Varios

Nuevos modelos de empresa y democracia económica

José Ángel Moreno Izquierdo (Economistas sin Fronteras y Plataforma por la Democracia Económica) e Ignacio Muro Benayas (vicepresidente de la Plataforma por la Democracia Económica)

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Este artículo abre el Dossier n.48 de Economistas sin Fronteras.

Las graves disfunciones que el modelo de empresa (y sobre todo de gran empresa) dominante en nuestro tiempo (basado en la maximización del valor generado para los accionistas como criterio rector) genera en el conjunto de la sociedad y en las propias empresas a medio y largo plazo son cada día más patentes: una consistente y ya muy amplia evidencia empírica viene dando cuenta de ellas con creciente nitidez. Por eso, vienen apareciendo también en los últimos años propuestas para un cambio de paradigma empresarial que posibilite avanzar hacia empresas más respetuosas con los derechos de todos los actores que participan en su actividad y se ven significativamente afectados por ella y que, al tiempo, demuestren realmente un compromiso auténtico con el largo plazo, con la sostenibilidad ambiental y con la responsabilidad social.

Quienes hemos colaborado en este dossier —y desde luego las dos entidades que lo han impulsado: Economistas sin Fronteras y la Plataforma por la Democracia Económica— compartimos el convencimiento de que para conseguirlo no bastan las políticas voluntarias de las empresas, sino que es imprescindible —aunque no únicamente— una legislación multifacética que —ayudándose probablemente de incentivos— imponga tanto cambios básicos en la estructura empresarial y nuevas figuras jurídicas de empresa como políticas regulatorias de control, supervisión y penalización, cuando sea menester— más severas de su actividad. Todo ello, insistimos, especialmente focalizado en las grandes (y más aún en las muy grandes) empresas.

Esos son los ejes en torno a los que se vertebra el presente número de Dossieres EsF, que centra su atención en dos aspectos fundamentales.

1. La democracia económica como vector fundamental del nuevo modelo de empresa que requieren los desafíos de nuestro tiempo

La participación efectiva y sustancial en el gobierno de la empresa de los partícipes esenciales en su funcionamiento: ante todo, los trabajadores y las trabajadoras, en cuanto que elemento constituyente crucial de la empresa; pero también, y en medida proporcional a su aportación de valor, los restantes actores más directamente implicados en su actividad y más significativamente afectados por ella.

Algo que, frente a la mitología neoliberal, se revela como crecientemente positivo y necesario para la eficiencia empresarial, particularmente en un tiempo en el que aumenta velozmente el cambio tecnológico, y especialmente la digitalización, que impone una necesidad permanente de innovación y rotundos cambios organizacionales, y la importancia de los activos intangibles, entre los que destacan los que se basan en la calidad del capital humano (conocimiento, creatividad, compromiso, capital relacional y organizacional…), para los que la participación laboral parece un caldo de cultivo óptimo y necesario. Sobre ambos aspectos giran los dos primeros artículos del dossier, obra de Bruno Estrada Ignacio Muro, respectivamente.

Pero la participación no es solo un requisito económico, sino también una exigencia de justicia, en la medida en que una literatura académica crecientemente sólida y nutrida (tanto en el ámbito económico como en el jurídico) viene desmontado los argumentos de que la empresa es propiedad de los accionistas y de que, en todo caso, los accionistas desempeñan un papel absoluta y prioritariamente diferencial (y decisivo), y con una protección contractual inferior a la de los restantes partícipes en la actividad, lo que —por una u otra razón— justificaría plenamente su monopolio del gobierno corporativo. En la crítica de esta argumentación, y sobre todo de la basada en la propiedad de la empresa, se centra el tercero de los artículos, de José Ángel Moreno, que —al margen de los nada despreciables argumentos instrumentales— defiende una concepción de la empresa societaria que no es ni una simple agrupación de accionistas ni una propiedad privada, sino una entidad de carácter social que debe ser gobernada no solo por los accionistas, sino por todos los actores que son esenciales en su funcionamiento, entre los que, por su papel en la empresa, son prioritarias las personas trabajadoras.

Aunque —como antes se apuntaba— parece clara la prioridad que entre esos actores debe desempeñar el colectivo laboral, que no es un simple grupo de interés, es necesario, en términos de justicia, reflexionar sobre la participación de los restantes partícipes básicos (clientes, proveedores, distribuidores, administraciones públicas, colectivos que padecen con especial intensidad las externalidades de cada empresa…). A ello atiende el artículo de Amparo Merino, que explora una problemática de indudable dificultad en la práctica y que constituye un importante campo de debate para quienes apostamos por la necesidad y la conveniencia de un nuevo modelo de empresa, apuntando al tiempo algunos tipos de empresas existentes en la práctica (comunitarias, sociales, sociocráticas…) en los que —formal o informalmente— se produce una participación efectiva de grupos de interés adicionales a accionistas y empleados en los procesos de toma de decisiones esenciales.

