, sin discriminación alguna. Por lo tanto, se promueve la aplicación de un criterio de proximidad justo y equitativo en todas las situaciones en que se deba seleccionar un proyecto en el contexto de las comunidades de energías renovables.
  • Las comunidades energéticas están sufriendo retrasos injustificados relacionados con la solicitud de los puntos de conexión. La evaluación que debe llevar a cabo el IDAE debería abordar esta problemática y proponer soluciones: ventanilla única dependiente de la administración para solicitar los puntos de conexión, establecer plazos concretos o valorar la posibilidad de establecer un régimen sancionador por retrasos injustificados.
  • En el preámbulo se reconoce que las comunidades ciudadanas de energía pueden ser un instrumento adecuado para hacer frente a la pobreza energética, permitiendo la participación de hogares vulnerables en proyectos de energías renovables y fomentando la eficiencia energética a nivel doméstico. Sin embargo, se critica que no se haga una mención expresa a la importancia de estas figuras para combatir la pobreza energética, especialmente considerando que son una herramienta idónea para ayudar a los colectivos más vulnerables y en situación de pobreza energética. Se deberían añadir y desarrollar criterios que faciliten la integración de personas vulnerables en situación de pobreza energética.
  • La Directiva promueve la democratización energética y establece que la pertenencia a las comunidades ciudadanas de energía debe estar abierta a todas las entidades. Sin embargo, se observa que grandes grupos energéticos disfrazados de comunidades están pervirtiendo el concepto de democratización y se están expandiendo en todo el país. Por lo tanto, es vital prohibir expresamente la participación de grandes grupos empresariales que ejercen una posición de dominio en las actividades propuestas para las comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía.

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