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Las comunidades energéticas ya disponen del reconocimiento como entidad jurídica

Las Comunidades de energías renovables tendrán los derechos y obligaciones de los sujetos del sector eléctrico previstos en la Ley 24/2013. Un artículo de Unión Renovables, nuestra red socia

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La Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, define a las comunidades energéticas como una entidad jurídica que:

a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;

b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;

c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.

De este modo podemos apreciar el avance de la transposición de la Directiva europea en la normativa española. En el Boletín Oficial del Estado del 29 de junio de 2023, se modifica algunos aspectos de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

  • Se introduce el apartado letra k) en el artículo 6.1 con el siguiente tenor literal: “Las comunidades ciudadanas de energía, que son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.
  • Se incluye un artículo 12 bis en el que se indica, entre otras cuestiones, que “los socios o miembros de las Comunidades de energías renovables tendrán los derechos y obligaciones de los sujetos del sector eléctrico previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo; los consumidores finales, incluidos los consumidores domésticos, tienen derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales, y sin estar sujetos a condiciones injustificadas o discriminatorias, o a procedimientos que les impidan participar en una comunidad de energías renovables, siempre que, en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional; las comunidades de energías renovables tienen derecho a: producir, consumir, almacenar y vender energías renovables; compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad…”
  • Se introduce también que al objeto de fomentar y facilitar el desarrollo de las comunidades de energías renovables, las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, garantizarán que: “se eliminen los obstáculos reglamentarios y administrativos injustificados a las comunidades; las comunidades de energías renovables que suministren energía o proporcionen servicios de agregación estén sujetas a las disposiciones aplicables a tales actividades; el gestor de la red de distribución coopere para facilitar las transferencias de energía; estén sujetas a procedimientos justos, proporcionados y transparentes, incluidos los procedimientos de registro y de concesión de licencias, y a tarifas de la red que reflejen los costes, así como a los pertinentes cargos, gravámenes e impuestos; no recibirán un trato discriminatorio en lo que atañe a sus actividades, derechos y obligaciones en su condición de clientes finales, productores, suministradores, u otros participantes en el mercado; la participación sea accesible a todos los consumidores; estén disponibles instrumentos para facilitar el acceso a la financiación e información; se proporcione apoyo reglamentario y de refuerzo de capacidades a las autoridades públicas para propiciar y crear comunidades; y garantizar un trato equitativo a los consumidores que participen en las mismas.
  • Dentro del texto se señala que “sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado, al diseñar los sistemas de apoyo, se tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables, a fin de que estas puedan competir por el apoyo en pie de igualdad con otros participantes en el mercado”.
  • Se incluye un artículo 12 ter, en el que se establece un marco jurídico favorable para las comunidades ciudadanas de energía que garanticen que “la participación en una sea abierta y voluntaria, los socios tengan derecho a abandonarla ni pierdan sus derechos y obligaciones como consumidores finales de energía, que puedan acceder a todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica directamente, las comunidades estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como como a unas tarifas de acceso a la red que reflejen los costes de conformidad y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto de costes del sistema y puedan actuar como representantes de los consumidores para la realización del autoconsumo colectivo”.

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