2. La necesidad de reformular las finalidades y los criterios rectores de la actividad empresarial

Porque no se trata solo de modificar las pautas del gobierno de la empresa y los colectivos que deben asumirlo. También debe cambiar radicalmente la orientación y el carácter de la actividad empresarial, si aspiramos a la consolidación de empresas más sostenibles en el tiempo, más respetuosas con el medio ambiente y con la sociedad y generadoras no solo de un valor mejor repartido entre todos sus partícipes, sino también de una aportación integralmente más positiva para la sociedad. No obstante, y en línea con el planteamiento general del dossier, se ha evitado entrar en el pantanoso campo de la responsabilidad social corporativa de carácter estrictamente voluntario, para reparar en dos tipos de actuaciones en los que la intervención pública es un componente esencial.

Por una parte, las medidas regulatorias obligatorias que serían necesarias para delimitar un perfil de empresa que cumpliera con un suelo mínimo de responsabilidad social y ambiental: lo que podría entenderse como la regulación pública mínimamente precisa para impedir los comportamientos irresponsables más graves. Medidas en muchos casos ya existentes en la actualidad en varios países, pero en no pocas ocasiones con insuficiente entidad, particularmente en la operativa de las grandes empresas en países de bajo nivel de desarrollo. Pero también aquellas otras que se demandan con mayor intensidad desde los ámbitos más preocupados por estas cuestiones y que todavía no se han implementado en la práctica o que únicamente se está empezando a hacer de forma incipiente. Un panorama inevitablemente subjetivo que constituye el objeto del artículo de Beatriz Fernández Olit.

Por otra, las iniciativas legales que persiguen definir una nueva configuración jurídica de empresas que quieran comprometerse de forma decidida e irrevocable con una responsabilidad social sincera y firme (para las que se ha generalizado la denominación empresas con propósito), rechazando de plano las tentaciones de utilizarla de forma cosmética. Hay ya bastantes casos de legislaciones en este sentido (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Italia…), habiendo sido aprobada recientemente en España por el Congreso una figura de este tipo: la Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC). Se trata, en general —y con diferencias de matiz en cada caso—, de empresas que, sin perjuicio de tener ánimo de beneficio, están presididas por una vocación de beneficio ambiental y/o social consistente y con la que se comprometen en estatutos, pudiendo beneficiarse en algunos países de incentivos públicos, pero estando sometidas también a una supervisión pública —que debería ser rigurosa— para vigilar su cumplimiento y, en caso contrario, penalizarlas. Un tipo de iniciativas que podría tener evidente interés si la Administración Pública lo controlara con severidad y al que se dedican los artículos de Luis Ángel Sánchez Pachón y Jon Emaldi. En el primer caso, para examinar las principales iniciativas legales existentes en el derecho comparado y para desarrollar después un riguroso análisis de la figura aprobada en España; y en el segundo, centrando el análisis sobre una iniciativa nacida en el País Vasco de la mano de la Fundación Arizmendiarrieta: el Modelo Inclusivo-Participativo de Empresa (MIPE), que ya ha tenido un inicial planteamiento legislativo: fue presentado en 2018 por diferentes grupos parlamentarios en los parlamentos vasco y navarro, siendo aprobado en el primero como Proposición no de Ley y en el segundo como Moción Parlamentaria.

Para finalizar la serie de artículos del dossier se ha querido recordar la importancia que tiene en la empresa, tanto para su éxito económico como para su compromiso con la sociedad, un componente esencial (aludido en el artículo de Bruno Estrada): la motivación del colectivo laboral. Un componente que, como destaca en su artículo Marcos de Castro, no depende solo —ni quizás primordialmente— de la retribución económica, sino también de otros factores, y muy especialmente de la cultura organizacional, en cuya contribución positiva influyen poderosamente elementos como la delegación de decisiones en los trabajadores, la autoorganización en el trabajo y el establecimiento de relaciones participativas, no solo en el gobierno y la gestión, sino también en el proceso productivo concreto. Como señala el autor, “se trata de reconocer a la persona, sus inquietudes, y ofrecer oportunidades de participar en procesos y decisiones, pues ello sí genera pertenencia”. No debería olvidarse este consejo en el largo camino que muchos queremos andar hacia un modelo de empresa mejor en todas sus acepciones: para los actores que en ella participan y que por ella se ven condicionados, para la comunidad local en que se inserta, para el conjunto de la sociedad, para el medio ambiente y para ella misma.

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